DECRETO FORAL 91/2017, de 4 de octubre, para el impulso de los medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, el Decreto Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas y por el que se modifican otras normas con contenido tributario, el Decreto Foral 276/2002, de 30 de diciembre, por el que se regula el sistema de extinción por compensación de determinadas deudas tributarias, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2018
SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

El Título I del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra está dedicado a regular los criterios de armonización del régimen tributario de ésta con el régimen tributario general del Estado.

En ese marco, la Sección 1.ª del Capítulo III del citado texto legal dispone que Navarra, en el ejercicio de su potestad tributaria y en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, debe aplicar idénticos principios básicos, normas sustantivas y formales que los vigentes en cada momento en territorio del Estado, si bien podrá aprobar sus propios modelos de declaración y plazos de ingreso.

El Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, ha modificado el Reglamento estatal de este Impuesto, con el objeto de potenciar el uso de las nuevas tecnologías en la llevanza de los libros registro, así como de transformar y de modernizar el sistema de llevanza de éstos.

Al haber sido modificado el Reglamento estatal del Impuesto sobre el Valor Añadido, es preciso que la normativa foral navarra se adapte a la normativa estatal.

El artículo 109.1.4.º de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que los sujetos pasivos estarán obligados a llevar la contabilidad y los registros que se establezcan en la forma definida reglamentariamente, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas contables.

Por su parte, el artículo 53 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, establece que los empresarios o profesionales y otros sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido deberán llevar, con carácter general y en los términos dispuestos por ese reglamento, un Libro Registro de facturas expedidas, un Libro Registro de facturas recibidas, un Libro Registro de bienes de inversión y un Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

Teniendo en cuenta el imparable desarrollo de las nuevas tecnologías, traducido en el espectacular desarrollo y perfeccionamiento de los medios electrónicos por parte de los ciudadanos en general y de las empresas en particular, resulta procedente acometer la iniciativa consistente en que la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido se realice a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, por parte de determinados empresarios o profesionales y otros sujetos pasivos del Impuesto.

Este nuevo método o sistema de llevanza permitirá alcanzar dos objetivos. Por un lado, posibilitará una mejor y más moderna gestión de los libros registro por parte de los empresarios y profesionales, ya que aproximará el momento del registro y de la contabilización de las facturas al de la realización efectiva de la correspondiente entrega de bienes o prestación de servicios que dio origen a las mencionadas facturas. Ello conllevará un apreciable beneficio para los operadores económicos puesto que incidirá en el perfeccionamiento de las prácticas contables y en una mayor eficiencia en la gestión empresarial.

Por otro lado, permitirá un mayor control del Impuesto sobre el Valor Añadido y una mejor prevención del fraude fiscal, dado que por parte de la Administración tributaria se va a obtener información de superior calidad y con una considerable celeridad.

De esta forma, para los empresarios y profesionales que resulten obligados a utilizar este sistema de llevanza de los libros registro, así como para aquellos otros que opten por él, la obligación de llevar un Libro Registro de facturas expedidas, un Libro Registro de facturas recibidas, un Libro Registro de bienes de inversión y un Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias, se realizará a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación. En contrapartida, dichos contribuyentes quedarán exonerados de la obligación de presentar las declaraciones anuales sobre las operaciones con terceras personas mediante la supresión de la obligación de presentación del modelo F-50-347, así como de la presentación de la declaración informativa del modelo 340.

El artículo primero del decreto foral modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Por una parte, se define el ámbito subjetivo al que afecta la innovación fundamental: se establece la utilización obligatoria del sistema de llevanza de los libros registro del Impuesto a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra para los empresarios y profesionales y otros sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.3 del mencionado reglamento, esto es, las grandes empresas (facturación superior a 6.010.121,04 euros en el año anterior), grupos de entidades de IVA y sujetos pasivos inscritos en el REDEME (Registro de Devolución mensual del IVA).

Igualmente lo podrán utilizar de forma voluntaria quienes ejerzan la opción a través de la correspondiente declaración censal, en cuyo caso, su período de declaración deberá ser en todo caso mensual.

Por otra parte, se regula el nuevo sistema de llevanza a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra o, en su caso, a través de un formulario electrónico, que obligará a realizar el suministro electrónico de los registros de facturación de manera individualizada, así como a incluir información adicional de relevancia fiscal, que va a permitir eximir del cumplimiento de otras obligaciones formales a las personas y entidades acogidas a este sistema de llevanza ya sea de forma obligatoria o voluntaria.

También se introduce un nuevo artículo en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido por el que se regulan los plazos para la remisión electrónica de las anotaciones registrales, estableciéndose con carácter general en 4 días naturales, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos de ámbito nacional y de la Comunidad Foral de Navarra.

Adicionalmente se modifica el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones de los sujetos pasivos que tengan periodo de liquidación mensual, ampliándolo con carácter general hasta los treinta primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual, o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la declaración-liquidación correspondiente al mes de enero. Por excepción, la declaración-liquidación correspondiente al mes de junio podrá presentarse hasta el día 5 de agosto, la correspondiente al mes de julio podrá presentarse hasta el día 20 de septiembre, y la del mes de diciembre podrá presentarse hasta el día 31 de enero.

Por lo que respecta al régimen de la exención en las entregas en régimen de viajeros, se prevé la posibilidad de establecer un sistema electrónico que ofrezca trazabilidad y permita una mejor gestión. Así, se incorpora a la norma el denominado proyecto “DIVA”. El nuevo sistema, por el momento de carácter voluntario, se basa en la sustitución del diligenciado de la factura para acreditar la salida de la mercancía del territorio de la Comunidad por el sellado digital del documento electrónico de reembolso (D.E.R.).

Se incorporan también cuatro disposiciones transitorias. La primera fija los límites para la aplicación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca para el ejercicio 2017. La segunda establece que la opción por el nuevo sistema de llevanza de los libros registro se pueda realizar con efectos desde 1 de enero de 2018; la tercera especifica la aplicación de la exoneración de la presentación de la declaración informativa del modelo 340 para aquellas personas y entidades a las que resulta aplicable el nuevo sistema de llevanza de los libros registro; y la cuarta permite con carácter excepcional que los sujetos pasivos inscritos en el Registro de Devolución Mensual puedan solicitar la baja voluntaria en ese registro en el mes de diciembre de 2017.

El artículo segundo del decreto foral introduce variaciones en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril. En su virtud, se modifica el plazo para la remisión de las facturas en el supuesto de que el destinatario de las operaciones sea un empresario o profesional que actúe como tal, estableciéndolo antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación.

También se establece que las...

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