DECRETO FORAL 93/2017, de 4 de octubre, por el que se regula el diálogo estructurado sobre las políticas públicas de juventud.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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La Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con el artículo 44.18 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, tiene competencia exclusiva en materia de política juvenil.

Al amparo de esta atribución competencial se aprobó la Ley Foral 11/2011, de 1 de abril, de Juventud, cuyo objeto es la regulación de unas políticas públicas de juventud igualitarias que favorezcan la autonomía de las personas jóvenes y garanticen las mejores condiciones para el desarrollo individual, la promoción y la participación social, propiciando la consecución de una ciudadanía joven comprometida, responsable, plena y activa.

Mediante esta ley foral se asumen e incorporan a nuestro ordenamiento jurídico las propuestas del Consejo de la Unión Europea, contenidas en la Resolución de 27 de noviembre de 2009, relativa a un marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud (2009/C 311/01). En dicha resolución, el Consejo propuso a los Estados miembros alcanzar, en el período 2010-2018, dos objetivos generales en el ámbito de la juventud: crear más oportunidades y en condiciones de igualdad para todas las personas jóvenes, en la educación y en el mercado de trabajo, y promover la ciudadanía activa, la inclusión social y la solidaridad de toda la juventud.

Para lograr estos objetivos generales el Consejo propone adoptar iniciativas sobre ocho principales ámbitos de actuación, uno de los cuales es la participación. Su objetivo es apoyar la participación de los jóvenes en la democracia representativa y en la sociedad civil a todos los niveles, así como en la sociedad en general. Para ello propone como iniciativa general la de fomentar y apoyar la participación e implicación de los jóvenes y las organizaciones juveniles en la elaboración, ejecución y seguimiento de políticas, mediante un diálogo estructurado continuo con los jóvenes y las organizaciones juveniles.

El logro de los objetivos generales conlleva lo que denomina doble enfoque, que implica el desarrollo y la promoción tanto de iniciativas específicas en el ámbito de la juventud, como de iniciativas de integración que permitan un planteamiento intersectorial en el que se tomen debidamente en cuenta las cuestiones que afectan a la juventud a la hora de formular, aplicar y evaluar políticas y acciones en otros ámbitos políticos que tengan efectos en la vida de los jóvenes.

2

La Unión Europea no tiene competencia en política de juventud pero puede llevar a cabo acciones en este ámbito con el fin de apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados miembros. Queda expresamente excluida toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros y el Consejo únicamente puede adoptar recomendaciones a los Estados, a propuesta de la Comisión.

La Ley Foral 11/2011, de 1 de abril, de Juventud, acoge la recomendación del Consejo relativa al doble enfoque, dividiendo las políticas públicas de juventud en dos categorías: las políticas específicas, que son competencia principal y primordialmente del departamento competente en materia de juventud, y las políticas transversales, que son aquellas que siendo competencia de otros departamentos versan sobre materias que inciden en el colectivo juvenil y, de acuerdo con el principio de transversalidad que rige la actuación pública en materia de juventud, se llevarán a cabo en colaboración con el departamento competente en materia de juventud.

La ley foral, siguiendo también la resolución del Consejo, reconoce a las personas jóvenes como un recurso de la sociedad y subraya su derecho a participar en el desarrollo de las políticas que les afecten mediante un diálogo estructurado continuo.

Así, en su exposición de motivos, la ley foral califica al diálogo estructurado de instrumento fundamental de participación en la elaboración de las políticas públicas de juventud. Su artículo 6 determina que el departamento competente en materia de juventud lo es para promover el diálogo estructurado con las personas jóvenes y los colectivos que los representen, pudiendo llevar a cabo procesos de consulta en aquellas cuestiones que se consideren relevantes para la población joven. En el artículo 8, dispone que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para el desarrollo de las políticas públicas de juventud, llevará a cabo procesos de consulta con las personas jóvenes y mantendrá un diálogo estructurado con el Consejo de la Juventud de Navarra y con otras organizaciones juveniles legalmente reconocidas, en aquellas cuestiones que se consideren relevantes, muy especialmente en la elaboración de los Planes de Juventud de las Administraciones Públicas de Navarra, con carácter previo a su aprobación definitiva ya que, de conformidad con el artículo 10, uno de los requisitos que deben cumplir estos Planes es que en su elaboración se haya contado con la participación de la población joven y de las entidades juveniles que la representen a través del diálogo estructurado, con carácter previo a su aprobación definitiva.

La participación juvenil en el desarrollo de las políticas públicas de juventud es uno de los principios rectores de la actuación pública en materia de juventud y a fin de potenciarla la ley foral, en su artículo 31, ordena a los departamentos competentes adoptar medidas como la creación de un entorno favorable para la constitución de nuevas formas de participación, la educación de la población joven en la cultura de la participación ciudadana, la promoción de campañas y acciones dirigidas a las personas jóvenes, incidiendo en aquellos colectivos en que se constate su menor presencia y representación, especialmente de las mujeres jóvenes y otras acciones que tiendan a la consecución de una mayor proximidad entre las personas jóvenes y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como al fomento del diálogo entre las mismas.

En este contexto de fomento de la participación, la Ley Foral de Juventud reconoce especial relevancia al Consejo de la Juventud de Navarra, máximo órgano de representación de las entidades juveniles y de la juventud en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra y principal interlocutor con las correspondientes Administraciones. Su finalidad esencial es promover la participación de las personas jóvenes en el desarrollo político, social, económico y cultural de la Comunidad Foral de Navarra y velar por sus derechos, impidiendo su discriminación o su marginación y procurando su pleno desarrollo. Entre sus funciones destacan las consistentes en promover actividades dirigidas a asegurar la participación de las personas jóvenes de forma igualitaria en las decisiones y medidas que les afectan, ser interlocutor entre ellas y la Administración y colaborar con el Gobierno de Navarra en la elaboración de su política juvenil.

3

Mediante el diálogo estructurado que la Ley Foral 11/2011, de 1 de abril, de Juventud, instituye, se da cumplimiento al mandato de promover las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural que el artículo 48 de la Constitución Española dirige a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política económica y social, cuyo reconocimiento, respeto y protección informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos.

En definitiva, la participación juvenil, tanto individual como colectivamente, en el desarrollo de las políticas públicas de juventud, en la elaboración de los Planes de Juventud y en aquellas otras cuestiones que se consideren relevantes, debe canalizarse, necesariamente, entablando procesos de diálogo estructurado, que permitan recoger sus aportaciones, demandas, inquietudes, necesidades y expectativas, de acuerdo con la metodología y requisitos que se determinan en el presente decreto foral en cuya elaboración ha participado el Consejo de la Juventud de Navarra, como se establece en la disposición adicional tercera de la Ley Foral 11/2011, de 1 de abril, de Juventud.

4

El decreto foral consta de treinta artículos divididos en tres capítulos, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. La regulación del diálogo estructurado que se recoge en el presente decreto foral está basada en la práctica seguida por el Consejo de la Unión Europea si bien, por razones obvias, no es, ni puede ser, idéntica. El nivel competencial de Navarra sobre las materias relativas a las políticas públicas de juventud, las características socioeconómicas y culturales de nuestra población juvenil, el conocimiento que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra tiene sobre la situación, la problemática y las dificultades que afectan a la juventud Navarra, así como la normativa reguladora del funcionamiento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, entre otros factores, exigen que los procesos de diálogo estructurado que se entablen de acuerdo con la Ley Foral 11/2011, de 1 de abril, de Juventud, aún siguiendo en lo esencial las características de los procesos de diálogo estructurado europeo, tengan determinadas modulaciones, de modo que sean útiles y adecuados a las necesidades de esta Administración.

El capítulo I contiene las disposiciones generales donde se determina el objeto de la norma, se define el concepto de diálogo...

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