ORDEN FORAL 163/1998, de 3 de noviembre, del Consejero de Presidencia e Interior, por la que se delega el ejercicio de atribuciones en el Secretario General de Presidencia.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El artículo 37 de la Ley Foral del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra dispone que los Consejeros podrán delegar el ejercicio de sus atribuciones en los Directores Generales de sus respectivos departamentos.

A fin de lograr el conveniente dinamismo en el desarrollo de las actividades del Departamento de Presidencia e Interior en materias propias de la Secretaría General de Presidencia, se considera necesario delegar en el titular de este órgano determinadas atribuciones que corresponden al Consejero.

En su virtud y en uso de las facultades que me confiere el artículo 37 de la Ley Foral del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo 1 º Se delega en el Secretario General de Presidencia el ejercicio de todas las atribuciones que corresponden al Consejero de Presidencia e Interior en materias propias de la Secretaría General de Presidencia y, en particular, las siguientes:
  1. De carácter general

    -La resolución de expedientes administrativos.

    -La autorización y disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones de pago.

    -La resolución de los conflictos que surjan entre las distintas unidades orgánicas de Secretaría General de Presidencia.

  2. De contratación

    Las facultades contractuales que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra, corresponden al Consejero de Presidencia e Interior, a excepción de las relativas a contratos que, a tenor de lo establecido en el artículo 13 de la citada Ley, precisan autorización del Gobierno de Navarra para su celebración.

  3. De personal

    1. -En relación con el personal adscrito a la Secretaría General de Presidencia, las facultades que el artículo 3.º del Decreto Foral 165/1996, de 1 de abril, atribuye a los Consejeros.

    2. -El ejercicio de las...

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