DECRETO FORAL 36/2005, de 21 de febrero, por el que se aprueba la desafectación de 19,44 metros cuadrados de terreno comunal del Ayuntamiento de Aribe, para su posterior cesión de uso.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 36/2005, de 21 de febrero, por el que se aprueba la desafectación de 19,44 metros cuadrados de terreno comunal del Ayuntamiento de Aribe, para su posterior cesión de uso.

El Ayuntamiento de Aribe solicita la preceptiva aprobación por el Gobierno de Navarra de la desafectación de 19,44 metros cuadrados de terreno comunal, correspondientes a parte de la parcela 153, del polígono número 1, en el paraje de "Larrea".

El objeto de la desafectación propuesta es la cesión de uso de los terrenos referidos a la empresa Corporación Energía Hidroeléctrica de Navarra, S.A. (E.H.N.) por un plazo de treinta años, mediante el cobro de un canon anual, para la instalación de una sirena de alarma a la población de Aribe.

Por el Ayuntamiento de Aribe se ha dado estricto cumplimiento a lo establecido sobre la materia objeto de este expediente en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, así como en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, aprobado mediante el Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiuno de febrero de dos mil cinco,

DECRETO:

  1. Se aprueba la desafectación de 19,44 metros cuadrados de terreno comunal del Ayuntamiento de Aribe, correspondientes a parte de la parcela 153 del polígono número 1, en el paraje de "Larrea". En tanto se realice la cesión de estos terrenos en los términos del artículo 2 de este Decreto Foral, mantendrán su condición de bienes comunales.

  2. Se autoriza al Ayuntamiento de Aribe a la cesión de uso del terreno desafectado a la empresa Corporación Energía Hidroeléctrica de Navarra, S.A. (E.H.N.) por un plazo de treinta años, mediante el cobro de un canon anual, para la instalación de una sirena de alarma a la población de Aribe.

  3. La aprobación de dicha desafectación se condiciona a que se dé fiel cumplimiento al pliego de condiciones aprobado al efecto por el Ayuntamiento con fecha 21 de noviembre de 2003 y sus modificaciones del día 10 de diciembre de 2004, en especial a la cláusula de reversión en caso de que desaparezcan o se incumplan los fines que motivaron la desafectación.

  4. El Ayuntamiento de Aribe deberá proceder a la realización del deslinde de los terrenos objeto de este expediente y deberá presentar en el Departamento de...

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