DECRETO FORAL 108/2002, de 27 de mayo, por el que se modifica la delimitación territorial de diversas Zonas Básicas de Salud y Sectores de Salud Mental.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

La Disposición Adicional Tercera de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, que ha venido en este sentido a sustituir a lo previsto anteriormente en la Disposición Adicional Primera de la Ley Foral 22/1985, de 13 de noviembre, de Zonificación Sanitaria de Navarra, establece que "el Gobierno de Navarra podrá por propia iniciativa o a instancia del Ayuntamiento o en su caso Concejo interesado, modificar la adscripción de Ayuntamientos o Concejos de una Zona Básica a otra contigua, siempre que concurran circunstancias de índole sanitario-asistencial que lo aconsejen. En todo caso, en el expediente de modificación deberá constar la preceptiva audiencia de los órganos de participación y representación de las zonas básicas y de los Ayuntamientos o Concejos afectados por la alteración de la demarcación territorial".

Por su parte, la Ley Foral 18/1999, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2000 contiene en su Disposición Adicional Duodécima una habilitación al Gobierno de Navarra para que actualice la delimitación de las Zonas Básicas de Salud comprendidas en el municipio de Pamplona, con arreglo a las nuevas divisiones administrativas que las mismas hayan podido experimentar, y en todo caso con respeto a la Ley Foral 22/1985, de 13 de noviembre, de Zonificación Sanitaria de Navarra y Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud.

Finalmente, la Ley Foral 19/2000, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 2001 prevé en su Disposición Adicional Decimotercera que "el Gobierno de Navarra podrá por propia iniciativa o a instancia del Ayuntamiento o en su caso Concejo interesado, modificar la adscripción de Distritos y Secciones comprendidos en Zonas Básicas de Salud contiguas, siempre que concurran circunstancias de índole sanitario-asistencial que lo aconsejen. En todo caso, en el expediente de modificación deberá constar la preceptiva audiencia del órgano de representación de las Zonas Básicas, si lo hubiere, y de los Ayuntamientos o Concejos afectados por la alteración de la demarcación territorial".

La evolución demográfica experimentada en los últimos años en algunas zonas de Pamplona y los municipios adyacentes ha originado varios fenómenos que afectan a la zonificación sanitaria; uno es la creación de nuevas secciones dentro del municipio de Pamplona, como consecuencia del incremento de población, otro es el cambio de ubicación geográfica de alguna de ellas. Finalmente también ha ocasionado distorsiones entre la distribución de la población con la actual zonificación afectando tanto a las Zonas Básicas de Salud como a los Sectores de Salud Mental constituidos por la agrupación de las mismas. De todo ellas las Zonas Básicas de Salud más afectadas son las de Cizur-Echavacoiz, Barañáin, San Juan y más recientemente Rochapea-Ansoáin.

Precisamente, y respecto a San Juan, mediante Decreto Foral 365/1997, de 9 de diciembre, publicado en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR