ORDEN FORAL 563/2002, de 25 de septiembre, del Consejero de Administración Local, por la que se aprueba definitivamente el proyecto '7.ª Fase del Abastecimiento de agua en alta a la solución conjunta de la Zona 11, Alto Río Aragón'.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Mediante Resolución 386/2002, de 29 de Mayo, del Director General de Administración Local, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 88, de 22 de julio de 2002, se acepta el régimen de cooperación solicitado por la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa y se inicia el procedimiento expropiatorio de los bienes y derechos afectados por el proyecto "7.ª Fase del Abastecimiento de agua en alta a la solución conjunta de la Zona 11, Alto Río Aragón", y se sometió a información pública por plazo de 15 días el proyecto de referencia y la relación de bienes y derechos afectados.

Transcurrido dicho plazo se han recibido las siguientes alegaciones, que a continuación se contestan:

  1. -La Cooperativa Agrícola de Lerga solicita que se modifique en su favor la titularidad de las fincas LE-143 y LE-145.

    En contestación a dicha alegación hay que señalar que se acepta lo alegado y se modifica la titularidad en favor de la Cooperativa Agrícola de Lerga.

  2. -Doña Teresa Izco Roncal, propietaria de la finca EZ-036 (polígono 9, parcela 221) sita en el municipio de Ayesa, solicita el retranqueo del nudo de derivación de Ayesa situado en su finca.

    La propuesta efectuada en la alegación implica la instalación del nudo de derivación en un terreno baldío entre la cuneta y la carretera foral NA-132 a la altura de la intersección del Pueblo de Ayesa.

    El primer problema se plantea cuando el lugar elegido en la alegación se trata de la zona de Dominio Público de dicha carretera.

    La Ley Foral 11/1986, de 10 de Octubre, de Defensa de la carreteras en su artículo 9 nos indica: "Constituyen la zona de dominio público los terrenos ocupados por la carretera y sus elementos funcionales y una franja de tres metros de anchura a cada lado de la carretera, medidos en horizontal y perpendicularmente al eje de la misma, desde la arista exterior de la explanación". De acuerdo con el artículo 9 de la misma ley "En la zona de dominio público no se autorizarán más obras que las necesarias para realizar los cruces de las conducciones de las infraestructuras integrantes de las redes de servicios, así como movimientos de tierras, siempre que no afecte a la explanación de la vía correspondiente" No siendo nuestro caso ya que nosotros necesitamos el emplazamiento de un nudo de derivación que, aunque parcialmente enterrado, tiene una altura de 0,75 metros y dimensiones 5 x 3,45 metros.

    Por todo lo antes expuesto la solución propuesta en su día a los afectados sigue siendo...

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