Departamento de Agricultura, Ganaderia y Alimentacion - Aviso de notificación

SecciónVIII - Anuncios

Departamento de Agricultura, Ganaderia y Alimentacion - Aviso de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Resolución 1241/2005, de 21 de octubre, del Director General de Desarrollo Rural, a doña Rosario Casamayor Goñi, don Saturnino Gorráiz Ortiz, don José Javier Lacunza Tolosana, don Lorenzo Macaya Nieto, don José Manuel Sola Gorráiz, doña María Jerusalén Sola Gorráiz, doña Francisca Zabaleta Ganuza, doña Inés Carmen Arizcun Sota, doña María Jesús Lamberto Eraso, don Victorio Lasterra Aranaz, don José Vidarte Lucea, don José Carlos Ardanaz Gastón, don Gerardo Cía Montoya, don Carmelo Lanz Yoldi, don Martín Lerga Arbizu, doña Mercedes Leyún Figueroa, doña Catalina Leyún Figueroa, don Francisco Muro Ugarte, don Antonio Pérez Maiz, don Juan Pérez Maiz y doña María Carmen Pérez Nicolay, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"RESOLUCION 1241/2005, de 21 de octubre, del Director General de Desarrollo Rural, por la que se otorga un plazo de treinta días a los propietarios afectados por la transformación de secano en regadío del Sector II-2 del Area Regable del Canal de Navarra para rehusar a la misma.

Visto el informe de la Directora del Servicio de Infraestructuras Agrarias en el que se manifiesta que las Bases de Concentración Parcelaria del Sector II-2 y el Proyecto Básico de los Sectores II-1, II-2, III, IV-1, IV-2, IV-3, IV-4, IV-5, V, VI, VII, VIII, IX y X del Area Regable del Canal de Navarra fueron aprobados por el Director General de Desarrollo Rural mediante las Resoluciones 886/2005, de 11 de agosto, y 1179/2005, de 18 de octubre, respectivamente.

Una vez que se ha establecido en el Proyecto Básico el coste total de las obras, hasta la toma de cada unidad de riego, en la cifra de 585,77 euros por hectárea que corresponde a los propietarios que participan de los beneficios de la transformación, se hace necesario otorgar un plazo máximo de treinta días a cada propietario afectado para que, si alguno de ellos rehusase aceptar la transformación, lo pueda manifestar por escrito ante esta Dirección General, en cuyo caso el propietario no participará en los beneficios de la transformación, haciéndole saber que sus tierras podrán ser concentradas en secano o ser...

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