DECRETO FORAL 44/2014, de 28 de mayo, de Agroturismo.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 44.13 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, atribuye a la Comunidad Foral competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo.

La Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo, al ordenar las distintas actividades turísticas, en su artículo 28 define como actividades turísticas complementarias las que proporcionan mediante precio, de forma profesional y habitual, servicios para el esparcimiento y recreo de sus clientes, de carácter cultural, recreativo, deportivo, de la naturaleza u otros análogos, y añade que los requisitos exigidos a las empresas que presten dichas actividades se determinarán reglamentariamente.

La creciente demanda por parte de los turistas de realizar actividades relacionadas con la agricultura, la ganadería y los montes que les permitan conocer las actividades que se realizan en estos ámbitos de forma cotidiana, hace conveniente poner a su alcance la posibilidad de acceder, de una forma ordenada y adaptada, a estas actividades. Todo ello con el objetivo de, no solo proporcionar a los turistas esparcimiento, sino de contribuir al conocimiento y aprecio del todo lo relacionado con el mundo agrícola, ganadero y forestal.

Por ello el Plan Integral de Turismo de Navarra, aprobado por el Consejo de Turismo de Navarra, identifica el agroturismo como producto turístico a desarrollar dentro del ámbito del Turismo Rural.

La Ley Foral 17/2003, de 17 de marzo, de Desarrollo Rural de Navarra, establece en su artículo 4.4 los objetivos sectoriales de la política de desarrollo rural en materia de turismo, determinando la necesidad de potenciar el turismo rural como alternativa básica dentro de las posibilidades de diversificación de las economías rurales, de mejorar los equipamientos turísticos, su promoción y comercialización para satisfacer la creciente demanda de actividades de ocio en las zonas rurales y medio natural para que sean destino turístico y de potenciar un turismo rural equilibrado con el medio natural.

Así mismo, la Unión Europea, a través del Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, promueve la diversificación de las explotaciones e industrias agrarias hacia actividades ajenas al sector primario, tales como las turísticas, así como la realización de inversiones que otorguen un mayor atractivo a las zonas rurales.

Por todo ello se considera necesario proceder a la ordenación de este ámbito para permitir el acceso a estas actividades y su conocimiento y disfrute por parte de los turistas.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiocho de mayo de dos mil catorce,

DECRETO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto.

Es objeto del presente Decreto Foral la regulación del agroturismo en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2 Definición de agroturismo.
  1. Se entiende por agroturismo la prestación, mediante precio, de actividades turísticas relacionadas con empresas agroalimentarias, tanto para el disfrute como para la formación del público y la promoción de los productos de dichas empresas.

  2. A los efectos del presente Decreto Foral se consideran actividades de agroturismo las indicadas en el Anexo.

Artículo 3 Empresa agroalimentaria.
  1. Se considera empresa agroalimentaria toda entidad o establecimiento, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica relacionada con el sector primario y la alimentación.

  2. Como condiciones previas para ejercer el agroturismo, cualquier empresa mencionada en el punto anterior deberá:

  1. Estar inscrita en alguno de los registros regulados por:

    a.1) El Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral del registro de explotaciones agrarias de Navarra.

    a.2) El Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el registro integrado industrial.

    a.3) El Decreto Foral 103/1994, de 23 de mayo, por el que se regula en Navarra la artesanía agroalimentaria.

  2. En el caso de ser una explotación agraria, tener una actividad que suponga, al...

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