ORDEN FORAL 59/2013, de 15 de febrero, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se establecen la adscripción y funciones de los Negociados del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Mediante el Decreto Foral de la Presidenta del Gobierno de Navarra 11/2012, de 22 de junio, se estableció la estructura departamental de la Comunidad Foral de Navarra, dentro de la cual se encuentra el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

El Decreto Foral 70/2012, de 25 de julio, establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

La Orden Foral 298/2010, de 17 de junio, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, estableció la adscripción y funciones de los Negociados del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, habiendo sido modificada con posterioridad para adaptar los Negociados a las necesidades organizativas existentes en cada momento.

Asimismo, mediante Órdenes Forales 447/1991, de 25 de noviembre, 262/2003, de 17 de julio, 324/2003, de 15 de septiembre y 2/2005, de 2 de febrero, se procedió a la reordenación de las unidades administrativas con rango de Negociado del Departamento de Administración Local.

Posteriormente, mediante Orden Foral 103/2009, de 10 de noviembre, de la Consejera de Administración Local, se procedió a la supresión de tres Negociados de la estructura orgánica de la Dirección General de Administración Local.

Se hace preciso, por tanto, adecuar el actual esquema de Negociados al nuevo Departamento y, a su estructura, en unos casos adscribiendo unos a los nuevos Servicios y Secciones creadas y, en otros, manteniendo la adscripción vigente. Todo ello integrado en un nuevo texto normativo que facilite la actuación de las distintas unidades administrativas, y otorgue claridad y seguridad jurídica a los administrados y a los ciudadanos.

El artículo 24.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, reguladora de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra atribuye a los Consejeros la competencia para llevar a cabo la creación, modificación y supresión de los Negociados de su respectivo Departamento.

De conformidad con el artículo 59 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

Estructura general

Artículo 1 Dirección General de Agricultura y Ganadería.

En la Dirección General de Agricultura y Ganadería se establecen los siguientes negociados:

  1. Adscrito al Servicio de Agricultura: El Negociado de Coordinación de Investigación, Desarrollo e Innovación Agraria.

  2. Adscritos a la Sección de Producción y Sanidad Vegetal: El Negociado de Sanidad Vegetal y Material de Reproducción, el Negociado de Medios de Producción Agrícola y Sostenibilidad, y el Negociado de Viticultura.

  3. Adscritos a la Sección de Regulación de Mercados: El Negociado de Ayudas Específicas y de Regulación de Mercados.

  4. Adscritos a la Sección de Ayudas a las Rentas: El Negociado de Ayudas Directas por Superficie, el Negociado de Ayudas Agroambientales y Mejora del Entorno Rural y el Negociado de Ayudas a la Ganadería.

  5. Adscrito a la Sección de Producción Animal: El Negociado de Desarrollo Ganadero.

  6. Adscrito a la Sección de Sanidad Animal: El Negociado de Epizootiología.

  7. Adscrito a la Sección de Seguridad Alimentaria y Oficinas Pecuarias: El Negociado de Seguridad Alimentaria.

  8. Adscrito a la Sección de Laboratorio Agroalimentario: El Negociado de Biología Vegetal.

  9. Adscrito al Servicio de Coordinación del Organismo Pagador: El Negociado de Ejecución de Pagos del FEAGA y del FEADER.

  10. Adscritos a la Sección de Inspecciones: El Negociado de Inspecciones incluidas en el SIGC y el Negociado de inspecciones no incluidas en el SIGC y condicionalidad.

  11. Adscritos a la Sección de Registros Agrarios: El Negociado de Sistemas de Información Agrarios.

Artículo 2 Dirección General de Desarrollo Rural.

En la Dirección General de Desarrollo Rural se establecen los siguientes negociados:

  1. Adscrito al Servicio de Infraestructuras Agrarias: El Negociado de Control Ambiental.

  2. Adscritos a la Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria: El Negociado de Obras y el Negociado de Concentración Parcelaria.

  3. Adscrito a la Sección de Comunales: El Negociado de Ayudas a Infraestructuras Ganaderas.

  4. Adscrito a la Sección de Fomento de Explotaciones Agrarias y Asociacionismo Agrario: El Negociado de Ayudas a la Inversión en Explotaciones Agrarias.

  5. Adscritos a la Sección de Calidad y Promoción Agroalimentaria: El Negociado de Control de la Calidad de Productos Agroalimentarios y el Negociado de Promoción de Productos Agroalimentarios de Calidad.

  6. Adscrito a la Sección de Diversificación Rural: El Negociado de Seguimiento de Programas Comunitarios.

Artículo 3 Dirección General de Medio Ambiente y Agua.

En la Dirección General de Medio Ambiente y Agua se establecen los siguientes negociados:

  1. Adscrito al Servicio de Calidad Ambiental: El Negociado de Asistencia a la Integración Ambiental.

  2. Adscritos a la Sección de Prevención de la Contaminación: El Negociado de Autorizaciones y el Negociado de Asistencia al Control Ambiental.

