ORDEN FORAL 191/1997, de 27 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se delimita provisionalmente el entorno de protección y se abre un período de información pública en el expediente de Bien de Interés Cultural del monumento denominado Ciudadela de Pamplona.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 191/1997, de 27 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se delimita provisionalmente el entorno de protección y se abre un período de información pública en el expediente de Bien de Interés Cultural del monumento denominado Ciudadela de Pamplona.Boletín Oficial de Navarra Número 71 - Fecha 13/06/1997

Por Decreto de 8 de febrero de 1973 del Ministerio de Educación y Ciencia se declara Monumento Histórico-Artístico de carácter nacional a la Ciudadela de Pamplona, sita en Navarra.

La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en la disposición adicional primera establece que los bienes que hayan sido declarados con anterioridad histórico-artísticos pasan a tener la consideración y a denominarse Bienes de Interés Cultural.

Para favorecer una mejor aplicación a este Bien de Interés Cultural de la protección establecida en la legislación de Patrimonio Artístico, resulta necesario fijar y delimitar, de una manera precisa, el entorno protegido de este monumento.

El expediente debe incluir, según la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Decreto Foral 217/1986, de 3 de octubre, por el que se regula la declaración de Bienes de Interés Cultural, modificado por Decreto Foral 572/1991, de 30 de diciembre, una fijación y delimitación provisional, una fase de información pública y una aprobación definitiva mediante Decreto Foral.

Por lo expuesto, y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 6.ºa) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español,

ORDENO:

  1. Delimitar provisionalmente el entorno de protección de la Ciudadela de Pamplona, sita en Navarra, a efectos de su protección como Bien de Interés Cultural, de conformidad con la documentación gráfica y descripción literal adjunta a esta Orden Foral.

  2. Abrir un período de información pública de 30 días, desde la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de esta Orden Foral, a fin de que cuantos estén interesados en el expediente del citado monumento, puedan examinarlo en la Sección de Patrimonio Arquitectónico del Departamento de Educación y Cultura y aduzcan cuanto estimen conveniente.

  3. Notificar la presente Orden Foral a los interesados y al Ayuntamiento de Pamplona, haciéndole saber que según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de...

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