Ejecución 95/2013. Acumulación de demanda

SecciónVI - Administración de Justicia

Secretaria Judicial Aranzazu Ballesteros Pérez de Albéniz. Pamplona, 30 de mayo de 2013.

Antecedentes de hecho:

Primero.–Por auto de fecha 16 de abril de 2013 dictado en el presente procedimiento se acordó despachar ejecución contra bienes del deudor Presión y Fuerza, S.L., que se sigue a favor de Alfonso Carlos Saralegui Iribarren, por un importe de 17.527,29 euros de principal, más otros 1.051,64 euros presupuestadas para intereses y 1.752,72 euros de costas provisionales.

Segundo.–Por auto de 27 de febrero de 2013, dictado en el procedimiento número 135/12 de este Juzgado, se acordó despachar ejecución contra el mismo deudor, que hoy día se sigue a favor de Iranzu Eneriz Paternain, Mikel Fernández Zabala, Matilde Mendieta Goicoechea, Silvia Pérez de Zabala Ruggeri, Egoitz García Sánchez y Cyril Laurent Aguerre por un importe de 165.086,93 euros de principal, más 9.905,22 euros de intereses y 16.508,69 euros de costas provisionales.

Razonamientos Jurídicos:

Primero.–Los artículos 36.1 y 37 de la L.R.J.S. posibilitan la acumulación de las ejecuciones que se sigan contra un mismo deudor en el mismo órgano judicial, por razones de economía y de conexión entre las diversas obligaciones cuya ejecución se pretenda estableciendo el nímero 1 del artículo 38 que, de concurrir dichas razones la decretará (salvo que se diera el supuesto excepcional de su numero 2) el Juzgado que haya ordenado el despacho de la ejecución con anterioridad, bien por propia iniciativa o a petición de partes, sin alterar las preferencias que para el cobro de sus créditos puedan ostentar legalmente los diversos acreedores (art. 41.2 de la L.R.J.S.).

Cumpliéndose en el presente todos los requisitos mencionados, procede decretar la acumulación, en aras a proteger los intereses de todos los acreedores concurrentes permitiendo el reparto de las sumas que en su caso se obtengan de la realización de los bienes embargados, ya que existen indicios de que los bienes del deudor pudieran ser insuficientes para satisfacer la totalidad de los créditos que se ejecutan.

En el presente caso hemos de dar nuestro consentimiento al concurrir en su totalidad los mencionados requisitos.

Parte Dispositiva:

Acuerdo Acumular la presente ejecución, al...

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