ORDEN FORAL 164/2009, de 9 de octubre, del Consejero de Educación, por la que se desarrollan aspectos relativos a la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 38 que el acceso a los estudios universitarios exigirá, además de la posesión del título de Bachiller, la superación de una prueba que permita valorar la madurez académica de los estudiantes y los conocimientos adquiridos en el bachillerato, así como la capacidad para seguir con éxito las enseñanzas universitarias.

El Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, la Orden EDU/1434/2009, de 29 de mayo, por la que se actualizan los anexos del citado Real Decreto, así como las correcciones del mismo publicadas en el Boletín Oficial del Estado de 28/3/2009 y en el Boletín Oficial del Estado de 21/7/2009, han sido dictadas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 38 de la mencionada Ley Orgánica.

En el artículo 7.2 del citado Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, se establece que serán las Administraciones educativas y las universidades públicas las que organizarán la prueba de acceso a la universidad. Concretamente, el artículo 9.5 de este Real Decreto permite a las comunidades autónomas con otra lengua cooficial establecer la obligatoriedad de un quinto ejercicio en la fase general de la prueba de acceso, referido a la lengua cooficial. Así mismo, en el artículo 16.1 del citado Real Decreto se indica que las Administraciones educativas constituirán una comisión organizadora de las pruebas de acceso.

Por otra parte, el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, en su capítulo V, establece las vías de acceso a la universidad por razón de edad para las personas que no reúnan los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En este supuesto se hace necesaria regular la prueba de acceso de las personas mayores de 25 y de 45 años. Así mismo, se considera importante mantener el cauce de coordinación existente entre la Universidad Pública de Navarra y la Universidad de Navarra en lo referente a esta prueba de acceso.

Por todo lo anteriormente expuesto, procede concretar, para la Comunidad Foral de Navarra, aspectos relativos a la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, con el fin de complementar y dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre.

Por todo ello, y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

CAPíTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El objeto de la presente Orden Foral es el desarrollo de aspectos relativos a la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado para aquellas personas a las que se hace referencia en los apartados 1, 5 y 7 del artículo 3. "Procedimientos de acceso a la universidad" del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, con el fin de complementar y dar cumplimiento a lo establecido en dicho Real Decreto.

  2. Será de aplicación en la Universidad Pública de Navarra, en la Universidad de Navarra, en ésta únicamente en lo relativo a las pruebas de acceso para las personas mayores de 25 y de 45 años, y en los Centros e Institutos de Educación Secundaria que impartan Bachillerato situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2 Finalidad de la prueba.
  1. La prueba de acceso tiene por finalidad valorar, con carácter objetivo, la madurez académica del estudiante y su capacidad para seguir con éxito las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, así como, en el caso de los estudiantes procedentes de bachillerato, los conocimientos adquiridos en estas enseñanzas.

  2. La valoración a la que se refiere el apartado anterior se expresará con una calificación numérica que permita la ordenación de las solicitudes de admisión para la adjudicación de las plazas ofertadas.

CAPíTULO II Artículos 3 a 15

Prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado para quienes se encuentren en posesión del título de bachiller o equivalente

Artículo 3 Estructura de la prueba.
  1. La prueba debe adecuarse al currículo de las materias de segundo curso de bachillerato regulado en el Decreto Foral 49/2008, de 12 de mayo, por el que se establecen la estructura y el currículo de las enseñanzas del bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra.

  2. La prueba se estructura en dos fases: fase general y fase específica. La fase general es obligatoria y la fase específica es voluntaria. La organización de cada una de las fases será la establecida en los artículos 9 y 11, respectivamente, del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre.

  3. De conformidad con el artículo 9.5 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, en la Comunidad Foral de Navarra se establece, dentro de la fase general, un quinto ejercicio relacionado con las capacidades y contenidos de la materia de Lengua vasca y literatura, tanto para los estudiantes que hayan cursado sus enseñanzas en el modelo lingüístico "D" como para los que hayan cursado las etapas de Educación secundaria obligatoria y de bachillerato según el modelo lingüístico "A".

  4. Este ejercicio, para los estudiantes procedentes del modelo "D", consistirá en un comentario por escrito de un texto no especializado y de carácter informativo o divulgativo. Para los estudiantes que han seguido sus enseñanzas conforme al modelo "A" el ejercicio será una prueba escrita sobre un texto en lengua vasca, en un lenguaje común, que permitirá valorar tanto la comprensión lectora como la expresión escrita.

  5. Los ejercicios de la fase general presentarán dos opciones diferentes, de entre las que el estudiante deberá elegir una. La realización del tercer ejercicio de esta fase general deberá realizarse en la lengua extranjera elegida por el estudiante.

  6. Los ejercicios de la fase específica presentarán una única opción para su realización.

Artículo 4 Inscripción en la prueba de acceso.
  1. Los Centros e Institutos de Educación Secundaria remitirán a la Universidad Pública de Navarra, en las fechas que ésta determine, los datos de los estudiantes matriculados en segundo curso de Bachillerato.

  2. Con posterioridad, y en el plazo determinado por la Universidad, presentarán una relación certificada de esos estudiantes, indicando la nota media de bachillerato que consta en la documentación oficial, calculada según lo dispuesto en el artículo 19 de la Orden Foral 191/2008, de 4 de diciembre, del Consejero de Educación o, en su caso, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden Foral 123/2009, de 1 de julio, del Consejero de Educación.

  3. Los estudiantes se inscribirán en la prueba de acceso a través del centro en el que han realizado el segundo curso de bachillerato. La información correspondiente será remitida a la Universidad Pública de Navarra en soporte informático, según el formato establecido.

  4. El estudiante indicará en la solicitud de inscripción la materia común (Historia de la filosofía o Historia de España), la lengua extranjera (alemán, francés, inglés, italiano o portugués) y la materia de modalidad de segundo curso de las que se examinará en el segundo, tercer y cuarto ejercicio, respectivamente, de la fase general de la prueba de acceso.

  5. Para examinarse de la fase específica, el estudiante indicará en la solicitud de inscripción un máximo de tres materias de modalidad de segundo curso, diferentes de la elegida para realizar el cuarto ejercicio de la fase general.

Artículo 5 Calificaciones.
  1. Cada uno de los ejercicios de la fase general se calificará de 0 a 10, con dos decimales. La nota de esta fase general será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todos ellos redondeada a la milésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

  2. Cada una de las materias de la fase específica se calificará de 0 a 10, con dos decimales. Se considerará superada una materia cuando se obtenga una calificación igual o superior a 5. Las calificaciones de cada materia de la fase específica tendrán validez durante dos cursos.

Artículo 6 Nota de la prueba de acceso.
  1. La nota de la prueba de acceso será la media ponderada del 60% de la nota media de bachillerato y el 40% de la calificación de la fase general, siempre y cuando se hubiera obtenido una nota mínima de 4 en la fase general. Se considerará superada cuando se obtenga una nota igual o mayor a 5.

  2. La superación de la fase general tendrá validez indefinida.

  3. Una vez superada la prueba de acceso, el estudiante podrá presentarse en sucesivas convocatorias para mejorar la calificación tanto de la fase general como de cualquiera de las materias de la fase específica. Se tomará en consideración la calificación obtenida en la última convocatoria, siempre y cuando sea superior a la anterior.

Artículo 7 Nota de admisión.
  1. Cuando en la Universidad Pública de Navarra el número de solicitudes para un determinado Grado sea superior al de plazas ofertadas, la nota de admisión se calculará con la siguiente fórmula y se expresará con tres cifras decimales, redondeada a la milésima más próxima y, en caso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR