ORDEN FORAL 58/1999, de 17 de agosto, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se desarrolla el Decreto Foral 120/1999, de 19 de abril, por el que se regula la Renta Básica.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 58/1999, de 17 de agosto, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se desarrolla el Decreto Foral 120/1999, de 19 de abril, por el que se regula la Renta Básica.

Mediante el Decreto Foral 120/1999, de 19 de abril, aprobado en desarrollo de la Ley Foral 9/1999, de 6 de abril, para una Carta de Derechos Sociales, se regula la prestación económica denominada "Renta Básica" destinada a los hogares que carezcan de recursos económicos para cubrir sus necesidades básicas.

En el mismo se establece la definición de unidad perceptora, las condiciones económicas y requisitos de acceso, así como los compromisos que deben asumir las personas beneficiarias de la ayuda, recogidos en el denominado "acuerdo de incorporación sociolaboral", y las demás condiciones que regulan las ayudas.

No obstante, el propio Decreto Foral establece que diferentes aspectos prácticos en la tramitación de las ayudas serán objeto de un desarrollo posterior.

En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 36 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

  1. Aprobar las cuantías de Renta Básica a percibir durante el año 1999, previstas en el artículo 3.º del Decreto Foral 120/1999, según la tabla de importes que se adjunta como anexo número 1.

  2. Aprobar los módulos estandarizados para el cálculo de rendimientos por actividad laboral irregular previsto en el artículo 4.2.1 d) que se adjunta como anexo número 2.

  3. Aprobar los modelos de solicitud y de renovación de las ayudas, previsto en el artículo 10, que se adjunta como anexos 3 y 4.

  4. Aprobar el modelo de informe social para la tramitación de las ayudas previsto en el artículo 11.2.2, que se adjunta como anexo 5.

  5. Aprobar el modelo de acuerdo de incorporación sociolaboral a suscribir para la percepción de las ayudas, previsto en el artículo 6, que se adjunta como anexo 6.

  6. Aprobar el modelo de resolución del acuerdo de incorporación sociolaboral previsto en el artículo 9, que se adjunta como anexo 7.

  7. Establecer los requisitos para la percepción de las ayudas previstas en la disposición adicional del citado Decreto 120/99, para las personas mayores de 18 años y menores de 25 que procedan de alguno de los programas de protección de menores.

    A tal efecto se determina que estas ayudas tendrán carácter restringido y se aplicarán una vez excluidos otros recursos más normalizados. Se tratarán de forma individualizada y personalizada diseñando un acuerdo de incorporación socio-laboral-educativa evaluable por indicadores objetivos.

    Tanto la solicitud de ayuda como el seguimiento inicial del programa se gestionará desde la Sección de Familia, Infancia y Juventud del Instituto Navarro de Bienestar Social, para ser trasvasado a los Equipos de Incorporación Sociolaboral cuando se juzgue adecuado al momento evolutivo de la persona usuaria.

  8. Establecer los requisitos para la percepción de las ayudas previstas en la disposición adicional, para las personas con discapacidad superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento que no perciban ingresos en razón de su discapacidad, que serán los siguientes:

    Ser mayor de 18 años y menor de 65 años.

    Alcanzar un grado de minusvalía comprendido entre el 33 por ciento y el 64 por ciento.

    Tener finalizados los Programas Educativos reglados (Formación Profesional y/o Programas de Tránsito a la Vida Adulta).

    Estar integrados en un Programa de Ajuste Personal y Social dentro de un Centro Ocupacional y/o Centro de Día.

    Para el establecimiento de los recursos económicos computables, según lo establecido en el artículo 4.º, se contabilizarán las gratificaciones o compensaciones recibidas por su participación en el Programa de Ajuste Personal y Social.

  9. Trasladar la presente Orden Foral al Instituto Navarro de Bienestar Social y ordenar su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

    Pamplona, diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y nueve.-El Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, Calixto Ayesa Dianda.

ANEXO I RENTA BASICA 1999

S.M.I. anual 969.780 pesetas

S.M.I. mensual 69.270 pesetas (14 mensualidades)

Tabla de importes

  1. persona 75% S.M.I. 51.952 pesetas

  2. persona 90% S.M.I. 62.342 pesetas

  3. persona 100% S.M.I. 69.270 pesetas

  4. persona 110% S.M.I. 76.196 pesetas

  5. persona 120% S.M.I. 83.123 pesetas

6 o más personas 125% S.M.I. 86.587 pesetas

Cantidad máxima 125% S.M.I. 86.587 pesetas

Cantidad mínima 7% S.M.I. 4.850 pesetas

ANEXO II

MODULOS ESTANDARIZADOS

(Decreto Foral 120/1999, de 19 de abril, artículo 4, 2.1.d)

Rendimientos por actividad laboral irregular

A C T I V I D A D INTENSIDAD PESETAS

Recogida de chatarra y cartón Mes De 15.000 a 20.000

Recolección de algas o caracoles Mes De 5.000 a 10.000

Trabajos agrícolas (temporeros) Día 5.000

Empleada de hogar Hora 800

Otras actividades Mes De 15.000 a 20.000

ANEXO III

Registro de entrada

en el Servicio Social de Base

S O L I C I T U D

f Renta básicaf Ayuda...

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