Aprobación definitiva de Ordenanzas municipales

SecciónIII - Consejo de Navarra

Aprobación definitiva de Ordenanzas municipales

El Ayuntamiento de Cascante, en sesión celebrada por el Pleno el 29 de diciembre de 2000, aprobó inicialmente la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Expedición y Tramitación de Documentos, la Ordenanza Reguladora de Subvenciones a Inversiones para Instalación y Ampliación de Empresas, Prevención, Corrección y Control de Impacto Ambiental de la Actividad Industrial y Fomento de Empleo Estable en Cascante y la Ordenanza Municipal de Sanidad sobre Tenencia de Animales en el término municipal de Cascante.

En el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 26, de fecha 26 de febrero de 2001, se somete a información pública las Ordenanzas inicialmente aprobadas por plazo de treinta días.

Transcurrido el período de exposición pública sin que se hayan presentado alegaciones, reparos o reclamaciones contra la misma, han quedado definitivamente las Ordenanzas cuyo texto se publica a continuación:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR EXPEDICION Y TRAMITACION DE DOCUMENTOS

Fundamento jurídico

Artículo 1 º La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la Sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Art. 2 º Es objeto de esta exacción la actividad administrativa relativa a los documentos que expidan o de que entiendan los órganos y autoridades municipales, a instancia de parte:

Fotocopias.

Certificados.

Compulsas.

Cédulas parcelarias.

Devengo

Art. 3 º Las tasas establecidas en esta Ordenanza se devengarán cuando se presente la solicitud de expedición o tramitación del documento, que no será entregado o tramitado, según los casos, sin que se haya efectuado el pago correspondiente y emitido el oportuno recibo justificativo.

Sujetos pasivos

Art. 4 º Están obligados al pago quienes soliciten la expedición o tramitación de documentos objeto de la tasa.

Tarifas

Art. 5 º Las tasas a satisfacer serán las que figuran en el Anexo de la presente Ordenanza.

Normas de gestión

Art. 6 º Se establecen como normas especiales de recaudación las siguientes:

Las tasas por expedición de certificados deberán hacerse efectivas al encargado del Registro en el momento de su solicitud.

ANEXO DE TARIFAS

Fotocopias: 25 pesetas.

Certificados: 150 pesetas.

Compulsas: 200 pesetas.

Cédulas parcelarias: 300 pesetas.

ORDENANZA REGULADORA DE SUBVENCIONES A INVERSIONES PARA LA INSTALACION Y AMPLIACION DE EMPRESAS, PREVENCION, CORRECCION Y CONTROL DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL Y FOMENTO DE EMPLEO ESTABLE EN CASCANTE

Exposición de motivos

El artículo 35 de la Constitución Española proclama el derecho de todos los españoles al trabajo, a la promoción a través del mismo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia.

Posibilitar el ejercicio efectivo de un derecho tan directamente relacionado con el bienestar de los ciudadanos es una tarea de la que no puede excluirse a ninguna Administración Pública. Las Entidades Locales y concretamente el Ayuntamiento de Cascante, en la medida en que lo permitan sus competencias y recursos, pueden y deben colaborar con la tarea de hacer efectivo un derecho que, como pocos, tiene un indudable protagonismo entre todas las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Estas afirmaciones son aún más patentes en las circunstancias actuales del mercado económico y laboral, en las que más que nunca la precariedad en el empleo y su concentración en grandes poblaciones, aleja -con especial incidencia en la juventud- a los trabajadores de su lugar de residencia.

Por otra parte el artículo 25.2 f) de la Ley 7/85 de 2 de Abril Reguladora de las Bases del Régimen Local reconoce a los municipios competencias en materia de protección de medio ambiente y en este sentido parece lógico que los municipios pongan en marcha acciones tendentes a estimular en la medida de lo posible la implantación por las industrias de medidas correctoras necesarias, destinadas a evitar la contaminación atmosférica, de las aguas y del ambiente.

