ORDEN FORAL 1/1999, de 13 de enero, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las bases de la Convocatoria de inversiones en materia de servicios sociales para 1999.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 1/1999, de 13 de enero, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las bases de la Convocatoria de inversiones en materia de servicios sociales para 1999.

Mediante Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

La misma constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas públicas y en ella se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control.

En consecuencia, en uso de las facultades que me confiere la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

  1. Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones para inversiones en materia de servicios sociales para 1999, que figuran como anexo a esta Orden Foral.

  2. Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, trece de enero de mil novecientos noventa y nueve.-El Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, Calixto Ayesa Dianda.

A N E X O

Bases de la Convocatoria de subvenciones para inversiones en materia de Servicios Sociales 1999

Primera.-Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones para inversiones en materia de Servicios Sociales.

Segunda.-Ambito y objeto de la convocatoria.

Las subvenciones a que se refiere la base anterior tendrán por objeto la adquisición de terrenos, locales o edificios, la construcción, remodelación o ampliación y el equipamiento de centros o instalaciones de Infancia y Juventud, Tercera Edad, Minusválidos, Reinserción Social, Mujer, y Familia y Comunidad, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

En el caso de inversiones en equipamiento, éstas deberán ser superiores a 1.000.000 de pesetas.

Tercera.-Modalidad de las subvenciones.

A los efectos establecidos en la base anterior, los apartados a los que podrán acogerse las solicitudes son los siguientes:

Apartados

  1. Inversiones Del Plan Gerontológico. Transferencias A Entidades Locales

  2. Subvenciones Para Obras Y Equipamiento En Centros Ajenos De Infancia Y Juventud

  3. Transferencias Para Eliminación De Barreras

  4. Otras Inversiones Y Equipamientos En Materia De Servicios Sociales

  5. Inversiones Plan Gerontológico. Transferencia A Empresas

  6. Inversiones En Centros Ajenos De Discapacitados

  7. Acciones De Desarrollo Del Plan Gerontológico. Transferencias A Entidades Sin Animo De Lucro

  8. Subvenciones Para Inversiones A Asociaciones Que Atienden A Marginados

    La disponibilidad presupuestaria será la que en el momento de proceder a la resolución de la convocatoria determine la correspondiente norma presupuestaria. A la misma se deducirán los gastos comprometidos.

    En su caso, podrán realizarse las correspondientes transferencias entre partidas, en función de lo dispuesto en la normativa presupuestaria legal vigente y de las solicitudes presentadas.

    Cuarta.-Cuantías de las subvenciones.

    Con carácter general los porcentajes máximos de subvención, en función de la naturaleza de la inversión y de la entidad solicitante, y teniendo en cuenta asimismo el ámbito y objeto a que se refiere la base segunda de esta convocatoria, serán los siguientes:

    .Construcción de nuevos Centros Cívicos/Clubes de Jubilados: Hasta el 40% de la inversión.

    .Construcción de nuevas Residencias para la Tercera Edad:

    -Promovidas por entidades sin ánimo de lucro: Hasta el 50% de la inversión.

    -Promovidas por la iniciativa privada con ánimo de lucro:

    -Pamplona y Comarca: Hasta el 30% de la inversión

    -Resto de Navarra: Hasta el 50% de la inversión

    .Obras de reforma, remodelación o ampliación en residencias, realizadas por entidades sin ánimo de lucro: Hasta el 80% de la inversión.

    .Obras de reforma, remodelación o ampliación en residencias, realizadas por entidades con ánimo de lucro:

    -Pamplona y Comarca: Hasta el 30% de la inversión

    -Resto de Navarra: Hasta el 50% de la inversión

    .Obras de reforma, remodelación o ampliación de otras edificaciones, realizadas por entidades sin ánimo de lucro: Hasta el 90% de la inversión.

    .Adquisición de equipamiento realizado por entidades sin ánimo de lucro: Hasta el 80% de la inversión.

    .Eliminación de barreras: Hasta el 90% de la inversión.

    Cualquier concepto no contemplado en los apartados anteriores será subvencionado en la cuantía que determine la Comisión de Valoración a que se refiere la base 8.3 de la presente convocatoria, teniendo en cuenta la naturaleza de la inversión y de la entidad solicitante.

    Quinta.-Beneficiarios.

    1. Podrán acogerse a la presente Convocatoria las personas físicas o jurídicas cuyas solicitudes se ajusten a los requisitos establecidos en la misma y estén, en su caso, inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Centros del Departamento de Bienestar Social.

      Los solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en la Ley Foral 9/1990, de 13 de noviembre, sobre el régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de servicios sociales, así como en el Decreto Foral 209/1991, que desarrolla dicha ley.

    2. En el caso de que la solicitud fuera presentada por personas físicas o jurídicas con ánimo de lucro, éstas deberán disponer de recursos propios que supongan, al menos, un 30% de la inversión a realizar, excluido el IVA de dicha inversión.

      Sexta.-Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

    3. Las solicitudes de subvención para poder participar en la Convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Gobierno de Navarra, en la Dirección General de Bienestar Social, Deporte y Juventud (Calle Abejeras, número 1 Bajo, 31007 Pamplona), o en los lugares previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 30 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

    4. No existirá plazo determinado cuando se soliciten ayudas económicas para reparar o prevenir daños producidos por incendios, inundaciones, derrumbes u otras situaciones extraordinarias.

    5. El Director General del Departamento podrá abrir un nuevo plazo...

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