ORDEN FORAL de 8 de septiembre de 1999, de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Centro Especial de Empleo 'Canraso', de Tudela (expediente número 50/99).

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL de 8 de septiembre de 1999, de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Centro Especial de Empleo "Canraso", de Tudela (expediente número 50/99).

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Centro Especial de Empleo "Canraso", de Tudela, suscrito por la Comisión Negociadora.

Resultando: Que, con fecha 3 de septiembre de 1999, ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la referida Empresa, que consta de 47 artículos, 2 disposiciones finales, 3 disposiciones adicionales y 1 anexo (conteniendo tabla de retribuciones para 1999), suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, integrada por la representación de la Empresa, y los Delegados de Personal (CC.OO.), con fecha 2 de septiembre de 1999.

Resultando: Que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Considerando: Que este Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de acuerdo con el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

Considerando: Que el artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenios Colectivos.

Considerando: Que el depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el considerando primero.

Vistos los textos legales citados y demás de general aplicación, la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

HA RESUELTO:

Primero.-Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Centro Especial de Empleo "Canraso" (Código número 3101232), de Tudela, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, a ocho de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.-La Consejera de Industria Comercio, Turismo y Trabajo, Nuria Iturriagagoitia Ripoll.

I CONVENIO DE TRABAJO DEL CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO "CANRASO" AMIMET DE TUDELA

A C T A

Reunidos en el Centro Especial de Empleo "Canraso" de Tudela (Navarra) los representantes de los/as trabajadores/as doña Inmaculada Ansó Ruiz, don Enrique León Fernández y doña Felisa Benito Sola, todos/as ellos/as delegados/as sindicales elegidos por la candidatura presentada por el Sindicato Comisiones Obreras, y el representante de la Empresa, don Javier Muerza Serra, proceden a la firma del I Convenio Colectivo de Trabajo del Centro Especial de Empleo "Canraso" de Tudela.

El texto del I Convenio se presenta como anexo al presente documento y se encuentra firmado en el margen por los/as representantes de los/as trabajadores/as y el representante de la Empresa.

Tudela, dos de septiembre de mil novecientos noventa y nueve. Por Comisiones Obreras: Inmaculada Ansó Ruiz, Enrique León Fernández y Felisa Benito Sola. Por la Empresa, Javier Muerza Serra.

TEXO DEL I CONVENIO DE TRABAJO DEL CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO "CANRASO" AMIMET DE TUDELA

Artículo 1 º Objeto.-El presente Convenio Colectivo regula las relaciones de trabajo entre la empresa Centro Especial de Empleo "Canraso", dependiente de Amimet y los/as trabajadores/as incluidos en sus ámbitos personal y territorial.
Art. 2 º Ambito territorial.-El presente Convenio Colectivo será de aplicación a los/as trabajadores/as del Centro Especial de Empleo "Canraso", ubicado en Tudela y a los dependientes de éste.
Art. 3 º Ambito temporal, denuncia y vigencia.-El presente Convenio Colectivo entrará en vigor en el momento de su firma y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2002

No obstante, los aspectos económicos retrotraerán su vigencia al 1 de enero de 1999.

Al termino de la vigencia temporal del presente Convenio, en tanto no se sustituya por uno nuevo, quedará vigente el contenido normativo del mismo.

A los efectos previstos en el artículo 86.º2 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio Colectivo se entenderá denunciado a la finalización de su vigencia.

Art. 4 º Ambito personal.-El presente Convenio Colectivo afectará a todos los/as trabajadores/as fijos, eventuales, interinos con base en cualquiera de las modalidades de contratación establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación concordante

Quedan excluidos de su aplicación aquellas personas que ejercen el voluntariado social, prácticas formativas, servicios religiosos o aquellas que estén en las plantillas de las empresas con las que Amimet, Centro Especial de Empleo "Canraso" tenga concertados contratos de arrendamiento de servicios.

TITULO I Artículos 5 y 6

Clasificación profesional

Art. 5 º Clasificación del personal.-El personal se clasificará, en atención a la función que desempeña, en alguno de los siguientes grupos o categorías:

Grupo 1.-Personal Técnico de Grado Superior.

1.1. Director-Gerente.

Grupo 2.-Personal Técnico de Grado Medio.

2.1. Jefe de Producción.

2.2. Trabajadora Social.

2.3. Fisioterapeuta.

Grupo 3.-Personal Administrativo.

3.1. Oficial Administrativo.

Grupo 4.-Personal de Servicios Generales.

4.1. Responsable de calidad.

4.2. Chófer.

4.3. Operario.

Art. 6 º Definición y funciones de las distintas categorías.

Grupo 1.-Personal Técnico de Grado Superior: Es el que, estando en posesión del título universitario o de Escuela Técnica de igual grado, realiza en la Empresa funciones propias del título para el que fue contratado, asumiendo la corresponsabilidad total de su área junto con el Director.

1.1. Director-Gerente: Asume la responsabilidad máxima del Centro y representa a la Empresa ante terceros.

Grupo 2.-Personal Técnico de Grado Medio: Es el que, estando en posesión de un título de Grado Medio, es contratado por la Empresa en consideración al título alcanzado y ejerce con plena responsabilidad las funciones propias de su profesión.

En esta categoría se incluyen, entre otros, los siguientes profesionales:

2.1. Jefe de producción: Es el Técnico que, con mando directo sobre el personal de servicios generales, incluidos los responsables de sección, tiene la responsabilidad del trabajo, la disciplina, y seguridad del personal. Tiene a su cargo la planificación y control de la producción, la Dirección de los talleres, control de combustibles, materias primas, clasificación y distribución de trabajos y personal a su cargo, estudios de producción y rendimiento, etc., debiendo participar en la producción, cuando se produzca. Deberá cumplir, asimismo, con las funciones y responsabilidades establecidas en el manual de aseguramiento de calidad y en el manual de procedimientos.

2.2. Trabajadora Social: Dependiendo del Director del Centro es la encargada de:

-Organizar, planificar y desarrollar el Trabajo Social del Centro, entendiéndose este en el más amplio sentido del término.

-Colaborará con la Dirección en la programación de las diferentes áreas funcionales del Centro y planes de formación e investigación.

-Fomentar la integración de los/as trabajadores/as del Centro en el ámbito familiar, social y laboral.

-Realizar las gestiones necesarias para la resolución de problemas que afecten a trabajadores/as del Centro y que no puedan resolver ellos personalmente.

-Cumplir con las funciones y responsabilidades establecidas en el manual de aseguramiento de calidad y en el manual de procedimientos.

-Cualquier otra función recogida no prevista anteriormente y que entre en su área de competencia.

2.3. Fisioterapeuta: Es el profesional que ejecuta tratamientos de rehabilitación de alteraciones músculo esqueléticas a través de medios físicos no cruentos. Deberá cumplir con las funciones y responsabilidades establecidas en el manual de aseguramiento de calidad y en el manual de procedimientos.

Grupo 3.-Personal Administrativo: Su misión consistirá en organizar y ejecutar la tramitación administrativa de los recursos humanos y materiales, tanto dentro como fuera del Centro, gestionar la recepción, realizar...

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