DECRETO FORAL 267/1996, de 1 de julio, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Urbasa y Andía.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 267/1996, de 1 de julio, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Urbasa y Andía.Boletín Oficial de Navarra Número 97 - Fecha 12/08/1996

El Decreto Foral 304/1993, de 4 de octubre, estableció el procedimiento de elaboración de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.

Mediante Orden Foral 341/1993, de 27 de octubre, del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, se expuso al público el Avance del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Urbasa y Andía, por un período de dos meses, prorrogado con posterioridad hasta el 15 de marzo de 1994.

Por Acuerdo de 26 de diciembre de 1995, el Gobierno de Navarra aprobó inicialmente el Proyecto del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Urbasa y Andía, y lo sometió a información pública por un período de dos meses. Dicho Acuerdo se publicó en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 32, de 13 de enero de 1996.

Ante las peticiones formuladas por las entidades locales del territorio entorno del Plan, el Gobierno de Navarra procedió, por Acuerdo de 19 de febrero de 1996, a ampliar hasta el 15 de abril de 1996, el citado período de información pública.

Durante la información pública, se formularon 37 alegaciones, que fueron objeto de informe por la Dirección General de Medio Ambiente.

Asimismo, el Consejo Asesor Forestal de Navarra emitió informe sobre las alegaciones y el Proyecto del Plan el 2 de mayo de 1996.

El Consejo Navarro de Medio Ambiente, en fecha de 20 de junio de 1996, emitió informe favorable acerca del Proyecto del Plan.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día uno de julio de mil novecientos noventa y seis,

DECRETO:

Artículo único Se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Sierras de Urbasa y Andía, cuya normativa se publica como Anexo de este Decreto Foral.
DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se faculta al Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de este Decreto Foral.

Segunda.-Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto Foral 120/1990, de 18 de mayo, por el que se establecen normas para ordenación de usos y actividades no tradicionales en las Sierras de Urbasa y Andía, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto Foral.

Pamplona, uno de julio de mil novecientos noventa y seis.-El Vicepresidente del Gobierno de Navarra, Juan Cruz Alli Aranguren.-El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Javier Luis del Castillo Bandrés.

ANEXO

NORMATIVA DEL PLAN DE ORDENACION DE LOS RECURSOS NATURALES DE URBASA Y ANDIA

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 37
Artículo 1 Objetivos del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Urbasa y Andía tiene por objetivos:

  1. Definir y señalar el estado de conservación de los recursos y ecosistemas existentes en el ámbito territorial.

  2. Promover la aplicación de medidas de conservación, restauración y mejora de los recursos naturales que lo precisen.

  3. Señalar los regímenes de protección que procedan, conforme a las categorías legalmente establecidas.

  4. Determinar las limitaciones que deban establecerse a la vista del estado de conservación.

  5. Formular los criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadores de las actividades económicas y sociales, públicas y privadas, para que sean compatibles con las exigencias señaladas.

Artículo 2 Ambito territorial.
  1. El ámbito territorial del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales tiene una extensión total de 21.408 hectáreas, distribuidas como sigue:

    Sierra de Andía 4.700 ha.

    Monte Sierra de Urbasa 11.399 ha.

    Monte Limitaciones de las Améscoas (incluida la parte

    segregada de Eraul y Echavarri) 5.190 ha.

    Nacedero del Urederra 119 ha.

    TOTAL 21.408 ha.

  2. Los límites del ámbito territorial son:

    1. Límite Norte: Límite de las Sierras de Urbasa y Andía con los términos municipales de Ziordia, Olazti/Olazagutía, Altsasu/Alsasua, Urdiain, Iturmendi, Bakaiku, Etxarri-Aranatz, Ergoien, Uharte-Arakil, Irañeta y Valle de Arakil.

    2. Límite Este: Límite de la Sierra de Andía con los términos de los Valles de Ollo y Goñi.

    3. Límite Sur, de Este a Oeste: Límite de las Sierras de Urbasa y Andía con los términos de Valle de Guesálaz, Lezáun, Abárzuza, donde abandona el límite de la Sierra de Urbasa para continuar por el límite Sur de Limitaciones de las Améscoas que linda con los términos de Améscoa Baja, Eulate, Aranarache y Larraona, hasta el límite entre Alava y Navarra.

