ORDEN FORAL 126/2006, de 17 de noviembre, de la Consejera de Salud, por la que se desarrolla el Decreto Foral 347/1993, que regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 126/2006, de 17 de noviembre, de la Consejera de Salud, por la que se desarrolla el Decreto Foral 347/1993, que regula el ingreso y la provisiÛn de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisiÛn de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, ha sido modificado por Decreto Foral 42/2006, de 3 de julio, a fin de adecuarlo a los acuerdos sindicales de 30 de julio de 2004 y de la Ley Foral 16/2004, de 3 de diciembre, dictada en ejecuciÛn de los mismos.

En virtud de dicha modificaciÛn, los artÌculos 28 y 31.2. del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, establecen que cuando los empleados que estuviesen desempeÒando puestos de libre designaciÛn reservados a personal al servicio de las AdministraciÛn de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autÛnomos, de Jefatura de SecciÛn y Unidad no asistenciales, y de DirecciÛn y Jefatura de Unidad de Equipo de AtenciÛn Primaria cesen en el desempeÒo de los mismos deber·n reincorporarse al ejercicio de las funciones inherentes a su nivel y nombramiento en el centro al que estuvieran adscritos con car·cter previo a su nombramiento. A tal efecto, el artÌculo 1 establece, con car·cter general, el centro como ·mbito de adscripciÛn, e inicialmente identifica aquellas unidades que tienen tal consideraciÛn.

Por otra parte los referidos artÌculos 28 y 31.2. del mencionado Decreto Foral establecen que el destino que se asigne al personal referenciado en el p·rrafo anterior respetar· en todo momento el turno que estuviese realizando este inmediatamente antes de producirse su nombramiento en tal puesto asÌ como el destino en la unidad org·nica que determine el Consejero de Salud a travÈs de la correspondiente Orden Foral y la localidad en que desarrollase su actividad.

La presente Orden Foral se dicta en desarrollo de lo expuesto anteriormente y a efectos de establecer las unidades org·nicas que se deben respetar al asignar un destino a los profesionales referidos en el primer p·rrafo.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 42/2006, de 3 de julio,

ORDENO

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