ORDEN FORAL 411/2007, de 14 de septiembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se delega en el Ayuntamiento de Pamplona la emisión de informes en materia de actividades clasificadas.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 411/2007, de 14 de septiembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se delega en el Ayuntamiento de Pamplona la emisión de informes en materia de actividades clasificadas.

La Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, regula las diferentes formas de intervención administrativa ambiental de las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra, basadas en el control previo de las actividades susceptibles de producir afecciones al medio ambiente, mediante la correspondiente autorización o licencia. En este sentido, los artículos 55.2 y 57 establecen que las actividades que presenten riesgos para la seguridad e integridad de las personas, incluidas en el Anejo 4.D de dicha Ley Foral, precisarán de licencia municipal de actividad clasificada, que será otorgada o, en su caso, denegada, previo informe preceptivo y vinculante de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que sean competentes por razón de la materia, en este caso el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, que la ejerce a través de la Agencia Navarra de Emergencias, adscrita a la Dirección General de Interior.

El artículo 81 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, aprobado por Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, habilita al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior para delegar en los Ayuntamientos que lo soliciten y que cuenten con servicios técnicos adecuados, la emisión de los informes que le corresponden en materia de actividades clasificadas, en las condiciones y con las normas de funcionamiento que expresamente se determinen en el acto administrativo de la delegación, cuando dichas actividades no estén sometidas obligatoria o potestativamente al trámite de Declaración de Impacto Ambiental.

El Ayuntamiento de Pamplona, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del citado Reglamento, mediante acuerdo plenario adoptado en sesión de 19 de abril de 2007, ha solicitado la delegación de la emisión de informe del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, en determinadas actividades clasificadas que se encuentran recogidas en los Anejos 4D y 5 del referido Reglamento.

La Dirección de Protección Civil de la Agencia Navarra de Emergencias, mediante el correspondiente informe-propuesta, manifiesta que el Ayuntamiento de Pamplona ha...

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