ORDEN FORAL 342/1999, de 30 de septiembre, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se delega el ejercicio de atribuciones en el Director del Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 342/1999, de 30 de septiembre, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se delega el ejercicio de atribuciones en el Director del Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación.

El artículo 37 de la Ley Foral del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral dispone que los Consejeros podrán delegar el ejercicio de sus atribuciones en los Directores Generales de sus respectivos departamentos, o, en su defecto, en los Directores de Servicio de los respectivos Departamentos.

A fin de lograr el conveniente dinamismo en el desarrollo de las actividades del Departamento de Educación y Cultura en materias propias del Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación se considera necesario delegar en el titular de este órgano determinadas atribuciones que corresponden al Consejero.

En su virtud y en uso de las facultades que me confiere el artículo 37 de la Ley Foral del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral,

ORDENO:

Artículo 1 º 1

Se delega en el Director del Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación el ejercicio de todas las atribuciones que corresponden al Consejero de Educación y Cultura salvo las que sean de carácter indelegable y en particular, las siguientes:

  1. De carácter general.

    -La resolución de expedientes administrativos, en materias de enseñanzas universitarias e investigación, excepto en las materias de personal delegadas en el Director del Servicio de Recursos Humanos.

    -La autorización y disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones de pago.

    -La resolución de los conflictos que surjan entre las distintas unidades orgánicas del Servicio.

  2. De contratación.

    Las facultades contractuales que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12.1.a) de la Ley Foral de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra, corresponden al Consejero de Educación y Cultura a excepción de las relativas a los contratos que, a tenor de lo establecido en el artículo 13 de la citada Ley Foral, precisan autorización del Gobierno de Navarra para su celebración.

    1. El ejercicio de las...

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