ORDEN FORAL de 2 de mayo de 2000, de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se desarrolla la estructura del Servicio Navarro de Empleo a nivel de Negociados.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL de 2 de mayo de 2000, de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se desarrolla la estructura del Servicio Navarro de Empleo a nivel de Negociados.

La adscripción al Servicio Navarro de Empleo, de las funciones y servicios transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, por Real Decreto 811/1999, de 14 de mayo, en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el INEM, origina una necesaria acomodación de la estructura del Organismo, con la consiguiente dotación de las unidades administrativas básicas que van a gestionar las materias transferidas.

Por otra parte, el Decreto Foral 587/1999, de 15 de noviembre, de modificación de los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo, introduce ciertos cambios en su estructura de Secciones que obligan a la supresión de ciertos negociados y a la creación de otros, que completen su actual estructura, establecida básicamente por Orden Foral de 8 de enero de 1999 del Consejero del Departamento y por diversas anteriores, variedad que aconseja, por seguridad jurídica, su refundición en una nueva con derogación de las restantes.

Es por ello que la Consejera de Industria, Comercio Turismo y Trabajo, en uso de las facultades que le confiere la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENA:

Artículo 1 º El Servicio Navarro de Empleo se estructura, a nivel de Negociados, en los que establece la presente Orden Foral, con la adscripción a los Servicios y Secciones del mismo que se especifica.

DIRECCION GERENCIA

Artículo 2 º La Sección de Observatorio de Empleo se estructura en el siguiente Negociado:
Artículo 3 º El Negociado de Gestión Técnica ejercerá las siguientes funciones:

-Identificar las profesiones y ocupaciones emergentes y aquellas que tienden a desaparecer en el tejido productivo de la Comunidad Foral de Navarra.

-Realizar el seguimiento, cuantitativo y cualitativo, de las profesiones establecidas por titulaciones oficiales, de las ocupaciones y en general de los empleos, así como del grado de ajuste formación-empleo de los ocupados.

-Hacer el seguimiento estadístico de las grandes cifras del mercado de trabajo.

-Tramitación administrativa de los expedientes relativos a:

.Convenios de la Dirección-Gerencia del servicio Navarro de Empleo con entidades públicas para programas específicos de empleo.

-Organizar el fondo bibliográfico y documental del Observatorio.

-Cualquier otra de parecida naturaleza que se le encomiende por su Jefe de Sección.

SERVICIO DE PROMOCION DEL EMPLEO

Artículo 4 º La Sección de Ayudas al Empleo se estructura en los siguientes Negociados:

-De Programas Propios.

-De Integración Laboral de Minusválidos.

-De Promoción de la Economía Social.

Artículo 5 º El Negociado de Programas Propios ejercerá las siguientes funciones:

-Registro, tramitación administrativa y archivo de los expedientes relativos a ayudas y subvenciones al empleo por:

.Promoción del empleo autónomo.

.Contrataciones de titulados sin experiencia.

-Información y asesoramiento en las citadas materias.

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