ORDEN FORAL 36/2013, de 5 de febrero, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se modifica los artículos 1 y 3 de la Orden Foral 538/2009, de 17 de noviembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden Foral de 9 de diciembre de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se crea el Panel de catadores de Aceite de Oliva Virgen de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Mediante Orden Foral de 9 de diciembre de 2002 del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se creó el Panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen de la Comunidad Foral de Navarra y se encomendaron al Instituto para la Calidad Agroalimentaria de Navarra (ICAN) las funciones de secretaría, así como las de dotar al mismo de los medios precisos para la realización de sus actividades. Asimismo, el Secretario del Panel era designado por el ICAN.

El artículo 3.c) del Real Decreto 227/2008 de 15 de febrero, que establece la normativa básica referente a los paneles de catadores de aceite de oliva virgen, señala la necesidad de que las actuaciones del Panel de Catadores se acrediten bajo la norma UNE-EN ISO/IEC 17025.

Mediante Orden Foral 538/2009 de 17 de noviembre se adscribió el Panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen al Laboratorio de la Sección de Calidad Agroalimentaria. Con la nueva estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, es conveniente encuadrar funcionalmente el Panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen a la Sección del Laboratorio Agroalimentario, del Servicio de Ganadería.

En su virtud, de acuerdo con el Real Decreto 2654/1985 de 18 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, en materia de agricultura, ganadería y montes y en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1

Se modifican los artículos 1 y 3 de la Orden Foral 538/2009, de 17 de noviembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden Foral de 9 de diciembre de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se crea el Panel de catadores de Aceite de Oliva Virgen de la Comunidad Foral de Navarra, que pasarán a tener la siguiente redacción:

"Artículo 1. Se adscribe funcionalmente el Panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen dentro de la Sección del Laboratorio Agroalimentario, adscrita a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, como órgano técnico responsable para la...

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