DECRETO FORAL 107/2012, de 10 de octubre, por el que se modifica el Decreto Foral 132/2011, de 24 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
EmisorParlamento de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

Mediante el Decreto Foral 132/2011, de 24 de agosto, se estableció la estructura orgánica del Departamento de Educación, que recogía todos los órganos del mismo hasta el nivel de Sección, con su adscripción y funciones.

Este Decreto Foral tiene por objeto la reorganización de algunas de las funciones de los Servicios de Ordenación e Innovación Educativa; del de Idiomas y Enseñanzas Artísticas; del de Universidades, del de Formación Profesional; del de Inspección Educativa, todos ellos de la Dirección General de Educación, Formación Profesional y Universidades, así como del de Igualdad de Oportunidades, Participación Educativa y Atención al Profesorado, que con nueva denominación adaptada a sus funciones, pasa a la Dirección General de Recursos Educativos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y de conformidad con lo decidido por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diez de octubre de dos mil doce,

DECRETO:

Artículo primero Modificación del Capítulo II del Decreto Foral 132/2011, de 24 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación.

Se modifica el Capítulo II del Decreto Foral 132/2011, de 24 de agosto, que queda redactado con el siguiente contenido:

CAPÍTULO II

Dirección General de Educación, Formación Profesional y Universidades

SECCIÓN 1.ª

Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 8. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Educación, Formación Profesional y Universidades.

La Dirección General de Educación, Formación Profesional y Universidades ejercerá con relación a las enseñanzas de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, de Idiomas, Artísticas, Deportivas, Universitarias y de Personas Adultas, las atribuciones señaladas en este Decreto Foral y, en concreto, las siguientes:

a) La planificación, programación y gestión de las citadas enseñanzas, salvo las universitarias, en el ámbito de competencia de la Comunidad Foral de Navarra.

b) La elaboración, ejecución y seguimiento de las actuaciones en materia de enseñanza no universitaria en el ámbito de competencia de la Comunidad Foral de Navarra.

c) La programación y ejecución de las actuaciones necesarias para una prestación eficaz y de calidad del servicio educativo.

d) El estudio y propuesta al Consejero de Educación de iniciativas legislativas y reglamentarias en el ámbito de las competencias que la Comunidad Foral ostenta en materia de todas las mencionadas enseñanzas.

e) El desarrollo curricular de las enseñanzas, la elaboración y difusión de materiales curriculares y documentos de apoyo que faciliten al profesorado el desempeño de sus funciones así como el diseño y desarrollo de la experimentación e innovación en este ámbito.

f) La extensión y profundización en procesos de igualdad en el ámbito de las competencias de esta Dirección General.

g) La extensión y profundización en procesos de calidad en el ámbito de competencias de esta Dirección General.

h) Mejorar los niveles de calidad tanto del sistema educativo como de la intervención de la Administración.

i) Promover y evaluar la calidad de los diferentes niveles educativos impulsando la definición e implantación de sistemas, procesos de calidad y métodos de aseguramiento, evaluación y control de la calidad.

j) Las relacionadas con el primer ciclo de Educación Infantil y con las Escuelas Rurales.

k) La elaboración de propuestas de formación del profesorado y ejecución de las mismas.

l) La programación de las enseñanzas de idiomas comunitarios y del vascuence en el marco de procesos de bilingüismo o plurilingüismo en el ámbito de gestión de esta Dirección General.

m) La elaboración y desarrollo de programas tendentes a la compensación de las desigualdades y la atención a los sectores más desfavorecidos así como la planificación de los recursos destinados a tal fin.

n) La programación de la orientación escolar y profesional.

o) La planificación y desarrollo del primer ciclo de la Educación Infantil.

p) Las atribuciones en relación con el ámbito universitario.

q) La programación y gestión de la Educación de Personas Adultas.

r) Las funciones relacionadas con la Formación Profesional.

s) El ejercicio de la función inspectora educativa atribuida al Departamento.

t) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Educación en el ámbito propio de la Dirección General.

Artículo 9. Estructura de la Dirección General de Educación, Formación Profesional y Universidades.

La Dirección General de Educación, Formación Profesional y Universidades se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades.

b) Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas.

c) Servicio de Universidades, Calidad y Formación.

d) Servicio de Formación Profesional.

e) Servicio de Inspección Educativa.

Y dependiendo directamente de la Dirección General, una Sección de 0 a 3 y Escuelas Rurales, cuya Jefatura de Sección se prestará en régimen de plena disponibilidad y absoluta dedicación.

SECCIÓN 2.ª

Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades

Artículo 10. Funciones del Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades.

El Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral, y específicamente las siguientes:

-El estudio y propuesta del desarrollo normativo requerido por el sistema educativo vigente.

-La elaboración y propuesta de la normativa académica y organizativa.

-El registro, catálogo y archivo de la normativa aprobada por las Administraciones educativas a nivel estatal y autonómico.

-La tramitación y resolución de las propuestas de expedición de títulos académicos y convalidación de estudios.

-La expedición de certificaciones académicas así como la tramitación y, en su caso, la resolución de los expedientes de homologación de títulos y convalidación de estudios.

-El Registro de Estudios y Especialidades, así como el de Diplomas y Títulos.

-La elaboración y actualización de los contenidos curriculares de los distintos niveles, etapas y modalidades de las enseñanzas escolares.

-El estudio y análisis de los libros de texto y demás materiales curriculares.

-La planificación y desarrollo de la Educación de personas adultas.

-La elaboración y propuesta al Departamento de Educación de la normativa referente al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en colaboración con los Servicios de la Dirección General, así como la que regule la función orientadora de los Departamentos de Orientación.

-La gestión del Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra (CREENA).

-La planificación y la coordinación dentro del Departamento y con otros departamentos, servicios, organismos y entidades, de las actuaciones y programas relacionados con la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

-La planificación de las actuaciones de los profesionales de la orientación en las modalidades de escolarización del alumnado y en las opciones formativas del futuro profesional.

-La elaboración, edición y difusión de materiales didácticos que sirvan de guía al profesorado y a las familias para mejorar la respuesta educativa al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

-La colaboración con otros Servicios de la Dirección General y los centros educativos en la propuesta, aprobación, ejecución y evaluación de los programas de innovación y los proyectos de experimentación educativa relacionados con la atención a la diversidad.

-La promoción y potenciación de la colaboración y coordinación con entidades y organismos de carácter oficial, así como de iniciativa social, relacionados con los ámbitos de las necesidades específicas de apoyo educativo.

-La colaboración con otros Servicios del Departamento de Educación y Entidades Locales para el logro de entornos accesibles y libres de barreras en los centros educativos.

-La colaboración con la Universidad en materia de investigación y aplicación de programas para el alumnado con necesidades educativas especiales y multiculturalidad.

-Promover actuaciones de todo tipo que conduzcan a la mejora de la convivencia en los ámbitos educativos, en el marco de la normativa vigente.

-Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 11. Estructura del Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades.

El Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades se estructura en las secciones siguientes:

a) Sección de Ordenación Académica.

b) Sección de Atención a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR