LEY FORAL 14/2003, de 17 de marzo, por la que se deroga el artículo 14.4 de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyLey foral

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente

LEY FORAL POR LA QUE SE DEROGA EL ARTICULO 14.4 DE LA LEY FORAL 11/2000, DE 16 DE NOVIEMBRE, DE SANIDAD ANIMAL.

El Gobierno de Navarra acordó remitir en su día al Parlamento de Navarra el Proyecto de Ley Foral de Sanidad Animal, en ejercicio de la iniciativa legislativa que le otorga el artículo 19.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Durante la tramitación parlamentaria, el Parlamento de Navarra incorporó determinadas enmiendas al texto del proyecto de Ley Foral. Como resultado de esas enmiendas, se aprobó, entre otros, el artículo 14.4 de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal, que dispone que "En el caso de que el ganado de la explotación se someta a un periodo de inmovilización y aislamiento y como consecuencia de ello no se pueda acceder a los pastizales comunales, el ganadero afectado podrá solicitar ayudas adicionales que compensen los costos añadidos generados por este motivo".

Con el objeto de llevar a la práctica las previsiones del artículo 14.4 de la Ley Foral y de articular las ayudas públicas a la inmovilización y el aislamiento del ganado, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación redactó el correspondiente proyecto de norma específica reguladora de la subvención. En cumplimiento de la normativa comunitaria, el Gobierno de Navarra remitió el proyecto de norma a la Comisión Europea, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, para la preceptiva y previa autorización de acuerdo con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. En ese procedimiento autorizatorio, la Comisión Europea ha puesto de manifiesto que la ayuda propuesta no se ajusta a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales o nacionales al sector agrario. Asimismo, el Ministerio de Asuntos Exteriores informa que no procede la ayuda propuesta ante la Comisión Europea, toda vez que el artículo 14.4 de la Ley Foral de la que trae causa el proyecto de subvención es incompatible con los artículos 88 y 89 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, por lo que considera que, por razones jurídicas, debe modificarse o derogarse el precepto de la Ley Foral Navarra.

Las previsiones del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea constituyen Derecho de preferente aplicación y superior prevalencia en el ordenamiento jurídico vigente en Navarra. Incluso las Leyes Forales dictadas por el Parlamento de Navarra han de respetar los mandatos europeos, por lo que resulta necesario suprimir en una norma de rango legal la ayuda pública que la Comunidad Foral de Navarra ha querido otorgar al sector ganadero, pero que resulta incompatible con el Derecho comunitario.

Por lo anterior, se hace preciso llevar a cabo, en el menor tiempo posible, la modificación de la Ley Foral de Sanidad Animal para ajustar sus preceptos al preexistente y superior Derecho comunitario europeo, lo cual no obsta para que, en lo sucesivo, cualquier subvención pública al sector ganadero o a otros sectores agrarios pueda articularse por vía reglamentaria, tal como lo prevé la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, siempre de acuerdo con las directrices comunitarias que rigen las ayudas de los Estados miembros a la actividad agraria.

Artículo único _Modificación de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal.

Queda derogado el número 4 del artículo 14 de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal.

DISPOSICION FINAL UNICA

Entrada en vigor

Esta Ley Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, diecisiete de marzo de dos mil tres._El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma

Código del anuncio: A0302915

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