Aprobación definitiva del Plan General Municipal de Cabredo

SecciónIII - Consejo de Navarra

En el Boletín Oficial de Navarra, número 100, de 15 de agosto de 2008, ha sido publicada la Resolución 1031/2008, de 1 de julio, del Director General de Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se dispone la publicación, en el Boletín Oficial de Navarra, de la Orden Foral 84/2008, de 14 de abril, del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente el expediente de Plan General Municipal de Cabredo, promovido por este Ayuntamiento. De conformidad con lo establecido en 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en concordancia con los artículos 70 y 81 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo se publica íntegramente su texto y normativa.

Cabredo, 27 de mayo de 2013.–La Alcaldesa, Arantzazu Fernández Cayetano.

NORMAS URBANÍSTICAS

ÍNDICE

CAPÍTULO I

Normas de carácter general

Artículo 1 Objeto de las Normas Urbanísticas.
Artículo 2 Vigencia del Plan General Municipal.
Artículo 3 Revisión y/o sustitución del presente Plan General Municipal.
Artículo 4 Publicidad, ejecutividad y obligatoriedad del Plan General Municipal.
Artículo 5 Interpretación de las posibles contradicciones del Plan General Municipal
CAPÍTULO II

Régimen urbanístico general

Artículo 6 Clasificación del suelo.
Artículo 7 Subclasificación del suelo.
Artículo 8 Calificación del suelo.
Artículo 9 Usos

Definición.

Artículo 10 Clases de usos.
Artículo 11 Niveles de asignación de usos según ámbitos.
Artículo 12 Sistemas generales y locales.
CAPÍTULO III

Normativa en suelo urbano

Artículo 13 Clasificación

Delimitación.

Artículo 14 Subclasificación.
Artículo 15 Grupos de edificación

Ordenanzas particulares.

Artículo 16 Calificación.
Artículo 17 Concepto de solar.
Artículo 18 Derechos y obligaciones del propietario de suelo urbano.
Artículo 19 Sistemas de actuación urbanística.
Artículo 20 Edificabilidad- Densidad máxima

Viviendas de protección pública.

Artículo 21 Alturas máximas.
Artículo 22 Alineaciones.
Artículo 23 Plazos de intervención

Aprovechamiento patrimonializable.

Artículo 24 Fichas normativa urbanística particular.
CAPÍTULO IV

Normativa en suelo urbanizable

Artículo 25 Clasificación

Delimitación.

Artículo 26 Grupos de edificación con ordenanzas particulares.
Artículo 27 Calificación.
Artículo 28 Desarrollo del suelo urbanizable

Sistemas de actuación urbanística.

Artículo 29 Edificabilidad

Densidad máxima. Aprovechamiento tipo.

Artículo 30 Plazos de intervención

Aprovechamiento patrimonializable.

Artículo 31 Fichas de normativa particular.
CAPÍTULO V

Normativa en suelo no urbanizable

Artículo 32 Regulación según la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Artículo 33 Clasificación

Delimitación.

Artículo 34 Subclasificación.
Artículo 35 Clasificación de usos y actividades.
Artículo 36 Categorías "C" y su régimen de protección.
Artículo 37 Actividades y usos no constructivos.
Artículo 38 Actividades y usos constructivos.
Artículo 39 Condiciones generales para nuevas construcciones.
Artículo 40 Construcciones existentes.
Artículo 41 Condiciones particulares para diferentes tipos de construcciones en suelo no urbanizable.
CAPÍTULO VI

Determinaciones estructurantes y pormenorizadas

Artículo 42 Determinaciones estructurantes y pormenorizadas.
CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

Normas de carácter general

Artículo 1 Objeto de las Normas Urbanísticas.
  1. Las presentes Normas tienen por objeto establecer el régimen urbanístico de los terrenos afectados por el Plan General Municipal del municipio de Cabredo.

  2. Los preceptos que incluyen se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en normas legales o reglamentarias de rango superior.

Artículo 2 Vigencia del Plan General Municipal.

El Plan General Municipal entra en vigor con la publicación del acuerdo de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Navarra, y tiene vigencia indefinida, sin perjuicio de su revisión o modificación cuando se den las circunstancias para ello previstas.

Artículo 3 Revisión del presente Plan General Municipal.
  1. El Plan General Municipal podrá revisarse y/o sustituirse conforme a lo dispuesto en la Ley para los Planes Generales Municipales.

