DECRETO FORAL 25/2014, de 19 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Banco de Sangre y Tejidos de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

Mediante la Ley Foral 20/2010, de 13 de diciembre, se creó la entidad pública denominada Banco de Sangre y Tejidos de la Comunidad Foral de Navarra y se estableció la organización de la red transfusional y de células y tejidos humanos en Navarra.

A partir de la anterior estructura del Centro de Transfusión Sanguínea de Navarra, adscrito al Organismo Autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, esta Ley Foral persigue aplicar en Navarra diferente normativa nacional y comunitaria en materia de extracción, tratamiento y almacenamiento de sangre y sus componentes.

En su artículo 1 creó la entidad pública Banco de Sangre y Tejidos de Navarra, adscrita al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea como un centro más, bajo la dependencia de la Dirección de Asistencia Especializada del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. En sus artículos 11 y 12 regulaba los órganos de dirección del Banco de Sangre y Tejidos de Navarra.

Mediante el Decreto Foral 62/2012, de 18 de julio, se aprobaron los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. En su artículo 67, se establecen las funciones del Director del Banco de Sangre y Tejidos de Navarra, bajo la dependencia del Director Médico Asistencial del Complejo Hospitalario de Navarra.

Más recientemente, mediante la Ley Foral 1/2013, de 30 de enero, se ha creado y se regula el Banco de Sangre y Tejidos de Navarra. En concreto, lo define como unidad orgánica adscrita a la Dirección Médico Asistencial del Complejo Hospitalario de Navarra, dentro del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que tendrá siempre la cualidad de público.

Esta norma viene a derogar de modo expreso la Ley Foral 20/2010, de 13 de diciembre, si bien deja en suspenso, al amparo de lo previsto en la Disposición Transitoria Única, lo que respecta al contenido de los artículos 11 y 12, hasta que se desarrolle la estructura orgánica del Banco de Sangre y Tejidos de Navarra que, en todo caso, no podrá demorarse más de un año desde la aprobación de esta Ley Foral.

Además, en su Disposición Final Primera, habilita al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones reglamentarias exija la aplicación y desarrollo de esta Ley Foral.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en...

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