ORDEN FORAL 77/2003, de 1 de julio, del Consejero de Salud, por la que se desarrolla el programa de atención dental infantil y juvenil.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 77/2003, de 1 de julio, del Consejero de Salud, por la que se desarrolla el programa de atención dental infantil y juvenil.

Por Decreto Foral 69/2003, de 7 de abril, sobre atención dental a la población infantil y juvenil de Navarra, se garantiza, de manera progresiva, atención dental básica gratuita a todos los residentes en Navarra de 6 a 18 años de edad, que hayan nacido a partir del 1 de enero de 1988.

Dentro del marco fijado por el referido Decreto Foral, es objeto de esta Orden Foral concretar las actividades y prestaciones sanitarias bucodentales que cubre el Programa, así como la concertación con el sector privado y la habilitación de sus médicos estomatólogos u odontólogos para participar en aquél.

En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere la disposición final primera del Decreto Foral 69/2003, de 7 de abril,

ORDENO:

Artículo 1 º Prestaciones sanitarias incluidas:

Las prestaciones sanitarias bucodentales referidas en el artículo 2.º del Decreto Foral 69/2003, de 7 de abril, comprenderán las siguientes actuaciones:

  1. _Revisión diagnóstica del estado de salud oral:

    Exploración detallada, hecha por el odontólogo o médico estomatólogo responsable, de todos los componentes de la cavidad bucal, utilizando los métodos diagnósticos que en cada caso considere necesarios el profesional. La exploración radiográfica, como parte de esta revisión, se efectuará cuando el nivel de patología dental así lo aconseje. Se establece, como mínimo obligatorio, una exploración anual del estado de salud oral, si bien el profesional puede considerar la necesidad de efectuar dos ó más exploraciones anuales.

  2. _Instrucciones sanitarias sobre higiene y dieta:

    En cada una de las revisiones diagnósticas, se impartirán las instrucciones sanitarias necesarias para fomentar hábitos saludables, tanto dietéticos como de higiene bucal. Esta actividad se realizará con el paciente y con sus padres o tutores, procurando involucrarles en el mantenimiento y mejora de la salud bucodental.

  3. _Sellado de fisuras de molares permanentes:

    Se sellarán los primeros molares definitivos sanos, que hayan erupcionado hace menos de 4 años, cuando el índice "CAOD" sea mayor de cero o el índice "cod" sea mayor de uno, es decir, cuando se tenga o haya tenido alguna caries en dentición permanente o más de una en dentición temporal.

    También se sellarán los segundos molares permanentes, que hayan erupcionado hace menos de 4 años, cuando el índice "CAOD" sean mayor de uno, es decir, cuando se tenga o haya tenido más de una caries en dentición permanente.

    Además, se sellarán los molares permanentes de quienes se encuentren en situaciones especiales que les confieran alto riesgo de desarrollar caries.

  4. _Obturación de piezas permanentes:

    Detectada caries en una pieza permanente, y considerada como una lesión sin posibilidad de detenerse o remineralizarse y en plena actividad y progresión, se realizará la obturación de la pieza correspondiente mediante un material permanente, y de acuerdo a técnicas de restauración lo más conservadoras posibles en cada caso.

  5. _Tratamiento pulpar de piezas permanentes:

    Ante una pulpitis irreversible, y si el profesional lo considera oportuno, se realizará el tratamiento pulpar correspondiente.

  6. _Extracción de piezas temporales y permanentes:

    Cuando no esté indicado realizar un tratamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR