DECRETO FORAL 245/2001, de 17 de septiembre, por el que se modifica el Acuerdo de la Diputación Foral de 9 de octubre de 1980, por el que se delimitan las funciones de los Gestores e Investigadores Auxiliares de la Hacienda de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

El Acuerdo de 9 de octubre de 1980 establece las funciones de los Gestores e Investigadores de la Hacienda de Navarra. Dicho Acuerdo ha sido modificado por los Decretos Forales 214/1986, de 3 de octubre; 190/1988, de 23 de junio; 55/1991, de 7 de febrero; 308/1997, de 27 de octubre; y 177/2000, de 15 de mayo. Estos Decretos Forales han modificado exclusivamente la letra D) del número 1 del artículo 2.º relativa a la investigación, comprobación e inspección de los tributos.

Desde la creación de las plazas de Gestor de Hacienda en 1978 la evolución de la actividad del Departamento de Economía y Hacienda ha cambiado sustancialmente. Por un lado han surgido nuevas figuras tributarias y se ha asumido la gestión de otras que venían siendo competencia exclusiva de la Administración del Estado. Estos cambios normativos han supuesto un incremento permanente en el número de declarantes en los diferentes impuestos y por tanto un aumento de los expedientes gestionados en el Departamento. Este conjunto de circunstancias también ha provocado la evolución cuasi permanente de los métodos de gestión tributaria y como consecuencia de ello, una adaptación de la Hacienda Foral y de sus funcionarios hacia nuevos modelos organizativos.

El Acuerdo de 9 de octubre de 1980 dispone en su artículo 1.º que los Gestores de Hacienda desarrollarán sus funciones en colaboración y bajo la dependencia funcional de los Técnicos de Hacienda.

El artículo 12 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, establece que los funcionarios de nivel B, entre los que se encuentran incluidos los Gestores de Hacienda, desarrollarán actividades de colaboración y apoyo a las funciones del nivel A y las profesionales propias de sus titulación (diplomados universitarios y asimilados). Este precepto recoge la evolución orgánica y funcional de la Administración de la Comunidad Foral sin incluir referencia ninguna al concepto genérico de dependencia funcional de los niveles B respecto de los niveles A.

En este contexto y dada la situación actual de la plantilla en la Hacienda Tributaria de...

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