ORDEN FORAL 55/2003, de 5 de agosto, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se delega el ejercicio de atribuciones en el Director General de Función Pública.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 55/2003, de 5 de agosto, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se delega el ejercicio de atribuciones en el Director General de Función Pública.

El artículo 37 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra dispone que los Consejeros podrán delegar el ejercicio de sus atribuciones en los Directores Generales de sus respectivos departamentos.

A fin de lograr el conveniente dinamismo en el desarrollo de las actividades del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior en materias propias de la Dirección General de Función Pública, se considera necesario delegar en el titular de este órgano determinadas atribuciones que corresponden al Consejero.

En su virtud y en uso de las facultades que me confiere el artículo 37 de la Ley Foral del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo 1 º Se delega en el Director General de Función Pública el ejercicio de todas las atribuciones que corresponden al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior en materia de Función Pública y, en particular, las siguientes:
  1. De carácter general

    _La resolución de expedientes administrativos.

    _La autorización y disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones de pago.

    _La resolución de conflictos que surjan entre las distintas unidades orgánicas de la Dirección General.

  2. De contratación

    Las facultades contractuales que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra, corresponden al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, a excepción de las relativas a contratos que, a tenor de lo establecido en el artículo 13 de la citada Ley, precisan autorización del Gobierno de Navarra para su celebración.

  3. De personal

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