ORDEN FORAL 90/2013, de 15 de julio, del Consejero de Fomento, por la que se deja sin efecto el trámite de información pública del proyecto de construcción de la “Variante Sur de Tafalla. Fase 2”, iniciado por Orden Foral 6/2012, de 27 de junio, del Consejero de Fomento, y se inicia la apertura de un nuevo período de información pública y de audiencia de las entidades locales afectadas.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Servicio de Estudios y Proyectos informa que, por Orden Foral 6/2012, de 27 de junio, del Consejero de Fomento, se procedió a la aprobación provisional del proyecto de construcción de la “Variante Sur de Tafalla. Fase 2”, y se sometió a información pública y a audiencia de las entidades locales afectadas.

Durante el periodo de información pública se hicieron alegaciones al proyecto, en el sentido de que se utilizase la autopista AP-15 como variante (mediante la remodelación de las entradas y salidas), evitando la construcción de la carretera que se contempla en el proyecto. En estas alegaciones se argumentaba que utilizando la propia autopista como variante se disminuiría la afección al territorio y se disminuiría el coste económico de las obras.

Asimismo, se hicieron alegaciones que, considerando que la solución de proyecto no solucionaba en su totalidad los problemas de tráfico a su paso por Tafalla, solicitaban que se incluyera en el proyecto otros enlaces entre carreteras y autopista AP-15.

También se recibieron alegaciones en el sentido de reducir las afecciones a las parcelas utilizadas para los vertidos de Granja Jiménez, S.L. Según se razona en las alegaciones, se produciría un gran perjuicio y habría que hacer una gran inversión para canalizar las aguas residuales.

Ante las peticiones realizadas se considera que:

  1. –La posibilidad de utilizar la autopista AP-15 como variante ya se contempló en el estudio de las alternativas, observándose que si en la autopista se construyera una nueva salida hacia Sangüesa ésta quedaría a escasa distancia de la entrada existente en el Enlace Sur. La normativa obliga, en este caso, a construir un “carril de trenzado” (carril de la autopista que utilizan los vehículos que se incorporan a la autopista y los que salen de ella). No obstante, la construcción de un carril de trenzado supone una interferencia, con el consiguiente peligro para los vehículos que circulan por la autopista.

    Desechada la solución con carril de trenzado quedaba la opción, si no se quería hacer una carretera independiente de la autopista, de hacer una “vía colectora”, es decir, un carril separado de la autopista, paralelo a los existentes, al que van los vehículos que salen de la autopista y los vehículos que se van a incorporar a la misma. Esta solución supondría construir a ambos lados de la autopista un carril y las incorporaciones necesarias, con lo que: la ocupación de terrenos sería superior a la del proyecto, con grave afección a las huertas situadas en la margen izquierda de la autopista y el coste de la inversión sería más elevado que el del proyecto que se ha redactado.

    A la vista de todas estas circunstancias, se consideró que la alternativa del proyecto sometido a información pública solucionaba de forma satisfactoria el tráfico de la NA-132 a su paso por Tafalla; reducía las afecciones con respecto a otras soluciones y disminuía el coste de las obras.

  2. –Se considera que la inclusión en el proyecto de una salida desde la autopista para los vehículos que proceden de Pamplona y se dirigen hacia Sangüesa supone una mejora con respecto al proyecto que se sometió a información pública. Además, con esta nueva salida se mejora el acceso a Tafalla.

    En la aprobación del PSIS del Estudio Informativo de la Variante Sur de Tafalla ya se incluía un nuevo ramal de salida de la autopista que enlazaba con la carretera NA-132. El otro ramal, desde la NA-132 hacía la autopista dirección Zaragoza que contemplaba el Estudio Informativo, no es necesario con la solución del proyecto.

  3. –La modificación planteada por Granja Jiménez, S.L. es razonable y no supone un perjuicio en las características de las obras proyectadas.

    Como consecuencia de todo lo expuesto, se ha redactado de nuevo el proyecto que:

  4. –Incluye un nuevo ramal para los vehículos que proceden de Pamplona por la autopista y se dirigen hacia Sangüesa por la carretera NA-132.

  5. –Modifica la ubicación de la glorieta que se proyectó en el lado Este de la variante (NA-132 en sentido Sangüesa), reduciendo las afecciones a la zona de vertidos de Granja Jiménez, S.L.

    Al considerarse que los cambios realizados suponen una modificación sustancial de las características del proyecto, procede dejar sin efecto el trámite de información pública actual y realizar la apertura de un nuevo período de información pública.

    El documento redactado para someter el proyecto a información pública contiene la documentación exigida por la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra.

    Asimismo, y con carácter previo a su licitación, se precisa gestionar la disponibilidad de bienes y derechos que resultan afectados por las obras de referencia e iniciar el correspondiente expediente expropiatorio de forma inmediata.

    De conformidad con lo previsto en el artículo 20, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra, procede la aprobación provisional del proyecto de construcción y su sometimiento a información pública, tanto en lo que se refiere al contenido técnico del proyecto como a la necesidad de ocupación de los terrenos a los efectos expropiatorios. Simultáneamente se ha de someter a audiencia de las entidades locales afectadas a los efectos de que éstas puedan manifestarse, en el ámbito de sus competencias, sobre la adecuación del proyecto a las determinaciones del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal aprobado.

    En su virtud, de conformidad con lo informado y propuesto por el Servicio de Estudios y Proyectos, y en uso de las de atribuciones conferidas por el artículo 2.2 del Decreto Foral 21/2013, de 20 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Fomento,

    ORDENO:

    1. Dejar sin efecto el trámite de información pública del proyecto de construcción de la “Variante Sur de Tafalla. Fase 2”, iniciado por Orden Foral 6/2012, de 27 de junio, del Consejero de Fomento.

    2. Aprobar provisionalmente el proyecto de construcción de la “Variante Sur de Tafalla. Fase 2”.

    3. Iniciar el expediente expropiatorio de los bienes y derechos afectados por el proyecto, cuya relación se adjunta como anexo.

    4. Someter dicho proyecto a información pública y a audiencia de las entidades locales afectadas, durante un periodo de un mes. En este periodo se podrán formular, por escrito, cuantas observaciones o alegaciones se estimen oportunas y aportar los datos precisos para rectificar posibles errores de la relación de bienes y derechos que se incorpora como anexo. Los interesados tendrán a su disposición el proyecto en las oficinas del Servicio de Estudios y Proyectos del Departamento de Fomento y en las del ayuntamiento de Tafalla.

    5. Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, en la página web del Departamento y remitir el correspondiente anuncio a uno de los diarios de mayor circulación de la Comunidad Foral.

    6. Notificar esta Orden Foral al Servicio de Estudios y Proyectos y a la Sección de Expropiaciones, así como al ayuntamiento de Tafalla, instando su publicación en el tablón de anuncios correspondiente.

    Pamplona, 15 de julio de 2013.–El Consejero de Fomento, Luis Zarraluqui Ortigosa.

    ANEXOPROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE LA “VARIANTE SUR DE TAFALLA FASE
    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR