ORDEN FORAL 9/1998, de 27 de febrero, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud por la que se aprueban las bases de la convocatoria de inversiones en materia de servicios sociales.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 9/1998, de 27 de febrero, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud por la que se aprueban las bases de la convocatoria de inversiones en materia de servicios sociales.Boletín Oficial de Navarra Número 41 - Fecha 06/04/1998

Mediante Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

La misma constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas públicas y en ellas se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control.

Procede, por lo tanto, adecuar el sistema de subvenciones para inversiones en materia de servicios sociales, dejando sin efecto todas aquellas disposiciones anteriores a la mencionada Ley Foral.

En consecuencia, en uso de las facultades que me confiere la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Unico.-Se aprueban las bases de la convocatoria de subvenciones para inversiones en materia de servicios sociales que figuran como anexo a esta Orden Foral.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas la Orden Foral 82/1993, de 15 de febrero, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Vivienda, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de subvenciones para inversiones en residencias de ancianos, asistidas y psicogeriátricas, promovidas por entidades privadas de iniciativa mercantil; la Orden Foral 322/1994, de 22 de abril, del Consejero de Bienestar social, Deporte y Vivienda, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de subvenciones para inversiones en materia de servicios sociales; y la Orden Foral 447/1996, de 11 de octubre, por la que se modifica parcialmente la Orden Foral 322/1994, de 24 de abril.

DISPOSICION FINAL

Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y ocho.-El Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, Calixto Ayesa Dianda.

A N E X O

Bases de la Convocatoria de subvenciones para inversiones en materia de Servicios Sociales

Primera.-Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones para inversiones en materia de Servicios Sociales.

Segunda.-Ambito.

Las subvenciones a que se refiere la base anterior tendrán por objeto la adquisición de terrenos, locales o edificios, la construcción, remodelación y el equipamiento de centros o instalaciones de Infancia y Juventud, Tercera Edad, Minusválidos, Reinserción Social, Mujer, y Familia y Comunidad, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

En el caso de inversiones en equipamiento, éstas deberán ser superiores a 1.000.000 de pesetas.

Tercera.-Disponibilidad presupuestaria.

A los efectos establecidos en la base anterior, la consignación disponible a tal fin para este ejercicio, por apartados, es la siguiente:

Disponibilidad

  1. Inversiones del Plan Gerontológico.Transferencias a

    entidades locales 14.900.000

  2. Subvenciones para obras y equipamiento en centros

    ajenos de infancia y juventud 40.000.000

  3. Transferencias a entidades locales para eliminación

    de barreras arquitectónicas 20.000.000

  4. Otras inversiones y equipamientos en materia de ser-

    vicios sociales 14.200.000

  5. Acciones de Desarrollo del Plan Gerontológico.

    Transferencias a entidades sin ánimo de lucro 126.200.000

  6. Subvenciones para inversiones a asociaciones que

    atienden a marginados 10.000.000

    La disponibilidad presupuestaria señalada es la resultante de deducir a la cantidad reflejada en el presupuesto aprobado por el Parlamento Foral de Navarra para el año en curso, los gastos comprometidos o previstos, así como aquellas cantidades que se reserven para reparar o prevenir daños producidos por incendios, inundaciones, derrumbes u otras situaciones extraordinarias.

    En su caso, podrán realizarse las correspondientes transferencias entre partidas, en función de lo dispuesto en la normativa presupuestaria legal vigente y de las solicitudes presentadas.

    En la solicitud de subvención se deberá hacer referencia al apartado al que se pretende acoger el proyecto para el que se solicita ayuda económica.

    Cuarta.-Beneficiarios.

    1. Podrán acogerse a la presente Convocatoria las personas físicas o jurídicas cuyas solicitudes se ajusten a los requisitos establecidos en la misma y estén, en su caso, inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Centros del Departamento de Bienestar Social.

      Los solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en la Ley Foral 9/1990, de 13 de noviembre, sobre el régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de servicios sociales, así como en el Decreto Foral 209/1991, que desarrolla dicha ley.

    2. En el caso de que la solicitud fuera presentada por personas físicas o jurídicas con ánimo de lucro, éstas deberán disponer de recursos propios que supongan, al menos, un 30% de la inversión a realizar, excluido el IVA de dicha inversión.

      Quinta.-Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

    3. Las solicitudes de subvención para poder participar en la Convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Gobierno de Navarra, en la Dirección General de Bienestar Social, Deporte y Juventud (calle Abejeras, número 1 bajo, 31007 Pamplona), o en los lugares previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 30 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

    4. No existirá plazo determinado cuando se soliciten ayudas económicas para reparar o prevenir daños producidos por incendios, inundaciones, derrumbes u otras situaciones extraordinarias.

    5. El Director General del Departamento podrá abrir un nuevo plazo en el supuesto de que en el segundo semestre del año quede algún remanente económico disponible, señalando en su caso el Apartado al que se...

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