Aprobación definitiva del Plan General Municipal de Cabredo
Sección | III - Consejo de Navarra |
En el Boletín Oficial de Navarra, número 100, de 15 de agosto de 2008, ha sido publicada la Resolución 1031/2008, de 1 de julio, del Director General de Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se dispone la publicación, en el Boletín Oficial de Navarra, de la Orden Foral 84/2008, de 14 de abril, del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente el expediente de Plan General Municipal de Cabredo, promovido por este Ayuntamiento. De conformidad con lo establecido en 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en concordancia con los artículos 70 y 81 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo se publica íntegramente su texto y normativa.
Cabredo, 27 de mayo de 2013.–La Alcaldesa, Arantzazu Fernández Cayetano.
NORMAS URBANÍSTICAS
ÍNDICE
Normas de carácter general
Régimen urbanístico general
Definición.
Normativa en suelo urbano
Delimitación.
Ordenanzas particulares.
Viviendas de protección pública.
Aprovechamiento patrimonializable.
Normativa en suelo urbanizable
Delimitación.
Sistemas de actuación urbanística.
Densidad máxima. Aprovechamiento tipo.
Aprovechamiento patrimonializable.
Normativa en suelo no urbanizable
Delimitación.
Determinaciones estructurantes y pormenorizadas
Normas de carácter general
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Las presentes Normas tienen por objeto establecer el régimen urbanístico de los terrenos afectados por el Plan General Municipal del municipio de Cabredo.
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Los preceptos que incluyen se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en normas legales o reglamentarias de rango superior.
El Plan General Municipal entra en vigor con la publicación del acuerdo de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Navarra, y tiene vigencia indefinida, sin perjuicio de su revisión o modificación cuando se den las circunstancias para ello previstas.
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El Plan General Municipal podrá revisarse y/o sustituirse conforme a lo dispuesto en la Ley para los Planes Generales Municipales.
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Con independencia de los casos contemplados en disposiciones de rango superior, serán en cualquier caso, circunstancias de revisión las siguientes:
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La aprobación de un instrumento de ordenación territorial que implique alteraciones sustanciales en las previsiones de este Plan General Municipal
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La aprobación definitiva de un proyecto de infraestructura no contemplado por este Plan General Municipal y con notable incidencia para las determinaciones establecidas en el territorio del término municipal.
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Que resulte oportuna la transformación de alguna parte importante del suelo no urbanizable en urbano o urbanizable que afecte a la estructura general del territorio.
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En el supuesto de que se modifique algún objetivo o se presenten circunstancias no consideradas en el presente Plan General Municipal que afecte a la estructura general del territorio.
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El plan General Municipal es un documento público, ejecutivo y obligatorio.
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La publicidad supone el derecho de cualquier ciudadano a consultar la totalidad de su documentación, en ejemplar debidamente integrado y diligenciado que a tal efecto deberá estar a disposición del público en la sede de las oficinas municipales.
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La ejecutividad implica la declaración de utilidad pública de las obras previstas en el Plan General Municipal y la necesidad de ocupación de los terrenos necesarios para las mismas.
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La obligatoriedad se extiende tanto a los ciudadanos como a la Administración Pública.
Las Normas Urbanísticas, generales o particulares, y los planos de ordenación que las complementan, prevalecen sobre el resto de documentos del Plan General Municipal. En el supuesto de contradicción entre las determinaciones de la documentación gráfica y escrita, o entre las diferentes documentaciones gráficas o escritas, si las mismas se refieren a previsiones de aprovechamientos o cesiones, beneficios o cargas de la ordenación o urbanización, se resolverá la colisión en favor de la interpretación más extensiva para las cesiones o cargas y más restrictiva para los aprovechamientos privativos, a menos que razones de interés público o de ordenación urbanística derivadas de este Plan General Municipal aconsejen lo contrario, a criterio de la Administración actuante. Si las contradicciones alcanzan a otro tipo de determinaciones, podrán ser resueltas por la Administración en razón a criterios de distinto orden, tales como valor estético, condiciones ornamentales o higiénicas, de mejora para las infraestructuras, edificaciones y servicios y cualesquiera otros de similar naturaleza, sin perjuicio en todo caso del interés social protegido por la ordenación urbanística vigente en cada momento.
Asimismo se actuará si aun sin existir contradicciones hubiera posibles interpretaciones de determinados elementos de la documentación gráfica y escrita, prevaleciendo la interpretación más acorde con la finalidad última del Plan.
Régimen urbanístico general
El suelo del territorio afectado por el Plan General Municipal queda clasificado en:
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Suelo urbano.
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Suelo urbanizable
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Suelo no urbanizable.
El suelo urbano se subclasifica en dos diferentes ámbitos: Suelo urbano consolidado y suelo urbano no consolidado. En cada uno de estos ámbitos se establecen áreas de actuación (AA) y unidades de ejecución (UE) respectivamente, constituyendo las unidades mínimas e indivisibles de gestión del suelo.
El suelo urbanizable se divide en sectores con ordenación pormenorizada.
El suelo no urbanizable se subclasifica en categorías, según áreas de características comunes, en las que se establece un régimen urbanístico más detallado.
La calificación del suelo desarrolla el régimen del suelo ya clasificado mediante la distribución o fijación territorial de los usos por ámbitos y la especificación de éstos y gradación de su respectiva intensidad.
Definición.
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Se entiende por uso la actividad principal que tiene lugar en una unidad o área, edificaciones o espacios, y que el Plan General Municipal regula como criterio de ordenación funcional y ambiental de los diferentes ámbitos establecidos.
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Las condiciones de uso persiguen: La organización equilibrada de las actividades, la regulación en sus relaciones de afinidad e incompatibilidad, así como la determinación del aprovechamiento de los terrenos.
A los efectos de estas Normas, así como de las que en desarrollo de este Plan General Municipal se incluyan en el planeamiento subordinado, se establecen las siguientes clases de usos:
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Por el nivel de asignación:
–Globales.
–Pormenorizados.
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Por su idoneidad para los fines de la ordenación:
–Principal.
...
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