    4. Límite Oeste: Muga entre Alava y Navarra.

Artículo 3 Naturaleza del Plan de Ordenación.
  1. El presente Plan es el instrumento de planificación de los Recursos Naturales de las sierras de Urbasa y Andía.

  2. El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales se desarrollará:

-En el Monte Limitaciones, a través de sus respectivas Ordenanzas.

-En el resto de la Sierra de Urbasa y en la Sierra de Andía, a través del Plan de Uso y Gestión que apruebe al efecto el Gobierno de Navarra.

-En la Reserva Natural del nacedero del río Urederra, a través del Plan de Uso y Gestión que apruebe el Gobierno de Navarra.

Artículo 4 Efectos del Plan.

La aprobación definitiva del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales produce los siguientes efectos:

  1. Publicidad, que lleva aparejado el derecho de cualquier ciudadano a consultar la documentación, en ejemplar debidamente legalizado, que a tal efecto estará a disposición del público en los locales del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

  2. Obligatoriedad de la normativa, constituyendo un límite para cualquier otro instrumento de ordenación territorial o física, cuyas determinaciones no podrán alterar o modificar sus disposiciones.

Los instrumentos de ordenación territorial o urbanística existentes que resulten contradictorios con el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales deberán adaptarse a éste. Entre tanto dicha adaptación no tenga lugar, las determinaciones del Plan de Ordenación se aplicarán prevaleciendo sobre los instrumentos de planificación territorial.

Artículo 5 Vigencia y condicionantes de revisión y modificación.
  1. Este Plan de Ordenación de los Recursos Naturales tiene vigencia indefinida, sin perjuicio de su revisión o modificación conforme a este mismo artículo.

  2. El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales será modificado en alguno de los siguientes supuestos:

    1. Alteración de los criterios y objetivos generales.

    2. Variación del ámbito territorial.

    3. Mayores exigencias en cuanto a la preservación de los valores protegidos.

    Cualquier persona o entidad pública o privada podrá solicitar al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda la iniciación del procedimiento, una vez justificada la necesidad y oportunidad de revisión o modificación.

  3. El procedimiento para la revisión o modificación será el señalado en el Decreto Foral 304/1993, de 4 de octubre, por el que se establece el procedimiento de elaboración de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, o normativa que lo sustituya.

  4. No obstante lo establecido en el número anterior, en lo relativo al Monte Limitaciones, y en aras a respetar y garantizar el tradicional régimen de aprovechamiento y conservación del citado Monte, el capítulo II de este Plan de Ordenación es inmodificable unilateralmente. El citado capítulo II sólo podrá modificarse de acuerdo con el siguiente procedimiento:

    1. La iniciativa corresponderá a la Junta de Limitaciones, a tres de los Ayuntamientos que forman la citada Junta o al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

    2. Tras las correspondientes negociaciones, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, de común acuerdo con la Junta o tres de los Ayuntamientos, formulará la propuesta de reforma, que será sometida al procedimiento administrativo de modificación del Plan y a la aprobación por el Gobierno de Navarra.

    Si la propuesta de reforma fuese rechazada, continuará en vigor el régimen jurídico vigente con anterioridad a su formulación.

Artículo 6 Indemnización y limitaciones.
  1. Será objeto de indemnización la pérdida de renta provocada por la privación o limitación singular de la propiedad privada o de los derechos e intereses patrimoniales legítimos, con el fin de poner en vigor las restricciones o limitaciones impuestas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

  2. Las limitaciones singulares y efectivas derivadas de este Plan, que resulten incompatibles con el ejercicio de actividades y usos tradicionales y consolidados, propios del medio rural, que vinieran realizándose con anterioridad conforme al ordenamiento jurídico de forma reiterada y notoria, serán indemnizables por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, determinándose la cuantía de acuerdo con las normas que regulan la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública.

CAPITULO II Artículos 7 a 11

Normativa específica para el Monte Limitaciones

Artículo 7 Normativa exclusiva.

El Monte Limitaciones se regulará por...

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