ORDEN FORAL 92/2008, de 23 de abril, del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente el Plan Municipal de Luquin, promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Ayuntamiento de Luquin ha presentado ante el Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento.

Vista la documentación aportada, así como el informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se considera procedente su aprobación definitiva, con las siguientes condiciones establecidas en la Declaración de Incidencia Ambiental:

-En el caso de la vegetación natural de las regatas y barrancos del término municipal incluidas en el Suelo No Urbanizable, su régimen de protección deberá indicar la prohibición de cambio de uso, según la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero, por la que se modifica la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.

-Las subparcelas forestales dentro del Suelo de valor para su explotación natural tendrán un régimen de protección similar al de los "hábitats de interés comunitario" (definidos en el artículo 6 de la Normativa Urbanística Particular).

-Las parcelas 113, 114, 116 y 117 del polígono 3 se categorizarán como suelo de preservación por su valor ambiental.

-La ejecución de la UE-4 no deberá crear un talud de desmonte mayor de 1?5 metros en el contacto con el suelo no urbanizable de protección existente al Este. En todo caso dicho talud será revegetado.

En uso de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 127/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio,

ORDENO:

  1. Aprobar definitivamente el Plan Municipal de Luquin, promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad.

  2. Incorporar a la Normativa del Plan Municipal las condiciones establecidas en la Declaración de Incidencia Ambiental señaladas en la parte expositiva de la presente Orden Foral.

  3. Señalar que esta Orden Foral no agota la vía administrativa. Los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra contra este acto aprobatorio de control de legalidad, en el plazo de un...

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