ORDEN FORAL de 3 de julio de 1997, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se modifica el artículo 2 de la Orden Foral de 17 de abril de 1996, en la se desarrollan los criterios y forma de aplicación en la concesión de ayudas financieras a la inversión y al empleo.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL de 3 de julio de 1997, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se modifica el artículo 2 de la Orden Foral de 17 de abril de 1996, en la se desarrollan los criterios y forma de aplicación en la concesión de ayudas financieras a la inversión y al empleo.Boletín Oficial de Navarra Número 93 - Fecha 04/08/1997

En el último párrafo del artículo 2 de la citada Orden Foral se establece que en los supuestos de ampliación industrial, no se subvencionarán los proyectos cuyas inversiones a realizar en dos años no superen el 25% del inmovilizado neto existente, ni aquellos cuya cuantía sea inferior a 10 millones de pesetas.

Después de un año de aplicación de estos criterios y por los proyectos estudiados, se observa que, por un lado, puede haber iniciativas que sin cumplir este requisito puedan resultar interesantes fundamentalmente porque generan puestos de trabajo de carácter fijo y por otro, que sin generar empleo, estén en una fase de mejora de su proceso productivo mediante la materialización de inversiones y, por estar varios años inmersos en este proceso, no cumplen con el incremento del 25% del inmovilizado.

Por todo ello es necesario dar una nueva redacción al artículo 2 de la Orden Foral de 17 de abril de 1996.

En su virtud, el Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

HA DISPUESTO:

Artículo único El artículo 2 de la Orden Foral de 16 de abril de 1996, quedará redactado del siguiente modo:

"Artículo 2.º Limites máximos.

En función del carácter de las inversiones las ayudas a la inversión en ningún caso sobrepasarán los límites establecidos en los apartados siguientes:

  1. Proyectos de nueva implantación: el 20% del importe de la inversión.

  2. Proyectos de ampliación:

  1. El 17% sobre la inversión en los proyectos que se materialicen fuera de la Comarca de Pamplona.

  2. El 15% sobre la inversión en los proyectos que se materialicen en la Comarca de Pamplona.

  3. Cuando el importe de la inversión no alcance el 25% del inmovilizado material neto las ayudas serán del 5% del importe de la misma.

    No obstante, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, podrá acordar la concesión de ayudas dentro de los límites establecidos en las letras a) y b) de este apartado a los proyectos de...

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