ORDEN FORAL 24/2006, de 30 de enero, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las bases de la Convocatoria de subvenciones para inversiones en materia de servicios sociales para el año 2006.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 24/2006, de 30 de enero, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las bases de la Convocatoria de subvenciones para inversiones en materia de servicios sociales para el año 2006.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas públicas y en ella se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control.

La presente convocatoria, tiene como prioridades fundamentales promover en los centros de servicios sociales, el cumplimiento de las distintas normativas que se han ido aprobando. Asimismo, pretende finalizar iniciativas que se han ido abordando a lo largo de estos últimos años.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones y la Ley Foral 14/2004 de 3 de diciembre del Gobierno de Navarra y de su presidente,

ORDENO:

  1. Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones para inversiones en materia de servicios sociales para el año 2006, que figuran como anexo I, II, III y IV a esta Orden Foral.

  2. Autorizar un gasto, condicionado a la existencia de consignación presupuestaria suficiente, por importe de 8.416.077 euros con la siguiente distribución:

    910001 91300 7609 231000. Transferencias a entidades locales para inversiones en otros centros:

    _2006: 101.992 euros.

    910001 91300 7609 231300. Transferencias para obras y estudios de eliminación de barreras y accesibilidad:

    _2006: 300.000 euros.

    910001 91300 7609 231400. Transferencias a entidades locales para inversiones en tercera edad:

    _2006: 1.757.524 euros.

    _2007: 1.000.000 euros.

    _2008: 600.000 euros.

    910001 91300 7819 231000. Otras inversiones y equipamiento en materia de servicios sociales:

    _2006: 12.226 euros.

    910001 91300 7819 231300. Inversiones en centros ajenos de discapacitados:

    _2006: 884.889 euros.

    _2007: 100.000 euros.

    _2008: 50.000 euros.

    910001 91300 7819 231400. Transferencias a instituciones sin fines de lucro para inversiones en tercera edad:

    _2006: 2.009.446 euros.

    _2007: 700.000 euros.

    _2008: 200.000 euros.

    910001 91300 7819 231600. Subvenciones para asociaciones que atienden a marginados:

    _2006: 350.000 euros.

    _2007: 200.000 euros.

    _2008: 150.000 euros.

  3. Publicar esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y notificarla a la Dirección General de Bienestar Social, a los efectos oportunos.

    Pamplona, 30 de enero de 2006._El Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, José Ignacio Palacios Zuasti.

ANEXO I

Bases de la Convocatoria de Subvenciones para Inversiones en materia de Servicios Sociales 2006

Primera._Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones para inversiones en materia de Servicios Sociales para el año 2006.

Segunda._Ambito y objeto de la convocatoria.

  1. Las subvenciones a que se refiere la base anterior tendrán por objeto la adquisición de locales o edificios, la construcción, remodelación o ampliación y el equipamiento de centros o instalaciones de Tercera Edad, Personas con Discapacidades, Reinserción Social, Mujer, Menores y Familia y Comunidad, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

  2. Podrán ser objeto de subvención aquellas inversiones que se prevean iniciar o llevar a cabo a lo largo del año 2006.

  3. No serán objeto de subvención aquellas inversiones que hayan sido subvencionadas en años anteriores, por los conceptos o fases en que hayan sido subvencionados. Tampoco serán objeto de subvención aquellas inversiones realizadas en centros que presten servicio mediante concierto con el Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

    Se exceptúan de este precepto ayudas económicas para reparar daños producidos por incendios, inundaciones, derrumbes u otras situaciones extraordinarias.

    Sí podrán ser objeto de subvención aquellas inversiones consistentes en fases que completen otras ya subvencionadas en años anteriores.

  4. La acometida de dichas inversiones deberá acreditarse antes del 30 de octubre de 2006, o antes de la fecha que se indique en el supuesto previsto en la Base 2.ª 6, mediante la presentación de la siguiente documentación:

    _En el caso de obras, Acta de replanteo de las obras firmada por la dirección facultativa, propiedad y, en su caso, por la empresa adjudicataria. Excepto en el caso de Entidades Locales que será suficiente el envío al BOLETIN OFICIAL de Navarra del expediente de contratación de las obras objeto de subvención cuando la ley de contratos en vigor se lo exija.

    _En el caso de equipamiento, encuadrado en el apartado b) pequeñas inversiones, facturas justificativas y para el encuadrado en el apartado a) grandes inversiones, adjudicación o contrato.

  5. Para el caso de las obras, la falta de justificación en dicho plazo, por razones imputables al beneficiario, constituye causa de revocación de la Resolución de concesión de subvención. Para el caso de equipamiento, se entenderá el desistimiento por la parte no justificada.

