DECRETO FORAL 94/2016, de 26 de octubre, por el que se regula el régimen de calificación, registro y ayudas de las Empresas de Inserción Sociolaboral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Decreto Foral 130/1999, de 26 de abril, por el que se regulan las ayudas económicas para el desarrollo de los programas de incorporación socio-laboral destinados a personas en situación de exclusión social, previó en los Centros de Inserción Sociolaboral como centros que tienen por objeto la incorporación socio-laboral de las personas en situación de exclusión social mediante procesos personalizados y asistidos de formación y trabajo.

Durante estos quince años, los Centros de Inserción Sociolaboral han resultado un valioso instrumento para lograr la incorporación al mercado de trabajo de muchas personas con especiales dificultades para el acceso al empleo, proporcionando a las mismas formación y trabajo efectivo para la adquisición de hábitos sociales y laborales.

El Estado, mediante la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, estableció un marco legal común para las empresas de inserción, como una tipología especial dentro de las empresas de carácter social, y dirigidas a la inclusión sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social para su posterior colocación en empresas ordinarias o en proyectos de autoempleo.

Por ello, la nueva regulación de los Centros de Inserción Sociolaboral pretende adaptarse a este marco legal común, transformando los citados Centros en Empresas de Inserción Sociolaboral, y adaptando sus características a nuestra actual realidad social y económica.

Este decreto foral regula, en sus dos primeros capítulos, el concepto y requisitos de las Empresas de Inserción Sociolaboral, así como las características que deben tener sus entidades promotoras, de acuerdo con el marco común. Establece también su procedimiento de calificación y registro, así como el procedimiento de descalificación para aquellos casos en que las Empresas de Inserción Sociolaboral dejen de cumplir los requisitos que llevaron a su calificación o cuando lleven más de un año de inactividad continuada.

En su tercer capítulo regula las ayudas a las Empresas de Inserción Sociolaboral, estableciendo unos requisitos mínimos que habrán de ser complementados por lo que, en cada caso, dispongan las bases reguladoras de las mismas.

Merece, asimismo, especial mención su régimen transitorio, que pretende posibilitar a los actuales Centros de Inserción Sociolaboral su conversión en Empresas de Inserción Sociolaboral, siempre evidentemente que cumplan los requisitos establecidos en este Decreto Foral.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiséis de octubre de dos mil dieciséis,

DECRETO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Este decreto foral tiene por objeto regular el régimen de calificación y registro de las Empresas de Inserción Sociolaboral, así como el régimen general de las ayudas a las mismas.

  2. El ámbito de aplicación se extiende a las Empresas de Inserción Sociolaboral cuyo centro o centros de trabajo estén radicados en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra y, para el caso del régimen de ayudas, que tengan su domicilio fiscal en Navarra.

Artículo 2 Concepto de Empresa de Inserción Sociolaboral.

Tendrán la consideración de Empresas de Inserción Sociolaboral aquellas sociedades mercantiles o sociedades cooperativas legalmente constituidas que, cumpliendo los requisitos previstos en este decreto foral y siendo calificadas como tales conforme a lo dispuesto en esta norma, desarrollen una actividad económica de producción de bienes o prestación de servicios en cualquier sector del mercado, y tengan como fin de su objeto social la integración y formación sociolaboral de personas en situación de exclusión social como tránsito al empleo ordinario.

Artículo 3 Requisitos de las Empresas de Inserción Sociolaboral.

Las Empresas de Inserción Sociolaboral, además de cumplir lo dispuesto en el artículo 2, deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Estar promovidas por una o varias entidades promotoras a las que se refiere el artículo siguiente. Esta participación será al menos de un cincuenta y uno por ciento del capital social si se trata de sociedades mercantiles o de lo que establezca la legislación vigente como límite máximo para esta participación en el caso de tratarse de sociedades cooperativas o sociedades laborales.

  2. Encontrarse inscritas en el Registro correspondiente a su forma jurídica y en el Registro de Empresas de Inserción Sociolaboral que se crea por el presente decreto foral.

  3. Mantener en cómputo anual, desde su calificación, un porcentaje de trabajadores en proceso de inserción de al menos el 30% durante los primeros tres años de actividad y de al menos el 50% del total de la plantilla a partir del cuarto año, no pudiendo ser el número de aquellos inferior a dos.

  4. No realizar actividades distintas a las de su objeto social.

  5. Aplicar al menos el 80% de los resultados o excedentes disponibles obtenidos en cada ejercicio a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas y de inserción. La comprobación del cumplimiento de este requisito se hará mediante el examen de los Libros oficiales de contabilidad o de las Cuentas anuales de la empresa.

  6. Presentar anualmente en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare una memoria de actividad relativa a la Empresa de Inserción Sociolaboral, comprensiva al menos de los siguientes extremos: actividades realizadas, composición de la plantilla, balance de situación y cuenta de explotación, información sobre las tareas de inserción realizadas y grado de inserciones en el mercado laboral ordinario, y previsiones y presupuesto para el año siguiente.

  7. Presentar anualmente en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare los acuerdos de inserción sociolaboral firmados a lo largo de cada año, así como un informe sobre el grado de ejecución de los acuerdos relacionados con los contratos para la inserción de los trabajadores dados de alta.

  8. Proporcionar a las personas en situación de exclusión social o riesgo de estarlo, como parte de sus procesos de inserción sociolaboral, procesos integrados y personalizados constituidos por una actividad laboral remunerada, una formación profesional adecuada y una intervención o acompañamiento dirigida a su inserción laboral posterior en el mercado ordinario, contando para ello con los medios necesarios para cumplir con esta obligación. A estos efectos se firmará con cada una de ellas un acuerdo de inserción sociolaboral en los términos previstos en el artículo 18 de este decreto foral.

  9. Informar al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, en cuanto se produzcan, de las modificaciones estatutarias que afecten a su calificación una vez inscritas en los Registros competentes.

Artículo 4 Entidades promotoras.

Únicamente podrán ser promotoras de Empresas de Inserción Sociolaboral las entidades sin ánimo de lucro, incluidas las de derecho público, que tengan contemplado en su objeto social la inserción social o sociolaboral de personas en situación de exclusión social o riesgo de estarlo, debiendo participar en la sociedad mercantil o cooperativa en los términos recogidos en la letra a) del artículo anterior.

Artículo 5 Requisitos de las personas trabajadoras.
  1. A efectos del cumplimiento del porcentaje previsto en el artículo 3, las personas trabajadoras de las Empresas de Inserción Sociolaboral deberán encontrarse en situación de exclusión social y estar inscritas como desempleadas. Para acreditar la situación de exclusión social el Centro deberá solicitar un dictamen al Departamento competente en materia de servicios sociales.

  2. Se entiende por personas inscritas como desempleadas aquellas que se encuentren inscritas como demandantes de empleo en las Agencias del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare y que carezcan de ocupación laboral en los mismos periodos en los que se encuentren inscritas, según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 16

Calificación y Registro

Artículo 6 Calificación.
  1. La competencia para otorgar la calificación de empresa de inserción en la Comunidad Foral de Navarra corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, previa la tramitación del procedimiento previsto en este decreto foral.

  2. Para poder ser calificadas como tales por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, las Empresas de Inserción Sociolaboral deberán cumplir los requisitos establecidos en este decreto foral y contar con centro de trabajo en Navarra.

  3. Con el objeto de acreditar los requisitos de calificación del artículo 3, letras c), e), f) y g) la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare otorgará la calificación provisional como empresa de inserción sociolaboral, si se cumplen el resto de los requisitos necesarios para su calificación.

La calificación definitiva de la empresa de Inserción se certificará por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR