ORDEN FORAL 78/2013, de 27 de agosto, del Consejero de Educación, por la que se desarrolla el Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Decreto Foral 416/1992, de 14 de diciembre.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de la Educación, establece que las cuantías correspondientes a otros gastos se fijarán con criterios análogos a los aplicados a los centros públicos.

Asimismo establece que las Administraciones educativas favorecerán la autonomía de los centros de forma que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan adecuarse a los planes de trabajo y organización que elaboren.

El artículo 34 del Decreto Foral 416/1992, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos establece que la Administración abonará bimensualmente a los centros concertados, las cantidades correspondientes a los gastos de funcionamiento de los mismos.

De esta manera, tanto en la red pública como en la red concertada están establecidos a través de su respectiva normativa, los periodos de abono de las cuantías correspondientes a los gastos de funcionamiento de los centros.

En la red pública y con objeto de adecuar la financiación de los centros a sus necesidades y avanzar en la autonomía de gestión financiera de los mismos, se modificó recientemente el Decreto Foral 250/1992, de 6 de julio, por el que se regula el régimen de los ingresos y gastos derivados del funcionamiento de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra, aprobando una mayor flexibilidad en los pagos.

En este marco de adaptación de los flujos de tesorería a las necesidades de los centros y teniendo en cuenta las tensiones de tesorería que pueden producirse por el comienzo de curso se estima conveniente desarrollar el Reglamento de...

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