  6. Si por cualquier causa quedara un remanente disponible a lo largo del ejercicio, la Administración podrá conceder subvención al solicitante o solicitantes, que no habiendo resultado beneficiarios, hubieran obtenido mayor puntuación en la valoración de sus solicitudes. En la resolución de concesión se determinará el plazo en que deberá acreditarse la acometida de la inversión.

  7. Dentro del procedimiento de instrucción y valoración a que se refieren las bases novena y décima, la Administración podrá separar dentro de una solicitud, aquellas partes que sean individualizables con el fin de que tengan una valoración independiente del resto del proyecto. En este caso se encuadrará dentro del apartado correspondiente.

  8. En cualquier caso sólo se considerarán aquellas inversiones que tengan una consideración homogénea o coherente en un proyecto y sean superiores a 3.000 euros.

    Tercera._Modalidad de las subvenciones.

    A los efectos establecidos en la base anterior, los apartados a los que podrán acogerse las solicitudes son los siguientes:

    Apartado a. Subvenciones para grandes inversiones.

    Apartado b. Subvenciones para pequeñas inversiones.

    Se entiende por pequeñas inversiones aquellas obras que en conjunto no superen la cuantía de 120.200 euros. Para el equipamiento se entenderá que no supere los 60.100 euros.

    El importe asignado al apartado b alcanzará un volumen mínimo del 10% del importe consignado para el año 2006 en la convocatoria.

    La concesión de subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario suficiente en el ejercicio.

    En su caso, podrán realizarse las correspondientes transferencias entre partidas, en función de lo dispuesto en la normativa presupuestaria legal vigente.

    Cuarta._Consignación presupuestaria:

    Los créditos del presupuesto del 2006 destinados a la presente convocatoria serán los siguientes:

    1. Transferencias a entidades locales para inversiones en tercera edad: 1.757.524 euros.

    2. Transferencias para obras y estudios de eliminación de barreras y accesibilidad: 300.000 euros.

    3. Transferencias a entidades locales para inversiones en otros centros: 101.992 euros.

    4. Transferencias a instituciones sin fines lucro para inversiones en tercera edad: 2.009.446 euros.

    5. Inversiones en centros ajenos de discapacitados: 884.889 euros.

    6. Subvenciones para asociaciones que atienden a marginados: 350.000 euros.

    7. Otras inversiones y equipamiento en materia de servicios sociales: 12.226 euros.

    De tal manera que para las solicitudes presentadas en el apartado b se destinarán créditos por valor mínimo de 541.607,7 euros.

    Las solicitudes se valorarán, para cada modalidad, priorizando aquellas que obtengan la puntuación más alta. Se harán los correspondientes movimientos entre partidas, en función de lo dispuesto en la normativa presupuestaria legal vigente y de las solicitudes presentadas, para atender aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación.

    En caso de quedar saldo en alguna modalidad, se destinará para solicitudes presentadas en la otra.

    En el supuesto de que por desistimiento, revocación o cualquier otra causa queden libres saldos en cualquier modalidad y se decida conceder subvención a las siguientes en puntuación sólo podrán serlo para aquellas dentro de la misma modalidad en que queda liberado el crédito. En caso de que no existan solicitudes pendientes de atender en esa modalidad, se atenderán a las de la otra modalidad. Todo ello, siempre en función de lo dispuesto en la normativa presupuestaria legal vigente.

    Cuando la naturaleza y fines del proyecto presentado exijan una subvención de carácter plurianual, y una vez autorizada su financiación conforme a la Ley Foral de Hacienda Pública de Navarra, se suscribirá un convenio entre el Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud y la entidad responsable del mismo, en el que se fijarán los extremos detallados de la aplicación de la subvención en cada ejercicio económico. El convenio podrá tener como máximo una duración de tres ejercicios presupuestarios a partir de la firma del mismo. La imputación de las subvenciones para cada ejercicio económico será la que marque el Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

    Las cuantías máximas a comprometer serán de 3.000.000 euros para 2006, 2.000.000 euros para 2007 y de 1.000.000 euros para 2008.

    Los proyectos con carácter plurianual serán financiados con carácter general de acuerdo con las siguientes reglas:

    _Para aquellos proyectos que se realicen en 3 ejercicios presupuestarios se financiará, el 50% el primer año y el 30% el segundo año y el 20% el tercer año.

    _Para las que se realicen en 2 ejercicios presupuestarios se financiará el primer año el 60% y el segundo año el 40%.

    _En su caso, la condición de anticipo tendrá carácter...

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