ORDEN FORAL 315/1998, de 21 de agosto, del Consejero de Presidencia e Interior en sustitución del Consejero de Educación y Cultura, por la que se delimita provisionalmente el entorno de protección y se abre un período de información pública en el expediente de Bien de Interés Cultural del inmueble denominado Monasterio de La Oliva, sito en ...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 315/1998, de 21 de agosto, del Consejero de Presidencia e Interior en sustitución del Consejero de Educación y Cultura, por la que se delimita provisionalmente el entorno de protección y se abre un período de información pública en el expediente de Bien de Interés Cultural del inmueble denominado Monasterio de La Oliva, sito en Carcastillo (Navarra).Boletín Oficial de Navarra Número 109 - Fecha 11/09/1998

Por Real Orden de 24 de abril de 1880 del Ministerio de Fomento se declara monumento nacional histórico y artístico el ex-monasterio benedictino de La Oliva, en la provincia de Navarra, que había sido afectado por las desamortizaciones de aquel siglo.

Para favorecer una mejor aplicación a este Bien de Interés Cultural de la protección establecida en la legislación de Patrimonio Histórico, Ley 16/1985, de 25 de junio, resulta necesario fijar y delimitar, de una manera precisa, el entorno protegido de este monumento.

El expediente debe incluir, según la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Decreto Foral 217/1986, de 3 de octubre, por el que se regula la declaración de Bien de Interés Cultural, modificado por Decreto Foral 572/1991, de 30 de diciembre, una fijación y delimitación provisional, una fase de información pública y una aprobación definitiva mediante Decreto Foral.

Por lo expuesto, y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 6.ºa) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español,

ORDENO:

  1. Delimitar provisionalmente el entorno de protección del Monasterio de La Oliva, sito en Carcastillo (Navarra), a efectos de su protección como Bien de Interés Cultural, de conformidad con la documentación gráfica y descripción literal adjunta a esta Orden Foral.

  2. Abrir un período de información pública de 30 días, desde la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de esta Orden Foral, a fin de que cuantos estén interesados en el expediente del citado inmueble, puedan examinarlo y aduzcan cuanto estimen conveniente.

  3. Notificar la presente Orden Foral a la Comunidad Cisterciense de Santa M.ª de La Oliva, a los interesados y al Ayuntamiento de Carcastillo, haciéndoles saber que según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación...

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