DECRETO FORAL 135/2011, de 24 de agosto, por el que se modifica el Decreto Foral 45/2006, de 3 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

PROPUESTA

Por el Decreto Foral 45/2006, de 3 de julio, se aprobaron los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Mediante el Decreto Foral 10/2011, de la Presidenta del Gobierno de Navarra, de 1 de julio, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 131 de 2 de julio, se estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento.

Asimismo, por Decreto Foral 82/2011, de 18 de julio, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 144 de 20 de julio, se determinó la estructura básica del Departamento de Salud, sin perjuicio de su ulterior desarrollo.

El presente Decreto Foral tiene por objeto, la modificación de la estructura del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, recogida en sus estatutos, para adecuarlo a las necesidades actuales, sin perjuicio de ulteriores modificaciones necesarias que se puedan plantear.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticuatro de agosto de dos mil once,

DECRETO:

Artículo único Modificaciones de los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

El Decreto Foral 45/2006, de 3 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, queda modificado del siguiente modo:

Uno.-Se suprime la letra a) del apartado primero del artículo 14.

Dos.-Se añade la letra i) y j) al apartado primero del artículo 14, que tendrá la siguiente redacción:

"i) Dirección de Atención al Paciente.

  1. Subdirección de Organización y Sistemas de la información.".

    Tres.-El apartado 2 del artículo 15 queda redactado como sigue:

    2. El Director Gerente será suplido en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por los titulares de los siguientes órganos del Organismo Autónomo y conforme al orden de preferencia que se expresan a continuación:

    a) Dirección de Administración y Servicios Generales.

    b) Dirección de Recursos Humanos.

    c) Dirección de Asistencia Especializada.

    d) Dirección de Atención Primaria.

    e) Dirección de Salud Mental.

    f) Dirección de Atención al Paciente.

    g) Subdirección de Organización y Sistemas de la Información

    Cuatro.-Se añaden las letras g) y h) al apartado 2 del artículo 16, que tendrán la siguiente redacción:

    "g) Dirección de Salud Mental.

  2. Dirección de Atención al Paciente.".

    Cinco.-Se modifica el artículo 17 que queda redactado como sigue:

    "Artículo 17. Subdirección de Organización y Sistemas de la Información.

    1. Dependiendo jerárquicamente del Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se encuadra la Subdirección de Organización y Sistemas de Información.

    2. Corresponden a la Subdirección de Organización y Sistemas de la Información, las siguientes funciones y atribuciones en materia de Organización y Sistemas de Información, entendiendo por tales el conjunto de los sistemas organizativos, de información, de tecnología informática y de comunicaciones que operan en los ámbitos clínico, asistencial, administrativo o de cualquier otra índole del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea:

  3. Establecer las prioridades globales y coordinar las actuaciones específicas de las distintas áreas.

  4. Impulso de planes y proyectos de organización administrativa, modernización, sistemas de información y tecnología de la información y de comunicaciones, coordinando las prioridades específicas de las distintas áreas del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

  5. Llevar a cabo la planificación, seguimiento, control y evaluación generales de los proyectos, equipamientos, nivel de servicio a los centros y usuarios, y del servicio provisto por otras áreas del Gobierno de Navarra y/o empresas externas.

  6. Coordinar la red de soporte funcional a los usuarios.

  7. Promover la normalización y homogeneización de procesos, la estandarización de los sistemas de información y análisis del impacto organizativo de las medidas adoptadas.

  8. Asesorar y asistir a los órganos directivos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

  9. Dirigir o coordinar aquellos proyectos que le sean específicamente encomendados por el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

    Seis.-Se introduce el artículo 17 bis que queda redactado como sigue:

    "Artículo 17 bis. Estructura de la Subdirección de Organización y Sistemas de la Información.

    La Subdirección de Organización y Sistemas de la Información se estructura en las siguientes unidades orgánicas:

  10. Servicio de Organización.

  11. Servicio de Sistemas de la Información Sanitaria.

  12. Servicio de Seguridad de la Información Sanitaria.".

    Siete.-Se introduce el artículo 17 ter que queda redactado como sigue:

    Artículo 17 ter. Funciones del Servicio de Organización.

    El Servicio de Organización desarrollará las siguientes funciones:

    a) Impulso de los planes y proyectos de organización administrativa, modernización e innovación, coordinando las prioridades de las distintas áreas del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

    b) Normalización, simplificación e implantación de procesos y procedimientos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

    c) Análisis del impacto organizativo derivado de la normalización y simplificación de procesos y de la implantación y estandarización de sistemas de la información.

    d) Evaluación y elaboración de propuestas organizativas en materia de estructura orgánica, funciones y competencias e implantación de medidas orientadas a la sostenibilidad del sistema sanitario de Navarra.

    e) Aquellas otras que le sean expresamente encomendadas por el Subdirector de Organización y Sistemas de la Información.

    Siete.-Se introduce el artículo 17 quater que queda redactado como sigue:

    "Artículo 17 quater. Funciones del Servicio de Sistemas de Información Sanitaria.

    El Servicio de Sistemas de Información Sanitaria desarrollará las siguientes funciones:

  13. El desarrollo de los sistemas de información sanitarios y de ayuda a la gestión.

  14. Garantizar la compatibilidad de los equipos y la comunicabilidad de las aplicaciones informáticas.

  15. El desarrollo de los sistemas informáticos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, así como el impulso a la introducción de nuevos tratamientos informáticos con los diferentes centros del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

  16. El mantenimiento de sistemas de información referentes a las condiciones de acceso y uso de los servicios.

  17. Aquellas otras que le sean expresamente encomendadas por el Subdirector de Organización y Sistemas de la Información.

    Ocho.-Se introduce el artículo 17 quinquies que queda redactado como sigue:

    "Artículo 17 quinquies. Funciones del Servicio de Seguridad de la Información Sanitaria.

    El Servicio de Seguridad de la Información Sanitaria desarrollará las siguientes...

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