ORDEN FORAL 796/2004, de 23 de agosto, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación del Plan Municipal de Erro, en UE-1 de Aurizberri/Espinal, promovido por Soraundi, S.L.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
ORDEN FORAL 796/2004, de 23 de agosto, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación del Plan Municipal de Erro, en UE-1 de Aurizberri/Espinal, promovido por Soraundi, S.L.
El Ayuntamiento de Erro ha presentado ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento.
Vista la documentación aportada, así como el informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se considera procedente su aprobación definitiva.
Por otra parte, se debe advertir al Ayuntamiento de Erro de que el futuro Proyecto de Urbanización de la Unidad deberá atenerse a las siguientes condiciones establecidas por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones en su informe de 29 de abril de 2004:
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El acceso rodado se pavimentará y se establecerá construyendo cunetas o caz de forma que en ningún momento salga agua o barro a la calzada, demoliendo el cierre existente.
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La línea de edificación no rebasará la alineación recta definida por las esquinas de los edificios más próximos.
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Podrá establecerse un único acceso rodado situándolo en zona que disponga de una visibilidad mínima de 100 m en ambos sentidos.
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Si el cierre de finca es de zócalo de 0,60 metros y malla hasta 2 metros, se podrá situar a 8 metros de la arista exterior de la explanación.
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Las canalizaciones y arquetas se situarán en la zona de servidumbre, es decir, a 3 metros de la arista exterior de la explanación.
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El Proyecto de Urbanización debe presentarse previo a su ejecución para su aprobación si procede.
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Será responsable el concesionario, en todo momento, de cuantos daños, perjuicios y acciones jurídicas puedan sobrevenir a la carretera o a terceras personas por causa de las obras.
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La licencia de obra que conceda el Ayuntamiento deberá ajustarse a las determinaciones arriba indicadas.
En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo,
ORDENO:
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Aprobar definitivamente el expediente de modificación del Plan Municipal de Erro, en UE-1 de Aurizberri/Espinal, promovido por Soraundi, S.L.
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Señalar al Ayuntamiento de Erro que el Proyecto de Urbanización de la Unidad deberá someterse a la autorización del Departamento de Obras Públicas, en...
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