ORDEN FORAL 1/1999, de 13 de enero, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las bases de la Convocatoria de inversiones en materia de servicios sociales para 1999.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
ORDEN FORAL 1/1999, de 13 de enero, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las bases de la Convocatoria de inversiones en materia de servicios sociales para 1999.
Mediante Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.
La misma constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas públicas y en ella se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control.
En consecuencia, en uso de las facultades que me confiere la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,
ORDENO:
-
Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones para inversiones en materia de servicios sociales para 1999, que figuran como anexo a esta Orden Foral.
-
Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Pamplona, trece de enero de mil novecientos noventa y nueve.-El Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, Calixto Ayesa Dianda.
A N E X O
Bases de la Convocatoria de subvenciones para inversiones en materia de Servicios Sociales 1999
Primera.-Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones para inversiones en materia de Servicios Sociales.
Segunda.-Ambito y objeto de la convocatoria.
Las subvenciones a que se refiere la base anterior tendrán por objeto la adquisición de terrenos, locales o edificios, la construcción, remodelación o ampliación y el equipamiento de centros o instalaciones de Infancia y Juventud, Tercera Edad, Minusválidos, Reinserción Social, Mujer, y Familia y Comunidad, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
En el caso de inversiones en equipamiento, éstas deberán ser superiores a 1.000.000 de pesetas.
Tercera.-Modalidad de las subvenciones.
A los efectos establecidos en la base anterior, los apartados a los que podrán acogerse las solicitudes son los siguientes:
Apartados
-
Inversiones Del Plan Gerontológico. Transferencias A Entidades Locales
-
Subvenciones Para Obras Y Equipamiento En Centros Ajenos De Infancia Y Juventud
-
Transferencias Para Eliminación De Barreras
-
Otras Inversiones Y Equipamientos En Materia De Servicios Sociales
-
Inversiones Plan Gerontológico. Transferencia A Empresas
-
Inversiones En Centros Ajenos De Discapacitados
-
Acciones De Desarrollo Del Plan Gerontológico. Transferencias A Entidades Sin Animo De Lucro
-
Subvenciones Para Inversiones A Asociaciones Que Atienden A Marginados
La disponibilidad presupuestaria será la que en el momento de proceder a la resolución de la convocatoria determine la correspondiente norma presupuestaria. A la misma se deducirán los gastos comprometidos.
En su caso, podrán realizarse las correspondientes transferencias entre partidas, en función de lo dispuesto en la normativa presupuestaria legal vigente y de las solicitudes presentadas.
Cuarta.-Cuantías de las subvenciones.
Con carácter general los porcentajes máximos de subvención, en función de la naturaleza de la inversión y de la entidad solicitante, y teniendo en cuenta asimismo el ámbito y objeto a que se refiere la base segunda de esta convocatoria, serán los siguientes:
.Construcción de nuevos Centros Cívicos/Clubes de Jubilados: Hasta el 40% de la inversión.
.Construcción de nuevas Residencias para la Tercera Edad:
-Promovidas por entidades sin ánimo de lucro: Hasta el 50% de la inversión.
-Promovidas por la iniciativa privada con ánimo de lucro:
-Pamplona y Comarca: Hasta el 30% de la inversión
-Resto de Navarra: Hasta el 50% de la inversión
.Obras de reforma, remodelación o ampliación en residencias, realizadas por entidades sin ánimo de lucro: Hasta el 80% de la inversión.
.Obras de reforma, remodelación o ampliación en residencias, realizadas por entidades con ánimo de lucro:
-Pamplona y Comarca: Hasta el 30% de la inversión
-Resto de Navarra: Hasta el 50% de la inversión
.Obras de reforma, remodelación o ampliación de otras edificaciones, realizadas por entidades sin ánimo de lucro: Hasta el 90% de la inversión.
.Adquisición de equipamiento realizado por entidades sin ánimo de lucro: Hasta el 80% de la inversión.
.Eliminación de barreras: Hasta el 90% de la inversión.
Cualquier concepto no contemplado en los apartados anteriores será subvencionado en la cuantía que determine la Comisión de Valoración a que se refiere la base 8.3 de la presente convocatoria, teniendo en cuenta la naturaleza de la inversión y de la entidad solicitante.
Quinta.-Beneficiarios.
-
Podrán acogerse a la presente Convocatoria las personas físicas o jurídicas cuyas solicitudes se ajusten a los requisitos establecidos en la misma y estén, en su caso, inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Centros del Departamento de Bienestar Social.
Los solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en la Ley Foral 9/1990, de 13 de noviembre, sobre el régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de servicios sociales, así como en el Decreto Foral 209/1991, que desarrolla dicha ley.
-
En el caso de que la solicitud fuera presentada por personas físicas o jurídicas con ánimo de lucro, éstas deberán disponer de recursos propios que supongan, al menos, un 30% de la inversión a realizar, excluido el IVA de dicha inversión.
Sexta.-Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
-
Las solicitudes de subvención para poder participar en la Convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Gobierno de Navarra, en la Dirección General de Bienestar Social, Deporte y Juventud (Calle Abejeras, número 1 Bajo, 31007 Pamplona), o en los lugares previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 30 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
-
No existirá plazo determinado cuando se soliciten ayudas económicas para reparar o prevenir daños producidos por incendios, inundaciones, derrumbes u otras situaciones extraordinarias.
-
El Director General del Departamento podrá abrir un nuevo plazo...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba