ORDEN FORAL 1/2002, de 10 de enero, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las bases de la Convocatoria de inversiones en materia de servicios sociales para el año 2002.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 1/2002, de 10 de enero, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las bases de la Convocatoria de inversiones en materia de servicios sociales para el año 2002.

Mediante Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

La misma constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas públicas y en ella se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control.

Teniendo en cuenta que en dicha Ley Foral se reconoce que la política de subvenciones es un instrumento básico regulador de los desequilibrios sectoriales existentes en el orden económico y de redistribución de la renta en beneficio de las clases sociales con mayores necesidades, procede aprobar la convocatoria de subvenciones para inversiones en materia de servicios sociales correspondiente al año 2002.

En consecuencia, en uso de las facultades que me confiere la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

  1. Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones para inversiones en materia de servicios sociales para el año 2002, que figuran como anexo a esta Orden Foral.

  2. Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, a diez de enero de dos mil dos.-El Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, Calixto Ayesa Dianda.

A N E X O

Bases de la convocatoria de subvenciones para inversiones en materia de servicios sociales 2002

Primera.-Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones para inversiones en materia de Servicios Sociales para el año 2002.

Segunda.-Ambito y objeto de la convocatoria.

Las subvenciones a que se refiere la base anterior tendrán por objeto la adquisición de terrenos, locales o edificios, la construcción, remodelación o ampliación y el equipamiento de centros o instalaciones de Infancia y Juventud, Tercera Edad, Minusválidos, Reinserción Social, Mujer, y Familia y Comunidad, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Podrán ser objeto de subvención aquellas inversiones que se hayan iniciado o realizado durante el año 2001, así como las que se prevean iniciar o llevar a cabo a lo largo del presente ejercicio.

En el caso de inversiones en equipamiento, éstas deberán ser superiores a 6.000 euros.

Tercera.-Modalidad de las subvenciones.

A los efectos establecidos en la base anterior, los apartados a los que podrán acogerse las solicitudes son los siguientes:

  1. Inversiones del Plan Gerontológico. Transferencias a Entidades Locales.

  2. Inversiones del Plan Gerontológico. Transferencias a instituciones sin ánimo de lucro.

  3. Inversiones del Plan de Lucha contra la Exclusión Social. Transferencias a instituciones sin ánimo de lucro.

  4. Inversiones del Plan de Atención a la Infancia y centros ajenos de Infancia y Juventud.

  5. Inversiones en Centros Ajenos para personas discapacitadas.

  6. Transferencias para obras y estudios de eliminación de barreras.

  7. Otras inversiones y equipamiento en materia de servicios sociales.

    La disponibilidad presupuestaria será la que en el momento de proceder a la resolución de la convocatoria determine la correspondiente norma presupuestaria. A la misma se deducirán los gasto comprometidos.

    En su caso, podrán realizarse las correspondientes transferencias entre partidas, en función de lo dispuesto en la normativa presupuestaria legal vigente y de las solicitudes presentadas.

    Cuarta.-Cuantías de las subvenciones.

    Con carácter general los porcentajes máximos de subvención, en función de la naturaleza de la inversión y de la entidad solicitante, y teniendo en cuenta asimismo el ámbito y objeto a que se refiere la base segunda de esta convocatoria, serán los siguientes:

    1. -Construcción de nuevos Centros Cívicos: 120 euros por habitante, hasta un máximo del 40% de la inversión.

    2. -Construcción de nuevos Clubes de Jubilados: 180 euros por usuario, hasta un máximo del 40% de la inversión.

    3. -Construcción de nuevas Residencias y Centros de Día para la Tercera Edad:

      3.1. Promovidas por entidades sin ánimo de lucro: Hasta el 50% de la inversión.

      3.2. Promovidas por la iniciativa privada con ánimo de lucro:

      -Pamplona y Comarca: Hasta el 30% de la inversión.

      -Resto de Navarra: Hasta el 50% de la inversión.

      3.3. Construcción de Apartamentos Tutelados: Hasta el 100% de los costes por honorarios de redacción del proyecto y de dirección de obra.

      3.4. Reformas, remodelación o ampliación en centros para la Tercera Edad, realizadas por entidades sin ánimo de lucro: Hasta el 80% de la inversión.

      3.5. Reformas, remodelación o ampliación en centros para la Tercera Edad, realizadas por entidades con ánimo de lucro:

      -Pamplona y Comarca: Hasta el 30% de la inversión.

      -Resto de Navarra: Hasta el 50% de la inversión.

    4. -Reformas, remodelación o ampliación de otras edificaciones, realizadas por entidades sin ánimo de lucro: Hasta el 90% de la inversión.

    5. -Adquisición de equipamiento realizado por entidades sin ánimo de lucro: Hasta el 80% de la inversión.

    6. -Adquisición de equipamiento realizado por entidades sin ánimo de lucro: Hasta el 80% de la inversión.

      Cualquier concepto no contemplado en los apartados anteriores será subvencionado en la cuantía que determine la Comisión de Valoración a que se refiere la base 8.4 de la presente convocatoria, teniendo en cuenta la naturaleza de la inversión y de la entidad solicitante.

      Quinta.-Beneficiarios.

    7. Podrán acogerse a la presente Convocatoria las personas físicas o jurídicas cuyas solicitudes se ajusten a los requisitos establecidos en la misma y estén, en su caso, inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Centros del Departamento de Bienestar Social.

      Los solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4.º de la Ley Foral 9/1990, de 13 de noviembre, sobre el régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de servicios sociales, así como en la normativa de desarrollo, y solicitar y obtener las autorizaciones reguladas en el artículo 3.º de la citada Ley Foral y normativa de desarrollo.

    8. En el caso de que la solicitud fuera presentada por personas físicas o jurídicas con ánimo de lucro, éstas deberán disponer de recursos propios que supongan, al menos, un 30% de la inversión a realizar, excluido el IVA de dicha inversión.

    9. En el caso de que las solicitudes de refieran a la Tercera Edad, sólo podrán acogerse a la presente convocatoria quienes pretendan inversiones acordes al Plan Gerontológico y que no hayan podido ser acometidas durante su periodo de vigencia.

      Sexta.-Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

    10. Las solicitudes de subvención para poder participar en la Convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Gobierno de Navarra, en la Dirección General de Bienestar Social, Deporte y Juventud (calle Abejeras, número 1 Bajo, 31007 Pamplona), o en los lugares previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y...

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