ORDEN FORAL 255/2000, de 29 de junio, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se delega el ejercicio de atribuciones en el Director General de Universidades y Política Lingüística.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 255/2000, de 29 de junio, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se delega el ejercicio de atribuciones en el Director General de Universidades y Política Lingüística.

El artículo 37 de la Ley Foral del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral dispone que los Consejeros podrán delegar el ejercicio de sus atribuciones en los Directores Generales de sus respectivos departamentos.

A fin de lograr el conveniente dinamismo en el desarrollo de las actividades del Departamento de Educación y Cultura en materias propias de la Dirección General Universidades y Política Lingüística, se considera necesario delegar en el titular de este órgano determinadas atribuciones que corresponden al Consejero.

En su virtud y en uso de las facultades que me confiere el artículo 37 de la Ley Foral del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral,

ORDENO:

Artículo 1 º 1

Se delega en el Director General de Universidades y Política Lingüística el ejercicio de todas las atribuciones que corresponden al Consejero de Educación y Cultura salvo las que sean de carácter indelegable y en particular, las siguientes:

  1. De carácter general.

    -La resolución de expedientes administrativos, en materias de educación universitaria y política lingüística, excepto en las materias de personal delegadas en el Director del Servicio de Recursos Humanos.

    -La autorización y disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones de pago.

    -La resolución de los conflictos que surjan entre las distintas unidades orgánicas de la Dirección General.

  2. De contratación.

    Las facultades contractuales que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12.1.a) de la Ley Foral de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra, corresponden al Consejero de Educación y Cultura a excepción de las relativas a los contratos que, a tenor de lo establecido en el artículo 13 de la citada Ley Foral, precisan autorización del Gobierno de Navarra para su celebración.

    1. El ejercicio de las funciones delegadas se realizará con la asistencia técnica y jurídica de la Secretaría Técnica del Departamento.

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