DECRETO FORAL 289/2004, de 23 de agosto, por el que se aprueba la desafectación de 5.000 metros cuadrados de terreno comunal del Ayuntamiento de Ayegui, para su posterior cesión de uso.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 289/2004, de 23 de agosto, por el que se aprueba la desafectación de 5.000 metros cuadrados de terreno comunal del Ayuntamiento de Ayegui, para su posterior cesión de uso.

El Ayuntamiento de Ayegui solicita la preceptiva aprobación por el Gobierno de Navarra de la desafectación de 5.000 metros cuadrados de terreno comunal, correspondientes a parte de las subparcelas "B" y "H" de la parcela 1.091 del polígono número 1, en el paraje de "Ardantze".

El objeto de la desafectación propuesta es la cesión de uso de los terrenos referidos a la Mancomunidad de Montejurra por un plazo de treinta años, renovables de mutuo acuerdo, para la construcción de una instalación de bombeo y un depósito regulador de abastecimiento de agua. Por el Ayuntamiento de Ayegui se ha dado estricto cumplimiento a lo establecido sobre la materia objeto de este expediente en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, así como en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, aprobado mediante el Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintitrés de agosto de dos mil cuatro,

DECRETO:

  1. Se aprueba la desafectación de 5.000 metros cuadrados de terreno comunal del Ayuntamiento de Ayegui, correspondientes a parte de las subparcelas "B" y "H" de la parcela 1.091 delpolígono número 1, en el paraje de "Ardantze". En tanto se realice la cesión de estos terrenos en los términos del artículo 2.º de este Decreto Foral, mantendrán su condición de bienes comunales.

  2. Se autoriza al Ayuntamiento de Ayegui a la cesión de uso del terreno desafectado a la Mancomunidad de Montejurra, por un plazo de treinta años renovables de mutuo acuerdo, para la construcción de una instalación de bombeo y un depósito regulador de abastecimiento de agua.

  3. La aprobación de dicha desafectación se condiciona a que se dé fiel cumplimiento al pliego de condiciones aprobado al efecto por el Ayuntamiento con fecha 6 de mayo de 2003, en especial a la...

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