ORDEN FORAL 796/2004, de 23 de agosto, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación del Plan Municipal de Erro, en UE-1 de Aurizberri/Espinal, promovido por Soraundi, S.L.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 796/2004, de 23 de agosto, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación del Plan Municipal de Erro, en UE-1 de Aurizberri/Espinal, promovido por Soraundi, S.L.

El Ayuntamiento de Erro ha presentado ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento.

Vista la documentación aportada, así como el informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se considera procedente su aprobación definitiva.

Por otra parte, se debe advertir al Ayuntamiento de Erro de que el futuro Proyecto de Urbanización de la Unidad deberá atenerse a las siguientes condiciones establecidas por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones en su informe de 29 de abril de 2004:

  1. El acceso rodado se pavimentará y se establecerá construyendo cunetas o caz de forma que en ningún momento salga agua o barro a la calzada, demoliendo el cierre existente.

  2. La línea de edificación no rebasará la alineación recta definida por las esquinas de los edificios más próximos.

  3. Podrá establecerse un único acceso rodado situándolo en zona que disponga de una visibilidad mínima de 100 m en ambos sentidos.

  4. Si el cierre de finca es de zócalo de 0,60 metros y malla hasta 2 metros, se podrá situar a 8 metros de la arista exterior de la explanación.

  5. Las canalizaciones y arquetas se situarán en la zona de servidumbre, es decir, a 3 metros de la arista exterior de la explanación.

  6. El Proyecto de Urbanización debe presentarse previo a su ejecución para su aprobación si procede.

  7. Será responsable el concesionario, en todo momento, de cuantos daños, perjuicios y acciones jurídicas puedan sobrevenir a la carretera o a terceras personas por causa de las obras.

  8. La licencia de obra que conceda el Ayuntamiento deberá ajustarse a las determinaciones arriba indicadas.

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

ORDENO:

  1. Aprobar definitivamente el expediente de modificación del Plan Municipal de Erro, en UE-1 de Aurizberri/Espinal, promovido por Soraundi, S.L.

  2. Señalar al Ayuntamiento de Erro que el Proyecto de Urbanización de la Unidad deberá someterse a la autorización del Departamento de Obras Públicas, en...

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