DECRETO FORAL 9/2021, de 10 de febrero, por el que se modifica el Decreto Foral 266/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

BOLETÍN Nº 45 - 26 de febrero de 2021 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.2. Decretos Forales DECRETO FORAL 9/2021, de 10 de febrero, por el que se modifica el Decreto Foral 266/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto, se estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento. Así mismo, por Decreto Foral 90/2019, de 14 de agosto, se estableció la estructura básica del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia, sin perjuicio de su ulterior desarrollo.

Por Decreto Foral 266/2019, de 30 de octubre, se estableció la estructura orgánica del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia.

Transcurrido más de un año de actividad, las Direcciones del Departamento plantean diversas modificaciones de la estructura para responder a las demandas que se plantean y llevar a cabo de manera más eficaz y eficiente las competencias que tienen atribuidas.

La Dirección General de Políticas Migratorias propone una redefinición del ámbito material de sus competencias y de las funciones de las unidades orgánicas que de ella dependen, para incluir competencias y funciones que no se habían contemplado inicialmente pero que resultan necesarias para el cumplimiento de sus fines.

La Dirección General de Justicia propone también una reordenación y mejor definición de funciones y competencias, así como la creación de nuevas unidades orgánicas que den respuesta a las nuevas demandas que se plantean. Se modifica la organización del Servicio de Infraestructuras Judiciales con la creación de una nueva Sección de Inmuebles, se redefinen sus funciones, incorporando la adaptación e impulso de la mejora de la eficiencia energética en los edificios, y se definen de manera más explícita y ordenada las funciones de la Sección de Proyectos y Sistemas Informáticos. En el Servicio Social de Justicia se crea una nueva Sección para gestionar el Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra, cuya creación responde a un mandato del Fuero Nuevo. Así mismo, se propone la creación de un nuevo Servicio de Ejecución Penal y Justicia Restaurativa, de conformidad con lo previsto en el Plan Reactivar Navarra, aprobado por el Gobierno de Navarra en sesión de 1 de agosto de 2020, del cual dependerá la nueva Sección de Ejecución Penal. Por último, como consecuencia de la creación del nuevo Servicio de Ejecución Penal y Justicia Restaurativa, se hace necesario redefinir las funciones del propio Servicio y de la Sección de Asistencia a las Víctimas del Delito de Navarra y Colaboración con los Órganos Judiciales, algunas de las cuales pasarán a ser desempeñadas por el nuevo Servicio.

Finalmente, en la Secretaría General Técnica, se incorporan las funciones de responsable de la información pública y responsable de la participación ciudadana, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley Foral 12/2019, de 22 de marzo, de Participación Democrática de Navarra, y se suprime la Sección de Régimen Jurídico para crear la Sección de Régimen Administrativo y de Personal.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Políticas Migratorias y Justicia, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diez de febrero de dos mil veintiuno,

DECRETO:

Artículo único –Modificación del Decreto Foral 266/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia.

Se modifica el Decreto Foral 266/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia, en el sentido siguiente:

Uno.–Se modifica el artículo 5, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 5. Atribuciones de la Secretaría General Técnica.

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente decreto foral, y bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia, a la cual se encuentra adscrita directamente la Secretaría General Técnica, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 33 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende la persona titular del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

2. La Secretaría General Técnica será la unidad administrativa responsable de la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de las políticas del ámbito del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia conforme a la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.

3. La Secretaría General Técnica será la unidad administrativa responsable de la información pública, conforme a la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

4. La Secretaría General Técnica será la unidad administrativa responsable de la participación ciudadana, conforme a la Ley Foral 12/2019, de 22 de marzo, de Participación Democrática de Navarra

.

Dos.–Se modifica el artículo 8, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 8. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Políticas Migratorias.

La Dirección General de Políticas Migratorias ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con las siguientes materias:

a) Acogida e integración de personas migrantes en Navarra.

b) Mejora de la convivencia intercultural en Navarra.

c) Lucha contra el racismo y la xenofobia.

d) Estudio del fenómeno de las migraciones en Navarra.

e) Coordinación y evaluación de las políticas sobre migración en el Gobierno de Navarra.

f) Colaboración con la Dirección General de Acción Exterior en las acciones dirigidas a personas navarras en el extranjero.

g) Coordinación con instituciones estatales, europeas e internacionales relacionadas con la migración y el asilo en los ámbitos de la acogida, el acompañamiento, la convivencia intercultural y la lucha contra el racismo.

h) Apoyo a organizaciones que realicen labores humanitarias para personas migrantes y refugiadas en Europa.

i) Cualquier otra actividad relacionada con los procesos migratorios y las políticas públicas a implementar en el ámbito de su competencia

.

Tres.–Se modifica el título de la Sección 2.ª del Capítulo II, que queda redactado de la siguiente forma:

SECCIÓN 2.ª

Servicio Karibu de Acogida y Acompañamiento a Personas Migrantes

Cuatro.–Se modifica el artículo 12, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 12. Ámbito material y funcional de la Sección de Acogida.

La Sección de Acogida ejercerá las siguientes funciones:

a) Diseño, planificación, puesta en marcha, seguimiento y evaluación del Plan de acogida a personas migrantes en Navarra.

b) Seguimiento y mejora del protocolo integral de acogida a personas refugiadas en Navarra.

c) Diseño, planificación y puesta en marcha de Programas destinados a la acogida e integración de personas solicitantes de protección internacional (asilo y refugio).

d) Gestión, tramitación, seguimiento y control del servicio de asesoramiento en materia de extranjería.

e) Coordinación con entidades locales y otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de las acciones necesarias para la mejora de la acogida de personas migrantes.

f) Cooperación con entidades sociales para, desde la coordinación de acciones, mejorar la acogida de personas migrantes.

g) Coordinación con los servicios de vivienda de las diferentes administraciones públicas y con el Departamento con competencias en materia de servicios sociales de medidas que faciliten el acceso de las personas migrantes a este derecho.

h) Ejecución de labores de coordinación con otras Comunidades Autónomas y con la Administración General del Estado en materia de acogida.

i) Gestión, tramitación, seguimiento y control de las convocatorias de subvenciones de su competencia.

j) Cualquier otra actuación para la mejora de la acogida a personas migrantes.

k) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad, para el adecuado cumplimiento de sus fines

.

Quinto.–Se modifica el artículo 13, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 13. Ámbito material y funcional de la Sección de Acompañamiento y Mediación Intercultural.

La Sección de Acompañamiento y Mediación Intercultural ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión, tramitación, seguimiento y control del contrato del servicio de mediación intercultural.

b) Diseño, planificación, puesta en marcha, seguimiento y evaluación del Programa de atención a jóvenes migrantes sin apoyo familiar en...

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