DECRETO-LEY FORAL 1/2019, de 27 de marzo, por el que se modifica parcialmente la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto-ley
PREÁMBULO

El Real Decreto-Ley 27/2018, de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral, estableció en el ámbito estatal un periodo transitorio (entre el 3 de enero de 2018 y el 30 de marzo de 2019) durante el cual determinadas reclasificaciones de participaciones o de acciones de instituciones de inversión colectiva van a resultar neutrales fiscalmente.

Las aludidas reclasificaciones de participaciones o de acciones de instituciones de inversión colectiva han de realizarse como consecuencia de las nuevas exigencias en materia de incentivos establecidas en la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (conocida como Mifid II), y que han sido incorporadas a la normativa estatal por el Real Decreto Ley 14/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, y han de tener por objeto que el partícipe o accionista deje de soportar costes asociados a incentivos.

Con la medida que se adopta en el decreto-ley foral, se incorpora a la normativa tributaria foral el contenido del aludido Real Decreto-Ley 27/2018, de 28 de diciembre, en esta materia. Con ella se persiguen dos finalidades. Por un lado, que los inversores de instituciones de inversión colectiva soporten de forma inmediata menos costes asociados a sus acciones o participaciones, conforme a una normativa mercantil que ya resulta aplicable; y, por otro, que dicha reclasificación no tenga incidencia tributaria para los citados inversores.

Ha de insistirse en que el periodo transitorio para la aludida reclasificación, establecido por el Real Decreto Ley 27/2018, de 28 de diciembre, anteriormente mencionado, comprende entre el 3 de enero de 2018 y el 30 de marzo de 2019, y que, por tanto, puede afectar a la tributación del periodo impositivo 2018. A este respecto ha de hacerse notar que el plazo para la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2018 está a punto de comenzar y que el plazo para la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades del año 2018 se iniciará en el mes de mayo próximo. Con ello quiere subrayarse que resulta de extraordinaria y urgente necesidad la adopción de una norma con rango de ley foral que permita la incorporación del mencionado principio de neutralidad fiscal a la normativa tributaria de la Comunidad Foral con la necesaria celeridad, y ello con el fin de que los contribuyentes navarros no queden en peor situación que los contribuyentes de régimen común o que los de los territorios históricos del País Vasco en una materia que, en última instancia, deriva de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros.

La incorporación del aludido régimen de neutralidad fiscal a la normativa tributaria navarra mediante este decreto-ley foral se justifica, pues, por la proximidad de las fechas en las que van a iniciarse los plazos para la presentación de las declaraciones. Juntamente con ello, ha de aludirse al principio de seguridad jurídica, que conlleva la necesidad de que se disponga cuanto antes de un marco tributario claro que permita a los inversores adoptar las mejores decisiones económicas. Estos objetivos no pueden conseguirse por medio de un procedimiento legislativo ordinario.

A pesar de que la mencionada neutralidad fiscal afecta, y así se indica de manera explícita en la norma, a los partícipes o accionistas a efectos del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la nueva regulación se articula como una disposición transitoria en la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades. Ello obedece a razones prácticas, ya que la experiencia acumulada indica que los operadores jurídicos encuentran mayores dificultades para conocer y aplicar una norma tributaria aislada y desvinculada de todos los impuestos a los que afecta.

Adicionalmente, ha de precisarse que la nueva regulación no tendrá efectos recaudatorios, puesto que las nuevas participaciones o acciones asignadas a los partícipes o accionistas reclasificados conservarán el valor y la fecha de adquisición que tuvieran las participaciones o acciones a las que sustituyen. Y consecuentemente, cuando con posterioridad se transmitan las nuevas, aflorará la correspondiente renta tributable sin ningún tipo de menoscabo.

Asimismo, resulta indiscutido que el Convenio Económico otorga competencia a la Comunidad Foral para regular esta materia. Por otro lado, en lo que pueda afectar a los contribuyentes no residentes, el artículo 28 del mencionado Convenio Económico establece que en la exacción del Impuesto sobre la Renta de no Residentes la Comunidad Foral aplicará normas sustantivas y formales del mismo contenido que las establecidas en cada momento por el Estado, sin perjuicio de que a los establecimientos permanentes domiciliados en Navarra de personas o entidades residentes en el extranjero les será de aplicación la normativa foral del Impuesto sobre Sociedades, con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 18 del Convenio Económico.

En definitiva, en la medida que se adopta concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 21 bis de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y el decreto-ley foral representa un instrumento pertinente y adecuado para la consecución del fin que justifica la legislación de urgencia.

Esta norma se ajusta al procedimiento de elaboración de las disposiciones con rango de ley foral establecido en el artículo 132 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

En virtud de todo ello, y haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 21 bis de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, a propuesta del Consejero de Hacienda y Política Financiera, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintisiete de marzo de dos mil diecinueve,

DECRETO:

Artículo único –Adición de una disposición transitoria vigesimoctava a la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Disposición transitoria vigesimoctava.–Neutralidad fiscal de las reclasificaciones de participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva.

1. Las reclasificaciones entre instituciones de inversión colectiva reguladas en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, y en su normativa de desarrollo, o entre sus compartimentos, clases o series de sus participaciones o acciones, realizadas en el plazo comprendido entre el 3 enero de 2018 y el 30 de marzo de 2019, cuyo único objeto sea dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el Real Decreto Ley 14/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, de tal forma que el partícipe o accionista deje de soportar costes asociados a incentivos, no darán lugar a la obtención de renta para el partícipe o accionista a efectos de este impuesto, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y las nuevas participaciones o acciones asignadas a los partícipes o accionistas reclasificados conservarán el valor y la fecha de adquisición que tuvieran las participaciones o acciones a las que sustituyen.

2. El tratamiento previsto en el apartado anterior será igualmente de aplicación en las reclasificaciones entre instituciones de inversión colectiva, o entre sus compartimentos, clases o series de sus participaciones o acciones, previstas en los artículos 96.2 de esta Ley Foral y 52.2.a) del Texto Refundido de la Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, realizadas en el plazo establecido en el apartado 1 de esta disposición, siempre que la reclasificación tenga como único objeto el previsto en el citado apartado 1

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DISPOSICIONES FINALES
Disposiciones Finales
Disposición final primera –Remisión al Parlamento de Navarra.

Este decreto-ley foral será remitido al Parlamento de Navarra a efectos de su convalidación, conforme a lo establecido en el artículo 21 bis.2 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Disposición final segunda –Entrada en vigor.

El presente decreto-ley foral será publicado en el Boletín Oficial de Navarra y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, con los efectos en él señalados.

Pamplona, 27 de marzo de 2019.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.–El Consejero de Hacienda y Política Financiera, Mikel Aranburu Urtasun.

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