  2. Con independencia de los casos contemplados en disposiciones de rango superior, serán en cualquier caso, circunstancias de revisión las siguientes:

  1. La aprobación de un instrumento de ordenación territorial que implique alteraciones sustanciales en las previsiones de este Plan General Municipal

  2. La aprobación definitiva de un proyecto de infraestructura no contemplado por este Plan General Municipal y con notable incidencia para las determinaciones establecidas en el territorio del término municipal.

  3. Que resulte oportuna la transformación de alguna parte importante del suelo no urbanizable en urbano o urbanizable que afecte a la estructura general del territorio.

  4. En el supuesto de que se modifique algún objetivo o se presenten circunstancias no consideradas en el presente Plan General Municipal que afecte a la estructura general del territorio.

Artículo 4 Publicidad, ejecutividad y obligatoriedad del Plan General Municipal.
  1. El plan General Municipal es un documento público, ejecutivo y obligatorio.

  2. La publicidad supone el derecho de cualquier ciudadano a consultar la totalidad de su documentación, en ejemplar debidamente integrado y diligenciado que a tal efecto deberá estar a disposición del público en la sede de las oficinas municipales.

  3. La ejecutividad implica la declaración de utilidad pública de las obras previstas en el Plan General Municipal y la necesidad de ocupación de los terrenos necesarios para las mismas.

  4. La obligatoriedad se extiende tanto a los ciudadanos como a la Administración Pública.

Artículo 5 Interpretación de las posibles contradicciones del Plan General Municipal

Las Normas Urbanísticas, generales o particulares, y los planos de ordenación que las complementan, prevalecen sobre el resto de documentos del Plan General Municipal. En el supuesto de contradicción entre las determinaciones de la documentación gráfica y escrita, o entre las diferentes documentaciones gráficas o escritas, si las mismas se refieren a previsiones de aprovechamientos o cesiones, beneficios o cargas de la ordenación o urbanización, se resolverá la colisión en favor de la interpretación más extensiva para las cesiones o cargas y más restrictiva para los aprovechamientos privativos, a menos que razones de interés público o de ordenación urbanística derivadas de este Plan General Municipal aconsejen lo contrario, a criterio de la Administración actuante. Si las contradicciones alcanzan a otro tipo de determinaciones, podrán ser resueltas por la Administración en razón a criterios de distinto orden, tales como valor estético, condiciones ornamentales o higiénicas, de mejora para las infraestructuras, edificaciones y servicios y cualesquiera otros de similar naturaleza, sin perjuicio en todo caso del interés social protegido por la ordenación urbanística vigente en cada momento.

Asimismo se actuará si aun sin existir contradicciones hubiera posibles interpretaciones de determinados elementos de la documentación gráfica y escrita, prevaleciendo la interpretación más acorde con la finalidad última del Plan.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 12

Régimen urbanístico general

Artículo 6 Clasificación del suelo.

El suelo del territorio afectado por el Plan General Municipal queda clasificado en:

  1. Suelo urbano.

  2. Suelo urbanizable

  3. Suelo no urbanizable.

Artículo 7 Subclasificación del suelo.

El suelo urbano se subclasifica en dos diferentes ámbitos: Suelo urbano consolidado y suelo urbano no consolidado. En cada uno de estos ámbitos se establecen áreas de actuación (AA) y unidades de ejecución (UE) respectivamente, constituyendo las unidades mínimas e indivisibles de gestión del suelo.

El suelo urbanizable se divide en sectores con ordenación pormenorizada.

El suelo no urbanizable se subclasifica en categorías, según áreas de características comunes, en las que se establece un régimen urbanístico más detallado.

Artículo 8 Calificación del suelo.

La calificación del suelo desarrolla el régimen del suelo ya clasificado mediante la distribución o fijación territorial de los usos por ámbitos y la especificación de éstos y gradación de su respectiva intensidad.

Artículo 9 Usos

Definición.

  1. Se entiende por uso la actividad principal que tiene lugar en una unidad o área, edificaciones o espacios, y que el Plan General Municipal regula como criterio de ordenación funcional y ambiental de los diferentes ámbitos establecidos.

  2. Las condiciones de uso persiguen: La organización equilibrada de las actividades, la regulación en sus relaciones de afinidad e incompatibilidad, así como la determinación del aprovechamiento de los terrenos.

Artículo 10 Clases de usos.

A los efectos de estas Normas, así como de las que en desarrollo de este Plan General Municipal se incluyan en el planeamiento subordinado, se establecen las siguientes clases de usos:

  1. Por el nivel de asignación:

    –Globales.

    –Pormenorizados.

  2. Por su idoneidad para los fines de la ordenación:

    –Principal.

    ...

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