ORDEN FORAL 149/2007, de 23 de abril, de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se añade un nuevo Anexo (Anexo 2, Prestación económica para personas en situación de gran dependencia y apoyo a cuidadores no profesionales del nivel mínimo de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia), a la ...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 149/2007, de 23 de abril, de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se añade un nuevo Anexo (Anexo 2, Prestación económica para personas en situación de gran dependencia y apoyo a cuidadores no profesionales del nivel mínimo de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia), a la Orden Foral 293/2006, de 22 de diciembre, de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del año 2007 para la obtención de servicios de cuidados en el domicilio de las personas dependientes y de apoyo a las familias cuidadoras de éstas.

Por Orden Foral 293/2006, de 22 de diciembre, se aprueba la convocatoria de subvenciones del año 2007 para la obtención de servicios de cuidados en el domicilio de las personas dependientes y de apoyo a las familias cuidadoras de éstas.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia establece en el artículo 7 que la protección de la situación de dependencia se prestará a través de varios niveles de protección, siendo el nivel mínimo de protección establecido financiado y garantizado por la Administración General del Estado.

El artículo 9 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, dispone que el Gobierno, oído el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, determinará el nivel mínimo de protección garantizado para cada uno de los beneficiarios del Sistema, según el grado y nivel de su dependencia, como condición básica de garantía del derecho a la promoción de la autonomía personal y atención a la situación de dependencia.

El Real Decreto 614/2007, de 11 de mayo, regula el nivel mínimo de protección garantizado del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia garantizado por la Administración General del Estado, y establece que corresponde a las Comunidades Autónomas la gestión de los recursos económicos que constituyen este nivel mínimo de protección, mediante el reconocimiento del grado y nivel de dependencia y la provisión de los servicios y prestaciones para la promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia.

Dicho Real Decreto fija la cantidad equivalente al nivel mínimo de protección para cada beneficiario del Sistema en función del grado y nivel de dependencia en el que se encuentre, siendo para el año 2007, de 250 euros mensuales para Gran Dependencia Grado III Nivel 2; y de 170 euros mensuales para Gran Dependencia Grado III Nivel 1.

Por otra parte, como complemento necesario a las prestaciones económicas para los cuidados de personas dependientes y apoyo a los cuidadores no profesiones, el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, regula la inclusión de los cuidadores no profesionales, en una situación asimilada al alta, en el Régimen General de la Seguridad. De esta forma, los cuidadores principales no profesionales de personas en situación de dependencia que perciban ayudas económicas para cuidados en el entorno familiar, reguladas en la Orden Foral 293/2006, de 22 de diciembre, de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud (BOLETIN OFICIAL de Navarra 156 de 2006) y en la presente Orden Foral, podrán acogerse a dicha situación asimilada al alta del Régimen General de la Seguridad Social mediante la suscripción de un convenio especial en las condiciones que establece el Real Decreto 615/2007.

El objeto de esta Orden Foral es, por tanto, regular las ayudas establecidas para el nivel mínimo de protección garantizado por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, durante el año 2007.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 46/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud,

ORDENO:

  1. Añadir el Anexo 2, denominado "Prestación económica para cuidados de personas en situación de gran dependencia y apoyo a cuidadores no profesionales del nivel mínimo de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia", a la Orden Foral 293/2006, de 22 de diciembre, de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del año 2007 para la obtención de servicios de cuidados en el domicilio de las personas dependientes y de apoyo a las familias cuidadoras de éstas, garantizado un nivel mínimo de protección para cada uno de los beneficiarios del Sistema, según el grado y nivel de dependencia.

  2. Las prestaciones reguladas en la esta Orden Foral se sufragarán con el gasto de 20.000.000,00 euros de la partida presupuestaria 92300193530-4809-231402, autorizado por la Orden Foral 293/2006, de 22 de diciembre, de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del año 2007, para la obtención de servicios de...

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