ORDEN FORAL 609/2009, de 30 de julio, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento del Juego del Bingo, aprobado por Decreto Foral 44/2002, de 25 de febrero.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Agosto de 2009
SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La evolución del juego del bingo, así como la disponibilidad de nuevas opciones tecnológicas para su gestión y explotación, hacen conveniente la adaptación a la realidad actual y el desarrollo de preceptos que hoy constituyen su regulación, todo ello en el marco de lo dispuesto por la vigente Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego.

En este sentido es necesario deslindar las previsiones contenidas en el Reglamento del Juego del Bingo, aprobado por el Decreto Foral 44/2002, de 25 de febrero, estableciéndose, desde la exclusiva perspectiva de la necesidad de garantizar una práctica ordenada y regular del juego y sin perjuicio de la normativa laboral aplicable, cuál deba ser el personal necesario para el desempeño de las funciones establecidas en su artículo 22, además de las que, en general, son inherentes a la explotación de las salas de bingo. Conviene, asimismo, descartar en la actuación del personal empleado en estos establecimientos comportamientos que puedan suscitar suspicacias acerca de la limpieza y objetividad en el desarrollo del juego. Es oportuno, también, concretar las posibilidades y medios utilizados para la divulgación a través de los altavoces del número de la bola extraída durante el desarrollo de las partidas, una divulgación que es necesaria en virtud de lo preceptuado por el artículo 6.3 y concordantes de aquella disposición. Se hace preciso, asimismo, delimitar con una mayor concreción los medios y el funcionamiento del control de admisión y de participación en el juego, regulado en el artículo 27 de dicho Reglamento.

En su virtud, y en ejercicio de las facultades que tengo atribuidas por la disposición final primera del Decreto Foral 44/2002, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo,

ORDENO:

Artículo 1 Personal necesario en los establecimientos autorizados para la práctica del juego del bingo.
  1. En todos los establecimientos en los que se practique el juego del bingo será obligatoria la presencia del personal necesario para el adecuado desempeño de las funciones del servicio de admisión para el control de jugadores y visitantes previsto...

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