  3. Adscritos a la Sección de Inspección, Calidad del Aire y Cambio Climático: El Negociado de Control.

  4. Adscritos a la Sección de Evaluación Ambiental: El Negociado de Impacto Ambiental y el Negociado de Asistencia a la Evaluación Ambiental.

  5. Adscritos a la Sección de Residuos: El Negociado de Residuos Industriales y Suelos Contaminados.

  6. Adscritos a la Sección de Hábitats: El Negociado de Espacios para la Conservación.

  7. Adscritos a la Sección de Gestión Forestal: El Negociado de la Ribera, el Negociado de la Comarca Pirenaica, el Negociado de Planificación Forestal, el Negociado de la Zona Media y Cuenca de Pamplona, y el Negociado de la Comarca Cantábrica.

  8. Adscritos a la Sección de Planificación y Ayudas: El Negociado de Gestión de ayudas.

  9. Adscritos a la Sección de Caza y Pesca: El Negociado de Gestión Piscícola y Protección animal, el Negociado de Asistencia Cinegética y Piscícola y el Negociado de Gestión Cinegética.

  10. Adscritos a la Sección de Restauración de Riberas y Obras Hidráulicas: El Negociado de Obras Fluviales.

  11. Adscrito a la Sección de Información y Educación Ambiental: El Negociado de Suelos y Climatología.

Artículo 4 Dirección General de Administración Local.

En la Dirección General de Administración Local se establecen los siguientes negociados:

Adscrito a la Sección de Régimen Local: El Negociado de Asistencia Jurídica.

Adscritos al Servicio de Infraestructuras Locales: El Negociado de Infraestructuras Hidráulico-Sanitarias y el Negociado de Obras Urbanas.

Adscrito a la Sección de Gestión, Planificación y Estudios: El Negociado de Estudios y Proyectos.

Adscrito a la Sección de Cooperación Técnica de Infraestructuras: El Negociado de Infraestructuras Locales.

Artículo 5 Secretaría General Técnica.

En la Secretaría General Técnica se establecen los siguientes negociados:

Adscritos a la Sección de Personal y Atención al Ciudadano: El Negociado de Personal y el Negociado de Atención al Ciudadano.

Adscritos a la Sección de Gestión Presupuestaria: El Negociado de Asuntos Económicos y el Negociado de Control Presupuestario.

Adscritos a la Sección de Gestión de la Información: El Negociado de Tecnología de la Información, el Negociado de Gestión Informática de Ayudas del FEAGA-FEADER, el Negociado de Asistencia Microinformática y el Negociado de Apoyo a la Seguridad de la Información.

Adscritos a la Sección de Asistencia Técnica: El Negociado de Servicios Generales y el Negociado de Estadística.

Artículo 5 Supresión de Negociados.

Se suprime el Negociado de Registro de Explotaciones y Derechos adscrito a la Sección de Regulación de Mercados, el Negociado de Laboratorio Pecuario adscrito a la Sección de Sanidad Animal y el Negociado de Régimen Económico adscrito a la Sección de Planificación y Gestión.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 63

Funciones de los Negociados

SECCIÓN 1ª Artículos 6 a 21

Dirección General de Agricultura y Ganadería

Artículo 6 Negociado de Coordinación de Investigación, Desarrollo e Innovación Agraria.

Ejercerá las siguientes funciones:

  1. Fomento de la investigación agraria y dinamización de nuevos proyectos.

  2. Secretaría y Coordinación de la Comisión de Seguimiento de I+D+I agraria.

  3. Representación de Navarra en la Comisión Nacional de Investigación Agraria del INIA.

  4. Gestión de recursos públicos para la financiación de proyectos propios y de aquellos promovidos por la Dirección General.

  5. Coordinación de las inversiones en materia de agricultura y ganadería en los correspondientes Planes Plurianuales del Gobierno de Navarra en I+D+I.

  6. Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas al Servicio.

Artículo 7 Negociado de Sanidad Vegetal y Material de Reproducción.

Ejercerá las siguientes funciones:

  1. La ejecución, seguimiento y evaluación de programas de la Comunidad Foral en materia de ordenación y fomento de las producciones agrícolas.

  2. La ejecución, seguimiento y evaluación en Navarra de los programas y actuaciones de interés general en materia de producción vegetal que tengan establecidos o establezca la Administración del Estado.

  3. La ejecución, seguimiento y evaluación de programas de la Comunidad Foral en materia de experimentación y divulgación de la agricultura ecológica y de producción integrada.

  4. Inspección del proceso productivo y comercial, así como de las diversas fases del control y certificación de semillas y plantas de vivero, sin perjuicio de las colaboraciones necesarias con la Administración del Estado.

  5. Gestión de los Registros establecidos en el territorio de la Comunidad Foral que afecten a las entidades relacionadas con la producción y comercialización de semillas y...

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