LEY FORAL 9/2003, de 24 de febrero, por la que se declara de utilidad pública y se aprueba la desafectación de 38.092 metros cuadrados de terreno comunal perteneciente al Ayuntamiento de Mendavia.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Ley foral |
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente
LEY FORAL POR LA QUE SE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y SE APRUEBA LA DESAFECTACION DE 38.092 METROS CUADRADOS DE TERRENO COMUNAL PERTENECIENTE AL AYUNTAMIENTO DE MENDAVIA
El Ayuntamiento de Mendavia solicita la declaración de utilidad pública y desafectación de 38.092 metros cuadrados de terreno comunal, para su posterior venta, de forma directa, a favor de Angel Ganuza Lacalle 1.024 metros cuadrados, Gloria Elvira Díaz 4.500 metros cuadrados, Pilar Salcedo López 6.466 metros cuadrados, Tomás Martínez Sainz 6.660 metros cuadrados, Julia Teresa Saenz-Díez Lerdo de Tejada 19.442 metros cuadrados, con el fin de conseguir la construcción de unas instalaciones industriales.
La finalidad perseguida con la desafectación solicitada, es dar cumplimiento al Acuerdo de febrero de dos mil dos, entre el Ayuntamiento y la empresa Manipulados Mendavia, S.L., para el desarrollo de un proyecto de nuevas Instalaciones para fabricación de productos auxiliares del automóvil.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 140-5 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, la desafectación de la superficie que se solicita por el Ayuntamiento de Mendavia requiere que sea aprobada mediante Ley Foral.
º Se autoriza al Ayuntamiento de Mendavia para la venta de forma directa, de los terrenos descritos en el artículo anterior, a favor de Angel Ganuza Lacalle, Gloria Elvira Díaz, Pilar Salcedo López, Tomás Martínez Sainz y Julia Teresa Sainz-Díez Lerdo de Tejada, como contraprestación de los terrenos que se les habían comprado para instalación de la fábrica de Manipulados Mendavia, S.L., siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
-
Que en el acuerdo de venta se incluya una cláusula de reversión a favor del patrimonio comunal, en el caso de que desaparezcan o se incumplan los fines que motivaron la desafectación o las condiciones a que se sujetaron.
-
Que dicha cláusula de reversión se refleje en el documento público que formalice el contrato y se inscriba en el Registro de la Propiedad.
-
Así mismo se deberá dar cumplimiento en un plazo no superior a cinco años al compromiso del Ayuntamiento de adquirir nuevos terrenos comunales con el importe obtenido por la venta de los terrenos desafectados.
-
Que se cumplan las estipulaciones reflejadas en el Pliego de Condiciones aprobado definitivamente por el Ayuntamiento de Mendavia para la venta de 38.092 metros cuadrados de terrenos comunales a Angel Ganuza Lacalle, Gloria Elvira Díaz, Pilar Salcedo López, Tomás Martínez Sainz y Julia Teresa Sainz-Díez Lerdo de Tejada.
Se faculta al Gobierno de Navarra apara que pueda dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de desarrollo de esta Ley Foral.
Esta Ley Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, veinticuatro de febrero de dos mil tres._El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.
Código del anuncio: A0301982