La presente Ordenanza tiene por objeto fomentar en general la instalación y ampliación de empresas en Cascante así como la creación de empleo estable, mediante la concesión de subvenciones a aquellas empresas que decidan instalarse en Cascante y a aquellas que contribuyan a aumentar la oferta de empleo estable entre los vecinos de esta ciudad, primando al mismo tiempo a aquellas empresas que realicen inversiones encaminadas a la prevención, corrección y control del impacto ambiental de la actividad industrial y a la mejora de la calidad de los vertidos.

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 12
Artículo 1 º Fundamento jurídico de la presente Ordenanza.

La presente Ordenanza se dicta en ejercicio de la potestad reglamentaria que el artículo 4-1-a) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local reconoce con carácter general a todas las entidades locales y se justifica asimismo en la facultad que ostentan las entidades Locales de Navarra de colaborar con organismos públicos y privados y con los particulares en la gestión de los intereses públicos de la comunidad vecinal mediante la concesión de auxilios económicos en los términos establecidos en los artículos 221 a 223 de la ley Foral 6/1.990 de 2 de Julio de Administración Local de Navarra.

Art. 2 º Objeto de la presente Ordenanza.

Es objeto de la presente Ordenanza regular las subvenciones para inversiones en instalación y ampliación de empresas, prevención, corrección y control de impacto ambiental de la actividad industrial y fomento de empleo estable en Cascante.

Art. 3 º Ambito territorial.

La presente Ordenanza será de aplicación a aquellas empresas que desarrollen su actividad industrial o que pretendan instalarse en el término municipal de Cascante.

Art. 4 º Beneficiarios.

Serán beneficiarios del presente régimen de ayudas las empresas industriales que desarrollen su actividad en Cascante o que pretendan instalarse en la localidad y que cuenten con un número de trabajadores fijos en plantilla no inferior a cinco.

Sólo podrán acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza aquellas empresas de nuevo establecimiento, reconstrucción de instalaciones destinadas a empresas o ampliación de las ya existentes que tengan sus instalaciones en el término municipal de Cascante, no pudiendo ser beneficiarias aquellas empresas que se limiten a la simple domiciliación de su razón social careciendo de presencia, actividad o producción real en el término municipal de Cascante.

Art. 5 º Modalidades de las ayudas o subvenciones.

Las ayudas que el Ayuntamiento de Cascante podrá conceder al amparo del presente régimen se concretan en las siguientes modalidades:

  1. Subvenciones a fondo perdido para inversiones realizadas con motivo de la instalación o ampliación de empresas que hayan tenido lugar durante el año inmediatamente anterior a aquel en que se formalice la solicitud y la convocatoria pública, y cuya cuantía podrán alcanzar como máximo los siguientes porcentajes:

    Dos por ciento del presupuesto de ejecución material de las construcciones, obras e instalaciones realizadas con motivo del nuevo establecimiento o ampliación de las empresas.

    Cuatro por ciento de las construcciones, obras e instalaciones realizadas para la prevención, corrección y control del impacto ambiental de la actividad industrial así como para la mejora de la calidad de los vertidos.

  2. Subvención por la creación de empleo estable, siempre que suponga incremento del número de puestos de trabajo fijos en plantilla respecto del número de puesto de trabajo fijos en plantilla del año anterior.

    Serán computables a los efectos de estas ayudas los contratos indefinidos a jornada completa o a tiempo parcial como mínimo del 50 por 100 de la jornada habitual y las altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con un mínimo de dos que se celebren en el año inmediatamente anterior a aquel en que se formalice la solicitud y la Convocatoria pública.

    Los contratos temporales realizados en período computable que se transformen en indefinidos antes de la finalización del mismo, se computarán a los efectos de esta subvención.

    Asimismo se subvencionarán los contratos indefinidos a jornada parcial siempre que ésta sea, al menos, el 50 por 100 de la jornada habitual.

    La generación de empleo se entenderá a partir del mantenimiento del nivel medio de plantilla calculado conforme al...

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