RESOLUCION 931/2001, de 27 de diciembre, del Director General de Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector 'Transporte Sanitario de Navarra' (Expediente 80/2001).

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

RESOLUCION 931/2001, de 27 de diciembre, del Director General de Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector "Transporte Sanitario de Navarra" (Expediente 80/2001).

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de "Transporte Sanitario de Navarra" de la Comunidad Foral de Navarra, suscrito por la Comisión Negociadora (Expediente 80/2001).

Resultando: Que, con fecha 18 de diciembre de 2001, ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para el referido Sector de la Comunidad Foral de Navarra, que consta de 38 artículos, 1 cláusula adicional y 2 Anexos (conteniendo Tabla de retribuciones para el año 2001 y Comisión Paritaria), suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, integrada por los representantes de las Asociaciones de Empresarios del Sector, y de la central sindical UGT, con fecha 26 de noviembre de 2001.

Resultando: Que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Considerando: Que este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 de la Ley 1/1995, de 24 de marzo, de acuerdo con el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

Considerando: Que el artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

Considerando: Que el depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el considerando primero.

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral de 572/1999, de 14 de octubre (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 133, de 25 de octubre de 1999), de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

RESUELVO:

Primero.-Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de "Transporte Sanitario de Navarra" (Código número 3107385), de la Comunidad Foral de Navarra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

Pamplona, a veintisiete de diciembre de dos mil uno.-El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR "TRANSPORTE SANITARIO DE NAVARRA"

A C T A

En Pamplona, siendo las trece horas del día 26 de noviembre de 2001.

Se reúnen en los locales de U.G.T., la Comisión negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para las empresas y trabajadores de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia, al que asisten: Por U.G.T., don Manuel Gómez, doña Agustina Sánchez; por AEMAN, don Javier Saenz; por ASENA, don José A. Cesar, y por SSG, don Alberto Silva.

Manifiestan:

Que se iniciaron las deliberaciones en el mes de marzo del corriente año de cuyo acto se levantó el correspondiente acta que se acompaña al presente y en el que las partes se reconocían mutuamente la capacidad y legitimación suficiente para la representación en que actuaban.

Que tras diversas y largas deliberaciones, la central sindical que ostenta la mayoría de la representación de los trabajadores (70 por ciento) U.G.T. junto con AEMAN, ASENA Y SSG, alcanzan un acuerdo el 7 de noviembre de 2001, que ha servido de base para la redacción final del Convenio, acuerdo que no ha sido suscrito por CC.OO. y LAB.

Acuerdo:

  1. Se aprueba el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para las Empresas y Trabajadores de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancias de Navarra, que consta de 38 artículos y una cláusula adicional, recogidas en 16 folios y dos anexos (tabla salarial y composición de la Comisión Paritaria) en 1 folio, escritos a una sola de sus caras y firmados por los comparecientes que prestan su conformidad.

  2. El texto del Convenio Colectivo tendrá vigor hasta el 31 de diciembre del año 2002, dándose por denunciado el mismo, desde esta fecha, a los efectos de negociación del Convenio que habrá de sucederle.

  3. Que siendo el presente Convenio de eficacia general, con el fin de que sea conocido y efectivamente cumplido por todos sus destinatarios es por lo que se solicita de la Dirección de Trabajo del Gobierno de Navarra:

  1. Su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

  2. Su archivo en el registro que a tal fin correspondiera.

No habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las quince horas del día de la fecha.

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR "TRANSPORTE SANITARIO DE NAVARRA"

EXPOSICION DE MOTIVOS
  1. El presente Convenio Colectivo es fruto de una larga negociación entre los sindicatos y las asociaciones empresariales que se ha concretado en el presente articulado, en el que se recogen algunas de las aspiraciones que ambas partes entienden necesario para la mejora del mismo y con el fin de garantizar la paz social durante los años de vigencia del Convenio.

  2. Además todas las partes intervinientes dejan constancia del esfuerzo realizado para llegar a este acuerdo, renunciando para futuras ocasiones, demandas y mejoras que cada una cree, en aras a posibilitar que este Sector avance por el camino de la profesionalización que la sociedad demanda, así como la valía del trabajo que las empresas y trabajadores efectúan y que las Entidades Públicas a las que se dirigen deben a su juicio valorar.

  3. En este último aspecto, todas las partes implicadas, tanto sindicatos, como las asociaciones empresariales, creen necesario implicarse y seguir reclamando del Gobierno de Navarra, y en concreto del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea la máxima valoración posible del trabajo de este Sector, concretada en un incremento del precio que se paga, así como la depuración de los trabajos asignados a dicho Sector, decayendo la asignación a ONGs de voluntarios, como en el resto del Estado Español.

  4. Para ello se recoge en Cláusula Adicional Primera la creación de una Mesa Sectorial que permita perseguir la mejora de ambos aspectos recogidos, realizando cuantas gestiones sean precisas.

Artículo 1 º Ambito funcional.

El presente Convenio es de aplicación a los trabajadores y empresas dedicadas a la actividad de transporte sanitario y de personas enfermas, accidentadas, impedidas o incapacitadas en las diferentes modalidades de ambulancias, transporte sanitario convencional, colectivo, urgente y asistido (epígrafe 1721.4 del IAE), de la Comunidad Foral de Navarra, y a las que radicando fuera de Navarra, realicen su actividad en su territorio.

El presente Convenio será de aplicación a todas las empresas del Sector.

Art. 2 º Ambito territorial.

El presente Convenio es de ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Art. 3 º Ambito personal.

El presente Convenio será de aplicación a todos los trabajadores que presten servicios en las empresas delimitadas en los ámbitos funcional y territorial, cualquiera que sea su categoría profesional, con la única excepción de los altos cargos a que se refiere el artículo 2.º del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Art. 4 º Ambito temporal.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2001 y finalizará su vigencia el 31 de diciembre de 2002.

Art. 5 º Denuncia del Convenio.

El presente Convenio queda denunciado desde su firma.

Art. 6 º Prórroga.

El contenido normativo del presente Convenio quedará prorrogado en sus propios términos por sucesivos períodos de una anualidad, y permanecerá en vigor en tanto no se suscriba uno nuevo.

Art. 7 º Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación...

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