DECRETO FORAL 96/2017, de 25 de octubre, por el que se modifica el Decreto Foral 37/2009, de 20 de abril, por el que se regula la asignación de retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales del personal docente e investigador funcionario y contratado con carácter indefinido y con dedicación a tiempo completo de la Universidad Pública de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, atribuye a las Comunidades Autónomas la regulación del régimen retributivo del personal docente e investigador contratado de las Universidades dentro de su ámbito de competencia y establece que las Comunidades Autónomas podrán, asimismo, establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales por el ejercicio de las siguientes funciones: actividad y dedicación docente, formación docente, investigación, desarrollo tecnológico, transferencia de conocimientos y gestión. Dentro de los límites que para este fin fijen las Comunidades Autónomas, el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, podrá acordar la asignación singular e individual de dichos complementos retributivos.

Por su parte, la Ley Foral 15/2008, de 2 de julio, Ley Foral del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra, dispone, en su artículo 5.i, que el Consejo Social tiene como competencia acordar, a propuesta del Consejo de Gobierno, la asignación con carácter individual de conceptos retributivos adicionales a los establecidos con carácter general para el personal docente e investigador de la Universidad.

El Decreto Foral 37/2009, de 20 de abril, regula la asignación de retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales del personal docente e investigador funcionario con dedicación a tiempo completo de la Universidad Pública de Navarra, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Este decreto se modificó mediante el Decreto Foral 38/2015, de 11 de junio, para incluir como perceptores de las retribuciones complementarias por méritos docentes al personal docente e investigador contratado por tiempo indefinido y dedicación a tiempo completo de la Universidad Pública de Navarra, tal como recoge el artículo 55.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.

La Universidad Pública de Navarra ha solicitado...

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