ORDEN FORAL 71/2009, de 16 de febrero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se desarrolla el Área de Investigación Criminal del Cuerpo de la Policía Foral, a nivel de Brigadas y Grupos.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Mediante Decreto Foral 103/2008, de 20 de octubre, se modificó parcialmente el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 265/2004, de 26 de julio.

El artículo 12 del mencionado texto reglamentario dispone que corresponde al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior la creación, modificación o supresión de las Comisarías, Oficinas de Atención Policial, Brigadas y Grupos, a propuesta del Director General de Interior.

Por su parte, el artículo 29.2 del Decreto Foral 265/2004, de 26 de julio, modificado por el Decreto Foral 103/2008, de 20 de octubre, estructura el Área de Investigación Criminal en las Divisiones de Policía Judicial, Policía Científica e Información.

Por todo ello, en uso de las facultades que me confiere la legislación vigente en la materia,

CAPÍTULO I Artículos 1 a 12

Estructura organizativa del área de Investigación Criminal

SECCIÓN 1ª Artículo 1

Estructura General

Artículo 1 Grupo adscrito al Área.

El Grupo de Apoyo Tecnológico, adscrito directamente al Área de Investigación Criminal, ejercerá las siguientes funciones:

  1. El mantenimiento, gestión y control de los equipos y sistemas tecnológicos que utilizan los miembros del Área en sus investigaciones.

  2. La Confección de aquellos informes relacionados con las tareas policiales del Área de Investigación Criminal y, especialmente, aquellos que no requieran la intervención de unidades especializadas.

  3. La elaboración de informes solicitados por las autoridades judiciales respecto a las funciones anteriores y la tramitación de petición de actividades que requieran previo conocimiento y autorización judicial.

  4. Cuantas funciones les sean encomendadas, de forma individual o colectiva, en razón de las necesidades generales del Cuerpo de la Policía Foral.

SECCIÓN 2ª Artículos 2 a 6

División de Policía Judicial

Artículo 2 Brigadas.

La División de Policía Judicial se estructura en las siguientes brigadas:

  1. Brigada de Delitos Económicos y contra el Patrimonio.

  2. Brigada de Delitos contra las Personas.

  3. Brigada de Delitos contra la Salud.

  4. Brigada Asistencial.

Artículo 3 Brigada de Delitos Económicos y contra el Patrimonio.
  1. Corresponde a la Brigada de Delitos Económicos y contra el Patrimonio la ejecución directa de las tareas policiales de la División de Policía Judicial y especialmente de todas aquellas relacionadas con los delitos contra el orden socioeconómico, contra el patrimonio y contra la Hacienda pública. Asimismo, corresponden a la Brigada cuantas funciones le sean encomendadas, de forma individual o colectiva, en razón de las necesidades generales del Cuerpo de la Policía Foral.

  2. La Brigada de Delitos Económicos y contra el Patrimonio tendrá carácter central.

Artículo 4 Brigada de Delitos contra las Personas.
  1. Corresponde a la Brigada de Delitos contra las Personas la ejecución directa de las tareas policiales de la División de Policía Judicial y especialmente todas aquellas relacionadas con los delitos contra las personas.

  2. Corresponde a la Brigada de Delitos contra las Personas la ejecución directa de las tareas policiales de la División de Policía Judicial y especialmente todas aquellas relacionadas con los delitos tecnológicos que afecten a la seguridad de las personas.

    Asimismo, corresponde a la Brigada de Delitos contra las Personas cuantas funciones le sean encomendadas, de forma individual o colectiva, en razón de las necesidades generales del Cuerpo de la Policía Foral.

  3. La Brigada de Delitos contra las personas tendrá carácter central.

Artículo 5 Brigada de Delitos contra la Salud.
  1. Corresponde a la Brigada de Delitos contra la Salud la ejecución directa de las tareas policiales de la División de Policía Judicial y especialmente de todas aquellas relacionadas con los delitos contra la salud, así como cuantas funciones les sean encomendadas, de forma individual o colectiva, en razón de las necesidades generales del Cuerpo de la Policía Foral.

  2. La Brigada de Delitos contra la Salud tendrá carácter central.

Artículo 6 Brigada Asistencial.
  1. Corresponde la Brigada Asistencial la ejecución directa de las tareas policiales de la División de Policía Judicial y especialmente de todas aquellas relacionadas con los delitos contra la libertad sexual, contra las relaciones familiares y los de violencia de género y menores y tercera edad. Igualmente le corresponden cuantas funciones les sean encomendadas, de forma individual o colectiva, en razón de las necesidades generales del Cuerpo de la Policía Foral.

  2. Para la mejor especialización en la ejecución de sus tareas, la Brigada Asistencial se estructura en los siguientes Grupos:

  1. Grupo de atención a personas en situación de riesgo social.

  2. Grupo de Violencia de Género.

SECCIÓN 3ª Artículos 7 a 9

División de Policía Científica

Artículo 7 Brigadas.

La División de Policía Científica se estructura en las siguientes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR